Hola, lo saludo atte, quiero agradecer por la forma de explicar, es muy buena y muy claro. Tengo un correción en la parte del área proyectada de ventilación. La cual no es el 100% al igual que el área proyectada de iluminación. Generalemente el es 50% del vano ó solamente la superficie que se pueda abrir de la ventana. Saludos. muy buen video
El de ventilación, se debe descontar el porcentaje que ventila, si es corrediza es al 50%, porque no ventila la totalidad de la ventana, no se calcula IGUAL que l iluminación!
Buenas profesor! y si la ventana da a la terraza del fundo vecino? Es posible realizarla o necesita habilitación municipal? El caso de CABA es el que me interesa. Gracias por sus videos!
Buenas tardes Santiago. Si, los locales designados como garaje o cocheras, se deben incluir en dichas planillas, pero con la salvedad que les correspondan según el código de edificación o normativa vigente, del distrito correspondiente. Te paso el ejemplo de la Ley Nº 3105, BOCBA (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires) N° 3233 del 10/08/2009, donde se realiza la siguiente mención para este tipo de situaciones y su correspondiente nomenclador según correspondiera. 7.7.1.0 GARAJES 7.7.1.1 Obligación de construir garaje. Todo nuevo edificio que construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. 7.7.1.2 Características constructivas de un garaje a. Características: Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal. b. Iluminación: El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado. c. Ventilación: La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 0000. La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación puede exigir inyección y extracción simultánea de aire. d. Medios de salida: Un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (ver capítulo 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”. Saludos Cordiales.
Hola Mónica. En el caso de existiera mas de una abertura en el ambiente, estas se sumarían y se colocaría dicho total en el área proyectada para la iluminación; en el caso de la ventilación se computaría al cincuenta por ciento de las mismas. Un saludo cordial.
En la Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, N° 5526 - del 27/12/2018; se describe en su item 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales. Apartado: 3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase. Un local de permanencia o de primera clase, debe recibir luz del día y ventilación de Espacio Urbano. a. Iluminación: El área mínima “i” de los vanos de iluminación se determina para todos los casos, salvo expresa indicación de acuerdo al uso, con la siguiente fórmula: i = A / x Donde: i: El área mínima de los vanos de iluminación; A: El área libre de la planta del local; x: Valor dependiente de la ubicación del vano según cuadro: Ubicación de Vano que da a Espacio Urbano: Lateral, libre de parte cubierta (Llpc) Lateral, bajo parte cubierta (Llpc) Dejo el Link del mismo: ssplan.buenosaires.gob.ar/webfiles/100_preguntas/ce_art_3_3_2_3_iluminacion_y_ventilacion_de_los_locales_de_permanencia_o_de_primera_clase.pdf
Hola Francisco, como estas. Envió el link de descarga solicitado. Un saludo cordial. drive.google.com/file/d/1AM3esEsqV0MV0evZjBFiEuOvt2ORJX1s/view?usp=sharing
Excelente aporte... Me quedó solo una duda y se basa en las especificaciones que dice lateral bajo parte cubierta y lateral libre de parte cubierta... A que se refieren ambos? Muchas gracias.
Hola buenos días mauricanaya. Cuando dice por ejemplo, lateral bajo parte cubierta, hace referencia a que dicho vano (El vano es el espacio que se deja en las construcciones en obra, para identificar dónde irán ubicadas puertas y ventanas en exteriores o interiores o aquellos espacios que se dejan para que entre luz natural.) se encuentra sobre uno de los laterales del ambiente que está totalmente cubierto y sobre un muro/pared al exterior. Es decir que la ventilación de dicho vano es sobre una superficie o patio abierto igual o mayor a 4,00 mts por 4,00 mts (dieciséis metros cuadrados mínimos) para que se cumpla con este coeficiente (1/12), esto según el código de edificación correspondiente para patios mínimos a este fin en nuestro distrito. (Generalmente todos los distritos, suelen tomar esta superficie mínima para dicha ventilación). Espero haber sido útil. Un saludo cordial.
