Soy Dominicano y tengo el sueño de Martín Luther King de que todos los niños de Cuba algún día puedan conocer el mundo y que sepan que Cuba no es el mundo que más allá hay un mundo hermoso y mucho mejor para vivir y que Cuba es sólo un fragmento negativo de lo hermoso y bello que es el mundo los amo niños cubanos de corazón
Yanet , toma mucho jugo de uva 🍇 que eso te ayuda muchísimo para evitar las náuseas , porque eso mismo me pasaba a mi cuando tuve a mis hijos y tomar jugos cítricos.
@@FranklinAntonio-fm1kz Pues que dejen de estar hablando disparate, y que hablen acorde a la realidad, uno no le puede dar la nacionalidad a quien no se le ha ganado, porque nosotros no tenemos el poder, el poder lo tiene las leyes y la constitución.
Es simplemente MARAVILLOSO! ,YADIR la pegó por los 400s! Y Daniel va a tener un/una hermanita! Gloria a Dios ! Continúan las bendiciones del Altísimo y ahora a cuidarse más y no dejes de ser la niña grande.❤😘
@@miledyn8307 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
No será dominicano... será cubano.... registrado en libro de extranjería. Niños en tránsito no adquierennuestra nacionalidad Ni de padres indocumentados Ni de padres extranjeros Son dominicano si uno de los padres lo es
Si uno de los padres no es dominicano entonces el niño no es ni será dominicano, como mucho puede tener residencia pero no la nacionalidad, solo son dominicanos los hijos de dominicanas así lo dice nuestra nueva constitución
@@jenniferdenisealmonteguzma3549 muchos inmigrantes creen que si hacen aqui son dominicanos yno es ni será asi. 3j Los pitises creen que son dominicanos solo porque nacieron aqui🤣
Holaaa 👋 soy Dominicana y me solidarizo con ustedes, porque sé que no es fácil lo que les ha tocado vivir en Cuba, me da mucha alegría saber que están felices en espera de su 2do hijo, y me alegra que puedan vivir esa experiencia tan hermosa, aquí en RD, les deseo lo mejor del mundo y que esa nueva criatura sea de muchas bendiciones llenas de salud, amor y alegría, traten de ver cómo pueden regularizar su estatus migratorio aquí, para que puedan vivir en tranquilidad y puedan traer a sus familiares, muchas felicidades para esa hermosa familia, ni sospechaba nada por eso mi 💙💙💙💙💙
En RD también esperamos salir del tiempo de riesgo para hacerlo público. Por si acaso todo no sale bien. Después de los 3 meses sin duda. Pero la familia mas cercana, uno le dice casi como al mes.
Como Dios organiza nuestras vidas. El tiempo de Dios es perfecto. Que Dios te bendiga y cuide y bendiga a tu baby, tu primogenito y a tu esposo grandemente. Felicidades!!!!
A la niña se le puede dar la bienvenida al mundo, pero no será necesario darle la bienvenida a la República Dominicana, porque ella es tan dominicana , como lo somos tú y yo. Je je je je
🩵lluvia de bendiciones, y gracias por dejar ser parte de ustedes, que dios siempre les ilumine los proyectos por venir y alegria siento de que será 🇩🇴DOMINICANO🇩🇴 vamos a disfrutar todos de estos momentos tan importantes para nosotros, estaremos atento a esta Felicidad 💙 Seremos Tu “Padrino Cibernético “
Felicidades . Son una linda familia ahora serán 4 y Dios vas a estar con ustedes . Vivan con fe y agradecimiento y no les faltará nada . Ese niño será aplatanado Domi-Cubano
@@saoni4881 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades para los tres tremenda sorpresa El bebé o la beba va a venir con mucha salud quidate mucho que dios los bendiga siempre a los cuatro desde Miami ❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️
Muchas felicidades los niños son una bendición y no importas si es niña oh niño lo más importante es que vengas con muy buena salud que felicidad y bendición seremos tía 🙏🏽💙
Hola hola par hacerle sincero yo si me los inmajinabas nadas más que alegría esa bendición del señor nada me gustaría que seas hembrita para que completaran las parejitas pero al final que seas los que el señor jesus quieras y los más importantes es que nazca sanao sano y eb muchas salud como debes de ser con dios hacuas adelante siempre desde Republica dominicana Robinson baez
Yanet muchas felicidades!! Dios bendiga a esa hermosa familia, me emocioné tanto como si hubiera sido para mi también!! Gracias Dios por tan maravillosa noticia. Los quiero.
