Me gustaría hacerte una consulta, hay preparadores que la pregunta 4 del supuesto 1 dicen que esta mal que la correcta es la de 15 de enero pues es el organismo y no el órgano, al tener la misma personalidad jurídica única (AGE) y esta corrección del 18 de enero seria por la ley 30/92, la están impugnando, mi pregunta es: al decir que “no acredito suficientemente dicha representación” es por eso que se entiende presentada el 18 de enero, ¿o tiene otra explicación? Muchas gracias
Hola :) El problema no está en que la representación este suficientemente acreditada, sino en que, de acuerdo con el art. 21.3 b) de la Ley 39/2015, el plazo empieza a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, cuando se ha presentado a solicitud del interesado, y el Registro General de la Secretaría de Estado de Función Pública, como explica Miguel en el vídeo, es AGE, la misma Administración que tiene que resolver. Miguel también comenta que es una pregunta completamente impugnable. Quedamos a tu disposición por si necesitas más información.
Una cosa es órgano de una Administración (sin personalidad jurídica propia) y otra Oganísmo (que sí la tiene y puede ser de diversas clases, Organismo Autónomo, Entidad Pública Empresarial, Agencia Independiente, etc...es lo que se llama Administración Institucional por contraposición a la Administración Territorial). Está diferencia aparece en la Ley 40/15. Respecto a la pregunta, el problema es que si el primer registro ante el órgano de la AGE en que se dice presentada la solicitud no pudiera presumirse interconectado con el Registro General AGE, la pregunta no podría responderse, porque en ningún lado se diría entonces la fecha en que tuvo entrada en Registro General AGE. Por lo tanto ha de presumirse que con independencia de que la solicitud se presentó en un registro de un órgano AGE (que no organismo) se presume que está interconectado con registro General AGE y que por lo tanto la fecha de presentación del 15 de octubre es la fecha en la que quedó registrada en registro general AGE. Es además como se funciona en la práctica. Por lo que aunque los órganos AGE dispongan de sus propios registros, al estar interconectados con el General y la realidad demostrar que la fecha de presentación en los primeros determina y coincide con la fecha de presentación en el segundo, creo que la respuesta correcta es el 15 de octubre. En otro caso no veo cómo se pueda responder, ya que se dice presentada NO en Registro General, sino en uno concreto de un órgano administrativo (término el de órgano muy distinto al de Organismo, ambos términos definidos por el legislador en las leyes 39 y 40 con carácter auténtico, sin que se pueda decir que exista ambigüedad en estos términos, de manera que puedan ser intercambiados).
Explica bastante bien y con ejemplos.
Oye pues me ha aclarado muchas dudas que tenía, lo explica muy sencillo y asimilable. Gracias!
Que bien lo explica este chico!!!!
a mí lo que me lía es ver referencias a decretos o leyes que no sé ni si entraban
Me gustaría hacerte una consulta, hay preparadores que la pregunta 4 del supuesto 1 dicen que esta mal que la correcta es la de 15 de enero pues es el organismo y no el órgano, al tener la misma personalidad jurídica única (AGE) y esta corrección del 18 de enero seria por la ley 30/92, la están impugnando, mi pregunta es: al decir que “no acredito suficientemente dicha representación” es por eso que se entiende presentada el 18 de enero, ¿o tiene otra explicación? Muchas gracias
Hola :) El problema no está en que la representación este suficientemente acreditada, sino en que, de acuerdo con el art. 21.3 b) de la Ley 39/2015, el plazo empieza a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, cuando se ha presentado a solicitud del interesado, y el Registro General de la Secretaría de Estado de Función Pública, como explica Miguel en el vídeo, es AGE, la misma Administración que tiene que resolver. Miguel también comenta que es una pregunta completamente impugnable. Quedamos a tu disposición por si necesitas más información.
Una cosa es órgano de una Administración (sin personalidad jurídica propia) y otra Oganísmo (que sí la tiene y puede ser de diversas clases, Organismo Autónomo, Entidad Pública Empresarial, Agencia Independiente, etc...es lo que se llama Administración Institucional por contraposición a la Administración Territorial). Está diferencia aparece en la Ley 40/15. Respecto a la pregunta, el problema es que si el primer registro ante el órgano de la AGE en que se dice presentada la solicitud no pudiera presumirse interconectado con el Registro General AGE, la pregunta no podría responderse, porque en ningún lado se diría entonces la fecha en que tuvo entrada en Registro General AGE. Por lo tanto ha de presumirse que con independencia de que la solicitud se presentó en un registro de un órgano AGE (que no organismo) se presume que está interconectado con registro General AGE y que por lo tanto la fecha de presentación del 15 de octubre es la fecha en la que quedó registrada en registro general AGE. Es además como se funciona en la práctica. Por lo que aunque los órganos AGE dispongan de sus propios registros, al estar interconectados con el General y la realidad demostrar que la fecha de presentación en los primeros determina y coincide con la fecha de presentación en el segundo, creo que la respuesta correcta es el 15 de octubre. En otro caso no veo cómo se pueda responder, ya que se dice presentada NO en Registro General, sino en uno concreto de un órgano administrativo (término el de órgano muy distinto al de Organismo, ambos términos definidos por el legislador en las leyes 39 y 40 con carácter auténtico, sin que se pueda decir que exista ambigüedad en estos términos, de manera que puedan ser intercambiados).
Qué buena explicación, muchísimas gracias, Miguel.
administrativo es 11 al 22 ??