@@herrgustavosoloa2020 Hola Gustavo!! Tengo un problema en casa y necesito hacerte una consulta si es posible. Tenes algún mail donde me pueda comunicar con vos?
Gracias por el aporte, tengo una consulta. Por qué para calcular la ventilación requerida dividís la superficie de "iluminación requerida" y no usas el valor de "superficie del local". Gracias. PD: Estoy buscando la info en el código de edificación de mi ciudad y en otros videos de youtube.
Buenas tardes Gustavo. Como estas. Para realizar planos municipales, tendrías que acercarte a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, correspondiente a tu distrito o al distrito donde quieras tramitar dicho plano municipal; pues si bien es cierto que en su mayoría son semejantes, los mismos pueden variar en su portada o caratula, así como también su presentación. Ademas de tener que matricularte en el mismo, pues si bien nuestra actividad esta colegiada (por ejemplo el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, quien regula la actividad y nos matricula) también deberás hacerlo en cada distrito/municipio donde deseas tramitar algún expediente de plano municipal. Espero haber sido de ayuda. Un saludo cordial
Excelente, muy bien explicado. Me vino bien para estudiar para un final. Explicación fácil y rápida!
Hola, lo saludo atte, quiero agradecer por la forma de explicar, es muy buena y muy claro. Tengo un correción en la parte del área proyectada de ventilación. La cual no es el 100% al igual que el área proyectada de iluminación. Generalemente el es 50% del vano ó solamente la superficie que se pueda abrir de la ventana. Saludos. muy buen video
Gracias por el video profesor!
Gracias Arquitecto. Super claro !!!
Me salvaste! Muchas gracias!! Me re sirvió entendí todo con este vídeo.
Cuanto me alegro Ezequiel.
Saludo Cordial.
MUCHAS GRACIAS POR LA EXPLICACION
El de ventilación, se debe descontar el porcentaje que ventila, si es corrediza es al 50%, porque no ventila la totalidad de la ventana, no se calcula IGUAL que l iluminación!
Si es batiente que porcentaje se utiliza?
Sos un genio
Buenas profesor! y si la ventana da a la terraza del fundo vecino? Es posible realizarla o necesita habilitación municipal? El caso de CABA es el que me interesa. Gracias por sus videos!
Buen video, una consulta, para casos de cochera/garaje tiene que estar en la lista?
Buenas tardes Santiago.
Si, los locales designados como garaje o cocheras, se deben incluir en dichas planillas, pero con la salvedad que les correspondan según el código de edificación o normativa vigente, del distrito correspondiente.
Te paso el ejemplo de la Ley Nº 3105, BOCBA (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires) N° 3233 del 10/08/2009, donde se realiza la siguiente mención para este tipo de situaciones y su correspondiente nomenclador según correspondiera.
7.7.1.0 GARAJES
7.7.1.1 Obligación de construir garaje.
Todo nuevo edificio que construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano.
7.7.1.2 Características constructivas de un garaje
a. Características:
Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal.
b. Iluminación:
El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado.
c. Ventilación:
La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 0000.
La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias.
En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación puede exigir inyección y extracción simultánea de aire.
d. Medios de salida:
Un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (ver capítulo 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”.
Saludos Cordiales.
@@herrgustavosoloa2020 Dale, muchisimas gracias, me ayudaste con el video y con el comentario, gracias.
Buen video ilustrativo 😎👌
Muchas Gracias Carlos.!!
Hola! Que pasa si en un ambiente tengo dos ventas? armo un nuevo renglón o sumo todo?
Hola Mónica. En el caso de existiera mas de una abertura en el ambiente, estas se sumarían y se colocaría dicho total en el área proyectada para la iluminación; en el caso de la ventilación se computaría al cincuenta por ciento de las mismas. Un saludo cordial.
Hola; ¡¡Buenas!!
Podrías pasar los PDF´S ?
