AVEEEEERR!! Acá hay algo importante a tener en cuenta. Evidentemente la actividad probatoria en el procedimiento administrativo general (bilateral) recae en las manos de la autoridad administrativa; SIN EMBARGO, en el procedimiento trilateral (que es un procedimiento administrativo de carácter especial) no pasa lo mismo, ya que se atenúa el principio de verdad material debido a que son los administrados quienes se encuentran en conflicto. POR TANTO, los administrados están obligados acreditar la carga probatoria, en otras palabras, a carga probatoria depende fundamentalmente de los administrados. Esto en términos análogos al proceso Civil. REVIZAR EL PRINCIPIO CONTRADICTORIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL. xd
MUY BUENA TU EXPLICACION EXCELENTE ME PUEDE AYUDAR CON ESTE TEMA:EL SERVICIO PUBLICO MARCO LEGA, DEBERES ,DERECHO Y DISCIPLINA.TENDRAS INFORMACION ,EJEMPLOS PORFAVOR
Los ejemplos están precisos, gráfican la figura jurídica y se entiende mejor. Gracias ya le puse mi like.!!
Buena exposición, éxitos!!
Buena explicación. Solo corregir que Conasev ahora en la SMV
AVEEEEERR!! Acá hay algo importante a tener en cuenta. Evidentemente la actividad probatoria en el procedimiento administrativo general (bilateral) recae en las manos de la autoridad administrativa; SIN EMBARGO, en el procedimiento trilateral (que es un procedimiento administrativo de carácter especial) no pasa lo mismo, ya que se atenúa el principio de verdad material debido a que son los administrados quienes se encuentran en conflicto. POR TANTO, los administrados están obligados acreditar la carga probatoria, en otras palabras, a carga probatoria depende fundamentalmente de los administrados. Esto en términos análogos al proceso Civil. REVIZAR EL PRINCIPIO CONTRADICTORIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL. xd
exato, se equivoco en esa parte
MUY BUENA TU EXPLICACION EXCELENTE
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Buena clase
Saludos