No concuerdo con el especialista cuando dice que los depósitos bancarios que se realizaron después del 10/12/2023 no pueden tomarse como exentos para la determinación de la base imponible del Régimen especial, la ley solo hace referencia a los incisos g), i), j) y K) del art. 21 título VI de la ley 23966 de Bienes Personales, omitiendo el inciso h), que precisamente es el que se refiere a los depósitos comprendidos en la ley 21526 de Inst. Financieras.
Muchas gracias!! Muy claro
Excelente, como siempre
No concuerdo con el especialista cuando dice que los depósitos bancarios que se realizaron después del 10/12/2023 no pueden tomarse como exentos para la determinación de la base imponible del Régimen especial, la ley solo hace referencia a los incisos g), i), j) y K) del art. 21 título VI de la ley 23966 de Bienes Personales, omitiendo el inciso h), que precisamente es el que se refiere a los depósitos comprendidos en la ley 21526 de Inst. Financieras.