Grandioso, felicidades mi ❤ muchas bendiciones y que nuestro señor les cuide y él o la princesa vengan en muy buena salud en el nombre de Jesús amén 🙌🌹❤️❤️❤️🇩🇴
Hola Yanet, me alegra mucho que viene un bebe' en camino, un hijo es una bendicion que nos regala Nuestro Señor, ese bebe' es nuestro, con la gracia de Dios, todo saldra bien, cuidate, es una fans tuya hace mucho, desde la capital dominicana! Bendiciones😍
La constitución Dominicana no lo permite, debes saber eso. Somos " jus sangunis" ya que la isla tiene otro país y por eso hay que mantener ese artículo de la constitución para mantener nuestro país. Pero deseo de todo corazón ella pueda obtener un status migratorio que le permita desarrollarse aquí.
Aunque la constitución dominicana establece que, “Para que puedan tener la nacionalidad dominicana, los padres de los niños y niñas que nacen en el territorio dominicano deben estar en status legal”, nuestros hermanos cubanos están esforzándose para resolver ese problema lo más pronto posible. Es muy necesario que el profesor Yadir consiga a alguien que le dé la oportunidad de trabajar, para que ese contrato de trabajo le sirva para solicitar la residencia permanente. Busquemos nosotros la manera de ayudarlos. Contactemos a personas que tienen el poder de legalizarlos, para que la criatura que estamos esperando con tanto amos sea ciudadana y nacional dominicana.
@@mariavictoria7620 Según el Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana: Son dominicanas y dominicanos: 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. En resumen, si un hijo nace en territorio dominicano de padres extranjeros con estatus migratorio legal, tiene derecho a la nacionalidad dominicana.
Muchas felicidades Yanet y Yadir, todo ha sido al tiempo de Dios 🙏Que hermosa la sonografia; ; mucho ánimo y Cuídate mucho . Es una criatura con la bendición de Dios y con muchos ti@s. Muchas bendiciones para toda la familia. La felicidad la reflejan en sus ojos y su rostros desbordantes de alegria. ♥️♥️🙏♥️♥️
Muchas felicitaciones 👏 un hijo es una bendición sea como sea espero que te traiga muchísimas alegrías el trascurso del embarazo y mas la llegada de esa bendición de Dios😊❤
Felicidades 🎊🎉🎈🍾 que tenga un buen embarazo y luego un feliz parto sea niño o niña los que Dios quiere que sea será bienvenido o bienvenida extiendo esta felicidad para tu compañero y tu niño ❤️
Niña hermosa, Muchisimas Felicidades para ambos! Gracias por tener el detalle de cuidarte. Que el Padre celestial continue Bendiciendo toda la familia😇👶🥰💞
Wao felicidades mi querida Yanet y Yadir !!! Nuestro sobrino dominico❤️cubano. Que papá Dios me lo traiga con mucha salud y muchas bendiciones 🙌🏻🙌🏻🎊🎉🙏🏻🙏🏻🙏🏻❤️❤️❤️
@@ingridmartine7184 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
@@ingridmartine7184 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Woww 🎉una gran noticia, muuuchas felicidades Yanet, ahora somos una familia, tenemos ataduras ya🎉🎉🎉🎉 Dios te bendiga y permita que todo salga excelentemente bien 👍 🙏🙏🙏👌🎉🎊🌷💕🎉🇩🇴🇩🇴🇩🇴
Buen, es una alegria inmensa, que tu tengas este hijito en Rep Dom .FELICIDADES. Ahora si que estas atada a nuestro pais. Sigan adelante, Yadiel y Daniel estaran felices. Ese nino es un nino bendecito en esta tierra. Te lo cuidaremos. La familia FELIZ HAZ UN VIDEO JUNTO YADIEL Y DANIEL EXPRESANDO ESA FELICIDAD.TE APOYAMOS. A UDS NO LES FALTARA NADA.
@@edwingalcia Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades Yo te sigo desde que estabas en Cuba y también seguí tu viaje a Dominicana Yo soy la madre de este muchacho..lo que estoy x su cuenta Bendiciones para todos
@@nellyalcantara6233 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades, que alegría ese bebé va a nacer libre
Oh waooo!!! tendrás un niño que nacerá libre🎉
Ese muchachito es de nosotros también. 🎉🎉🎉🎉❤❤❤❤
Sii 🤩
No es un muchachito.