PD: excelente video
Hola tengo una planilla que dice situación vano. Llpc y lbpc. Que es? Graciasss
En la Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, N° 5526 - del 27/12/2018; se describe en su item 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales.
Apartado: 3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase.
Un local de permanencia o de primera clase, debe recibir luz del día y ventilación de Espacio Urbano.
a. Iluminación:
El área mínima “i” de los vanos de iluminación se determina para todos los casos, salvo
expresa indicación de acuerdo al uso, con la siguiente fórmula:
i = A / x
Donde:
i: El área mínima de los vanos de iluminación;
A: El área libre de la planta del local;
x: Valor dependiente de la ubicación del vano según cuadro:
Ubicación de Vano que da a Espacio Urbano:
Lateral, libre de parte cubierta (Llpc)
Lateral, bajo parte cubierta (Llpc)
Dejo el Link del mismo: ssplan.buenosaires.gob.ar/webfiles/100_preguntas/ce_art_3_3_2_3_iluminacion_y_ventilacion_de_los_locales_de_permanencia_o_de_primera_clase.pdf
Un fenómeno
esta muy buena la explicacion pero debe poner un link de decarga para decargar las planilla
Hola Francisco, como estas.
Envió el link de descarga solicitado. Un saludo cordial.
drive.google.com/file/d/1AM3esEsqV0MV0evZjBFiEuOvt2ORJX1s/view?usp=sharing
Excelente aporte... Me quedó solo una duda y se basa en las especificaciones que dice lateral bajo parte cubierta y lateral libre de parte cubierta... A que se refieren ambos? Muchas gracias.
Hola buenos días mauricanaya.
Cuando dice por ejemplo, lateral bajo parte cubierta, hace referencia a que dicho vano (El vano es el espacio que se deja en las construcciones en obra, para identificar dónde irán ubicadas puertas y ventanas en exteriores o interiores o aquellos espacios que se dejan para que entre luz natural.) se encuentra sobre uno de los laterales del ambiente que está totalmente cubierto y sobre un muro/pared al exterior. Es decir que la ventilación de dicho vano es sobre una superficie o patio abierto igual o mayor a 4,00 mts por 4,00 mts (dieciséis metros cuadrados mínimos) para que se cumpla con este coeficiente (1/12), esto según el código de edificación correspondiente para patios mínimos a este fin en nuestro distrito. (Generalmente todos los distritos, suelen tomar esta superficie mínima para dicha ventilación).
Espero haber sido útil.
Un saludo cordial.
@@herrgustavosoloa2020 Excelente! Muchísimas gracias. Aclarado! Saludos desde Rosario.
@@mauripro1889 Saludos de un canaya en Buenos Aires.
@@herrgustavosoloa2020 VAAAAAMOOO
@@herrgustavosoloa2020 Hola Gustavo!! Tengo un problema en casa y necesito hacerte una consulta si es posible. Tenes algún mail donde me pueda comunicar con vos?
Gracias papa!
GENIAL!!!
Gracias por aportar!
Gracias , me sirvió
Gracias por el aporte, tengo una consulta.
Por qué para calcular la ventilación requerida dividís la superficie de "iluminación requerida" y no usas el valor de "superficie del local".
Gracias.
PD: Estoy buscando la info en el código de edificación de mi ciudad y en otros videos de youtube.
Hola soy mmo y necesito concepto para hacer planos municipales
Buenas tardes Gustavo. Como estas.
Para realizar planos municipales, tendrías que acercarte a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, correspondiente a tu distrito o al distrito donde quieras tramitar dicho plano municipal; pues si bien es cierto que en su mayoría son semejantes, los mismos pueden variar en su portada o caratula, así como también su presentación. Ademas de tener que matricularte en el mismo, pues si bien nuestra actividad esta colegiada (por ejemplo el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, quien regula la actividad y nos matricula) también deberás hacerlo en cada distrito/municipio donde deseas tramitar algún expediente de plano municipal. Espero haber sido de ayuda. Un saludo cordial
Que bajo que está el audio ...!!!