Como siempre Paco usted es tiene el poder la palabra y además de tener a 400 personas en un directo aprendiendo, lo mejor es que nos lo pasamos genial haciéndolo, mejor que en una academia, gracias por ayudarnos, no dejo de recomendarlo!!!!
Paco, yo no estoy de acuerdo con la solución de la respuesta 7. La solicitud entra en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AGE (registro ÚNICO) el 20 de julio, por lo tanto esa es la fecha en la que empieza a contar el plazo. Aunque entre en el Ministerio de Sanidad el 9 de agosto, éste pertenece a la Administración del Estado, y en la ley 39 nos hablan de ADMINISTRACIÓN U ORGANISMO competente para resolver. El ministerio no es un organismo, por lo tanto habría que contar el plazo desde que entra en la Administración, que es el día 20 de julio... Otra cosa es que lo hubiese presentado en el registro del Ayuntamiento de Altea (por ejemplo). Ahí sí, al ser dos administraciones distintas (local y general) empezaría a contar desde el día 9 de agosto.
Paco en la pregunta 16... Una corrección, NO EXISTE el JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de ALICANTE... Hay que quitarle lo de alicante, los Juzgados centrales son los órganos unipersonales de la Audiencia Nacional (Madrid) no existen en ninguna provincia, tampoco en Alicante... Saludos
Muchas gracias PacoB, qué repaso no solo a la responsabilidad patrimonial, también plazos ... Aunque te he escuchado y visto en diferido, me gusta más en el directo!!
Hola paco, la pregunta 7 es incorrecta. Lo presenta en registro general que es de la AGE , (Administración general del estado) el ministerio pertenece a la AGE por tanto cuenta desde el día 20. Cada administración tiene personalidad jurídica ÚNICA. La ley antigua si decía desde entrada en el órgano competente, pero en la 39/2015 cambió la redacción . Tú mismo lo pones en la explicación. Administración u organismo
No entiendo la pregunta 15, en el art.43.2 pone que se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido. Se supone que el día 4 empieza a contar el plazo y no al día siguiente. La respuesta no seria la b?
La pregunta 16 tiene un error, es juzgado central de los contencioso administrativo, que pertenece a la AN y por tanto su sede está en Madrid, no en Alicante. saludos
Paco me gustaría volvieras a realizar los supuestos como antes... Saco más partido y me gusta más tus explicaciones sobre las respuestas, porque se ven mejor los errores al ser tipo test.
Estupendo supuesto, y muy bueno para repasar sólo patrimonial. Sólo una cosa: en la pregunta 16 me he confundido un montón porque pones como respuesta el Juzgado Central de lo C-A de Alicante, y que yo sepa eso no existe fuera de Madrid. Hasta donde me acuerdo de procesal el único juzgado con jurisdicción nacional en esa localidad es el de lo Mercantil y una sección de la Audiencia Provincial, como Juzgados y Tribunal de Marca, respectivamente. Bueno, Paco, gracias otra vez porque tus supuestos son geniales :)
Pues toda la razón. No sé en que momento me he venido arriba y me he traído un juzgado central a la provincia. Lo modifico en el texto y lo publicaré corregido. Muchísimas gracias. :):)
Una pregunta Paco. El plazo de presentación son 20 días hábiles a partir del 11 de julio. Es decir hasta el día 7 de agosto. Pero en el enlace a la inscripcion de la web del inap dice que las inscripciones son del 11 de julio al 8 de agosto. Entonces te puedes inscribir el 8 de agosto? Eso serían 21 días hábiles, o es que hay un día inhábil de por medio? O se ha equivocado el que ha escrito la fecha en el link para inscribirse?
