¿Por qué demorarse para responder a una glosa?
Вставка
- Опубліковано 30 жов 2024
- La Contraloría General del Estado tiene solo 180 días plazo para confirmar una glosa, y si se puede acortarles ese tiempo para que caigan en preclusión lo haremos.
También puede acceder a nuestro curso gratuito sobre responsabilidades, que determina la Contraloría General del Estado, en el siguiente vínculo franciscoaguir...
Para consultas puede solicitarlas al correo: info@franciscoaguirre.com
A MI TAMPOCO ME DA PENA, PORQUE ELLOS, LA CONTRALORÍA, TAMPOCO LA TIENEN PARA CON LAS PERSONAS QUE AUDITAN, ES MÁS, NI SIQUIERA SE DIGNAN EN REVISAR O ANALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN COMO PRUEBA Y GENERALIZAN TODO
Se demora un año para analizar una glosa
Buenos días, muchas gracias por la información. Si me ayuda con una consulta por favor. Respecto a las glosas, en un ejemplo hipotético, si resultan 3 personas con una glosa de 9.000 dólares en calidad solidaria, y se llega a etapas de coactiva, y si ninguno quiere pagar, a quién se cobra? ¿Existe alguna persona con mayor responsabilidad para cobrarle o se cobra a quien tiene el dinero disponible?. ¿Qué se puede hacer en el caso de que una persona esté dispuesta a pagar los 3.000 dólares correspondientes a la tercera parte, pero las otras dos personas se niegan? Saludos, y felicitaciones por sus videos.
Se cobra a quien pague o tenga la posibilidad de pagar.
Cabe señalar que la glosa se extingue cuando el valor total de la misma ha sido cancelado.
Si la glosa es de 9000 USD para los tres, y uno paga 3000 USD quien pagó sigue siendo deudor de 6000 USD, y quienes no pagaron nada lo son en 9000 USD. No conocemos de que la Contraloría "de vuelto" o después de emitido un título de crédito se ponga a hacer cuentas de cuanto se está pagando del mismo, lo que sí debería hacer (en teoría).
Estimado Francisco, le molesto con una consulta. Partiendo del hecho que la contraloría se ha demorado más de los 180 días para la aprobación del informe y aún así, notifica una predeterminación con responsabilidad civil culposa. ¿Es recomendable responder a la predeterminación o sería mejor ya esperar para acudir al tribunal para impugnar en base a que no se ha cumplido el plazo para aprobar el informe?. Muchas gracias.
Acudir al Tribunal Distrital Contencioso Administrativo es la única opción para ganar en el caso que usted señala. La Contraloría, pese a perder todos los casos relacionados con el Art. 26 LOCGE en los Tribunales e incluso en la Corte Constitucional, no acepta que ese vicio de procedimiento sea causal de nulidad de un acto administrativo que se emite a futuro. La Contraloría está acostumbrada a violar su propia ley y no reconoce eso como causa de nulidad de sus actos administrativos, lo que sí lo hace el COA (Art. 105 números 1, 3 y 4 del Código Orgánico Administrativo); ventajosamente los jueces, en estos casos, actúan de forma independiente y declaran la nulidad de glosas y multas administrativas cuando el ente de control se ha excedido en el tiempo que tiene para cumplir cada uno de los procedimientos que la ley señala.
Una consulta estimado, cuando contraloría detecta un perjuicio económico y emite una glosa, el valor total lo divide igual para todos los implicados o, a cada responsable va asignando un valor fraccionario de la glosa total de acuerdo a su participación o, solamente asigna un valor al grupo y el que tiene para pagar es el que paga?
Se asigna el valor del perjuicio económico en función del número de responsables solidarios y el tiempo que estuvo en funciones cada uno. Ejemplo: si el perjuicio es de 1 000 USD y participaron en el perjuicio 3 servidores (Director Financiero, Contadora y Tesorero) por el mismo tiempo (1 año) entonces cada funcionario sería responsable solidario por el valor de 1 000 USD; pero si hubiera habido 2 Directores Financieros (6 meses cada uno y uno a continuación del otro) el valor de la glosa para cada Director Financiero sería de 500 USD, y el Contador y Tesorera continuarían con el valor de 1 000 USD cada uno.