Yo estoy seguro de que es una dominicanita.
Je je je je
@@jorgetapia-ph5ml,nop ahi estas mal,sera cubano
Soy Dominicano y tengo el sueño de Martín Luther King de que todos los niños de Cuba algún día puedan conocer el mundo y que sepan que Cuba no es el mundo que más allá hay un mundo hermoso y mucho mejor para vivir y que Cuba es sólo un fragmento negativo de lo hermoso y bello que es el mundo los amo niños cubanos de corazón
Martin Luther King nunca soñò con los niños de Cuba.
@@geraldogomera8542 Tienes toda la razón. Parece que él se fumo una droga vencida.
@@geraldogomera8542no sabes, los sueños son así, yo he soñado hasta con niños chinos 😂😂😂😂
@eladiotejada4865 Me alegro. Los niños son el futuro del planeta y deben crecer sanos y felices
@@JoseGarabitos1210😂😂😂😂😂😂😂😂
Jjjjjj soy feliz como si fuera yo porque veo su felicidad y porque nacerá en libertad
❤️❤️
Yanet , toma mucho jugo de uva 🍇 que eso te ayuda muchísimo para evitar las náuseas , porque eso mismo me pasaba a mi cuando tuve a mis hijos y tomar jugos cítricos.
Yo lo sabia porque el día del último video en la cara se te notaba 😅 felicidades para ambos 😊🎉
Yanet,
Muchas Felicidades, espero que complete la pareja, una cibaeña,.
@@andrespena9305 puede que sea cibaeña pero dominicana no será, hasta el momento.
No Dane el momento
@@FranklinAntonio-fm1kz
Pues que dejen de estar hablando disparate, y que hablen acorde a la realidad, uno no le puede dar la nacionalidad a quien no se le ha ganado, porque nosotros no tenemos el poder, el poder lo tiene las leyes y la constitución.
Como k cibaena? Sera cubanita,pork los padres son cubanos
Es simplemente MARAVILLOSO! ,YADIR la pegó por los 400s! Y Daniel va a tener un/una hermanita! Gloria a Dios ! Continúan las bendiciones del Altísimo y ahora a cuidarse más y no dejes de ser la niña grande.❤😘
Que lindo mensaje! 😊gracias amiga
Herencia de Dios son los hijos.
Muchas felicidades abundantes bendiciones de papá Dios para usted.
Felicidades Yanet me alegro mucho ese niño es Dominicano 🙏♥️♥️😘🇩🇴🇩🇴🇩🇴
Pork dominicano? Ellos son cubanos,no hay uno de los padres k sea dominicano,por lo tanto sera cubano.
@@miledyn8307
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades!!!!!!! Un bebé dominicano 😄
No será dominicano... será cubano.... registrado en libro de extranjería.
Niños en tránsito no adquierennuestra nacionalidad
Ni de padres indocumentados
Ni de padres extranjeros
Son dominicano si uno de los padres lo es
Si uno de los padres no es dominicano entonces el niño no es ni será dominicano, como mucho puede tener residencia pero no la nacionalidad, solo son dominicanos los hijos de dominicanas así lo dice nuestra nueva constitución
@@jenniferdenisealmonteguzma3549 muchos inmigrantes creen que si hacen aqui son dominicanos yno es ni será asi.
3j
Los pitises creen que son dominicanos solo porque nacieron aqui🤣
@@paopaomunoz791exacto! No sólo aplica para haitianos. Lo bueno es que nacerá y se criará en una democracia.
@@paopaomunoz791cállese mmg yo soy quien da la cédula mmg yo le doy una ❤
Holaaa 👋 soy Dominicana y me solidarizo con ustedes, porque sé que no es fácil lo que les ha tocado vivir en Cuba, me da mucha alegría saber que están felices en espera de su 2do hijo, y me alegra que puedan vivir esa experiencia tan hermosa, aquí en RD, les deseo lo mejor del mundo y que esa nueva criatura sea de muchas bendiciones llenas de salud, amor y alegría, traten de ver cómo pueden regularizar su estatus migratorio aquí, para que puedan vivir en tranquilidad y puedan traer a sus familiares, muchas felicidades para esa hermosa familia, ni sospechaba nada por eso mi 💙💙💙💙💙
Felicidades Yaneth muy feliz y contento de tu embarazo cuídate mucho y cuida ese bebé
Gracias por tu apoyo y tu mensaje tan bonito ❤️
En RD también esperamos salir del tiempo de riesgo para hacerlo público. Por si acaso todo no sale bien. Después de los 3 meses sin duda.