Buenas madrugadas Paco, aquí estoy estudiando a estas horas la ley Lgtbi que En vistas al examen quería proponer que esta vez escogieramos el tema del supuesto y hacerlo a la semana siguiente, por ejemplo contratos,PGE,etc y asi nos lo estudiamos y vamos repasando ya que son muchas leyes. A ver que le parece a los compis. Y luego machacar mucho Ebep
hola!! podrías indicarme que cuantía fija la legislación autonómica de Murcia? tenia entendido que no fija cuantía, y al decir, 3000€, me ha quedado la duda. gracias
Una duda Paco y te agradecería si me puedes contestar, antes de ver tu video, cubrí la instancia pero no adjunté el certificado de que aprobé la primera parte, no sabía ese detalle hasta que ví tu video de mantener la nota, ahora ya no hay marcha atrás no? o como podría proceder? Ya pagué la tasa
@@PacoBarbie acabo de solicitar en el espacio del opositor el certificado de la nota de la convocatoria anterior ahora mismo está pendiente de que me lo envíen, y también entré ahora mismo a la página para ver la inscripción que tengo hecha pero me sale un error ahora mismo no me sale debe ser o que está saturada la página o no lo sé, pero antes si que me salía una casilla de "Modificar" al lado de descargar justificante
Correcto, esa respuesta es completamente incorrecta. Se está basando en la ley derogada anterior a la ley 39 que decía desde entrada en administración u órgano. En la ley 39 cambió y es Administración competente u organismo. Lo presenta en registro general que es de la AGE , el ministerio depende de la AGE por tanto cuenta desde el día 20. Cada administración tiene personalidad jurídica ÚNICA.
Muchas gracias, Paco.
Como siempre Paco usted es tiene el poder la palabra y además de tener a 400 personas en un directo aprendiendo, lo mejor es que nos lo pasamos genial haciéndolo, mejor que en una academia, gracias por ayudarnos, no dejo de recomendarlo!!!!
Muy buen supuesto Paco, tiene algunas preguntas comprometidas. Gracias!!
Me ha servido bastante he sacado 11 bn 5 mal y 1 sin contestar. Ha sido mi primer supuesto. Espero ir mejorando contigo cada semana. Muchas gracias
Me encanta tu canal Paco, muchas gracias por ofrecer contenido de calidad 😊
Muchísimas gracias. :):)
Paco, yo no estoy de acuerdo con la solución de la respuesta 7.
La solicitud entra en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AGE (registro ÚNICO) el 20 de julio, por lo tanto esa es la fecha en la que empieza a contar el plazo.
Aunque entre en el Ministerio de Sanidad el 9 de agosto, éste pertenece a la Administración del Estado, y en la ley 39 nos hablan de ADMINISTRACIÓN U ORGANISMO competente para resolver. El ministerio no es un organismo, por lo tanto habría que contar el plazo desde que entra en la Administración, que es el día 20 de julio...
Otra cosa es que lo hubiese presentado en el registro del Ayuntamiento de Altea (por ejemplo). Ahí sí, al ser dos administraciones distintas (local y general) empezaría a contar desde el día 9 de agosto.
Paco en la pregunta 16... Una corrección, NO EXISTE el JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de ALICANTE... Hay que quitarle lo de alicante, los Juzgados centrales son los órganos unipersonales de la Audiencia Nacional (Madrid) no existen en ninguna provincia, tampoco en Alicante... Saludos
Muchas gracias PacoB, qué repaso no solo a la responsabilidad patrimonial, también plazos ... Aunque te he escuchado y visto en diferido, me gusta más en el directo!!
Te eché de menos ayer. :):)
Yo también, el próximo más preparada :):)
Hola paco, la pregunta 7 es incorrecta.
Lo presenta en registro general que es de la AGE , (Administración general del estado) el ministerio pertenece a la AGE por tanto cuenta desde el día 20. Cada administración tiene personalidad jurídica ÚNICA.
La ley antigua si decía desde entrada en el órgano competente, pero en la 39/2015 cambió la redacción . Tú mismo lo pones en la explicación. Administración u organismo
No entiendo la pregunta 15, en el art.43.2 pone que se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido. Se supone que el día 4 empieza a contar el plazo y no al día siguiente. La respuesta no seria la b?
