El proceso social. Principios inspiradores. Cuestiones atribuidas y excluidas del mismo.
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- Опубліковано 3 жов 2024
- El artículo 9.5, LOPJ atribuye al orden social el conocimiento de los conflictos, tanto individuales como colectivos, que versen sobre la rama social del Derecho, estableciendo algunas precisiones, aunque muy genéricas, que vienen a identificar ésta. Es la LJS la que concreta, especialmente en los artículos 2, 3 y 4 las previsiones genéricas de la LOPJ, veamos su contenido.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC de 15 de noviembre de 2022. Se suprime el apartado g del artículo 3 y queda redactado como antes de dicha modificación por la Ley 22/2021.
Ciertamente. En las actualizaciones así lo comento. Gracias por pasarte por el canal y comentar.
Hola, podrías subir la continuación de la explicación, en especial, de la competencia. Muchas gracias. Me ayuda a entenderlo 😅