La pregunta 16 tiene un error, es juzgado central de los contencioso administrativo, que pertenece a la AN y por tanto su sede está en Madrid, no en Alicante. saludos
Paco me gustaría volvieras a realizar los supuestos como antes... Saco más partido y me gusta más tus explicaciones sobre las respuestas, porque se ven mejor los errores al ser tipo test.
Estupendo supuesto, y muy bueno para repasar sólo patrimonial.
Sólo una cosa: en la pregunta 16 me he confundido un montón porque pones como respuesta el Juzgado Central de lo C-A de Alicante, y que yo sepa eso no existe fuera de Madrid. Hasta donde me acuerdo de procesal el único juzgado con jurisdicción nacional en esa localidad es el de lo Mercantil y una sección de la Audiencia Provincial, como Juzgados y Tribunal de Marca, respectivamente.
Bueno, Paco, gracias otra vez porque tus supuestos son geniales :)
Pues toda la razón. No sé en que momento me he venido arriba y me he traído un juzgado central a la provincia. Lo modifico en el texto y lo publicaré corregido. Muchísimas gracias. :):)
@@PacoBarbie Jajaja, si es que el amor a la tierra de uno es muy grande 😂😉
Una pregunta Paco. El plazo de presentación son 20 días hábiles a partir del 11 de julio. Es decir hasta el día 7 de agosto. Pero en el enlace a la inscripcion de la web del inap dice que las inscripciones son del 11 de julio al 8 de agosto. Entonces te puedes inscribir el 8 de agosto? Eso serían 21 días hábiles, o es que hay un día inhábil de por medio? O se ha equivocado el que ha escrito la fecha en el link para inscribirse?
Buenas madrugadas Paco, aquí estoy estudiando a estas horas la ley Lgtbi que En vistas al examen quería proponer que esta vez escogieramos el tema del supuesto y hacerlo a la semana siguiente, por ejemplo contratos,PGE,etc y asi nos lo estudiamos y vamos repasando ya que son muchas leyes. A ver que le parece a los compis. Y luego machacar mucho Ebep
hola!!
podrías indicarme que cuantía fija la legislación autonómica de Murcia?
tenia entendido que no fija cuantía, y al decir, 3000€, me ha quedado la duda.
gracias
Una duda Paco y te agradecería si me puedes contestar, antes de ver tu video, cubrí la instancia pero no adjunté el certificado de que aprobé la primera parte, no sabía ese detalle hasta que ví tu video de mantener la nota, ahora ya no hay marcha atrás no? o como podría proceder? Ya pagué la tasa
¿puedes acceder al registro y añadir modificación?
@@PacoBarbie acabo de solicitar en el espacio del opositor el certificado de la nota de la convocatoria anterior ahora mismo está pendiente de que me lo envíen, y también entré ahora mismo a la página para ver la inscripción que tengo hecha pero me sale un error ahora mismo no me sale debe ser o que está saturada la página o no lo sé, pero antes si que me salía una casilla de "Modificar" al lado de descargar justificante
Este caso solo ocurre en A2?? Porq en C1 hay q tener los dos aprobados? Para guardar nota??
@@tonigonzalez645me imagino que en C1 también no? Y tiene que ser solamente para personas con discapacidad?
Yo es q he leído en otro sitio q c1 los dos aprobados. Eso de discapacidad no se nada.
Paco, la ley dice "registro electrónico de la Administración u Organismo( no órgano),
Correcto, esa respuesta es completamente incorrecta. Se está basando en la ley derogada anterior a la ley 39 que decía desde entrada en administración u órgano. En la ley 39 cambió y es Administración competente u organismo.
Lo presenta en registro general que es de la AGE , el ministerio depende de la AGE por tanto cuenta desde el día 20. Cada administración tiene personalidad jurídica ÚNICA.
Podrias decirnos Paco si aprobado el c1 la primera parte se podria guardar?? O tienes q aprobar las dos partes sin plaza??
Inap va a publicar un listado de los q se guardan la nota si se quiere
La número 7
Hola. Si no me gusta sicotecnicas?
Holaa