Pero la familia mas cercana, uno le dice casi como al mes.
No hay nada mas nada solo Felicitaciones 🎉🎉 para toda la familia. Bendiciones 🙏🙏
Como Dios organiza nuestras vidas. El tiempo de Dios es perfecto.
Que Dios te bendiga y cuide y bendiga a tu baby, tu primogenito y a tu esposo grandemente. Felicidades!!!!
Felicidades Yanet en buena hora, me alegro mucho y que sea en Rep. Dom. mejor😍
Felicidades Yaneth k bueno me alegra mucho y le pido a Dios que todo te salga bien en el nombre de Jesús va a nacer libre
Me alegra tu familia este muy bien muchas felicidades mi muñeca 🫶🫶
Muchas gracias ❤️
Un millón de bendiciones, Dios bendiga esa criatura, muchísima felicidades..
Gracias por tus bendiciones, 🙏🏻
Waoooo que grata sorpresa. Felicidades, Dios bendiga esa bella familia, que todo te vaya bien en tu embarazo.🎉❤🎉
Felicidades Yanet, que sea bienvenida a RD también tu criatura, Dios los bendiga a los 4.
A la niña se le puede dar la bienvenida al mundo, pero no será necesario darle la bienvenida a la República Dominicana, porque ella es tan dominicana , como lo somos tú y yo.
Je je je je
Thanks!
Ramón Perez muchas gracias por el apoyo de todo corazón ❤️
@@ramonperez5572 Que Dios te lo multiplique.
Felicidades yanet ojalas sea una niña para que tengas el par
Waoo
Tengo muy buena intuición
Como que lo sospechaba cuando comencé a ver el video
Waooo.hermoso lugar te envidio 😢
Aqui desde un principio se sabe y la mayoria lo dice..pero es tu desicion, felicidades. Una bendición mas para ti
Muchas felicidades por ese nuevo bebé que viene de camino, y está vez es dominicano..
Muchas gracias 🙏🏻
Cubano de padres cubanos. Felicidades
Muchas felicidades por esa nueva criatura que vendrá al munda a traerle alegría a toda tu familia.
Deseándole muchas bendiciones para todos. Hay una cultura aquí de mantenerlo en secreto durante el primer trimestre. ¡Qué alegría! Felicitaciones.
Gracias por tu apoyo, ❤️
🩵lluvia de bendiciones, y gracias por dejar ser parte de ustedes, que dios siempre les ilumine los proyectos por venir y alegria siento de que será 🇩🇴DOMINICANO🇩🇴 vamos a disfrutar todos de estos momentos tan importantes para nosotros, estaremos atento a esta Felicidad 💙 Seremos Tu “Padrino Cibernético “
Santo! Pero que noticia tan hermosaaaa.... muchas felicidades y que las bendiciones siempre sobreabunden en su familia!!!❤
Felicidades . Son una linda familia ahora serán 4 y Dios vas a estar con ustedes . Vivan con fe y agradecimiento y no les faltará nada . Ese niño será aplatanado Domi-Cubano
Muchas felisidades 🎉🎉que sea hembra para que sea una parejita dominico cubano ❤❤❤
@@FranklinAntonio-fm1kz Que, ella lo que se está haciendo una sonografía en ese punto del video.
@@saoni4881
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades para los tres tremenda sorpresa
El bebé o la beba va a venir con mucha salud quidate mucho que dios los bendiga siempre a los cuatro desde Miami ❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️
Que Buena noticia. un Nuevo angelito Para la Familia. Que Dios lo Bendiga y muchas Bendiciones.
Muchas felicidades los niños son una bendición y no importas si es niña oh niño lo más importante es que vengas con muy buena salud que felicidad y bendición seremos tía 🙏🏽💙
Ay estoy tan feliz por ustedes!!! No me quiero perder ni un detalle de esta nueva aventura en sus vidas🎊🎉🎊🎉🙌🏻🙌🏻❤️❤️❤️
Muchas gracias por tu apoyo mi amiga 😊❤️
Ay qué bueno 🎉 Felicidades a los padres y a la familia 💙 estaba en blanco 🎊
Yo viendo el video acabo de aplaudir con mucho regocijo y alegria q Bueno me alegro mucho . Felicidades
🥰🥰
Hola hola par hacerle sincero yo si me los inmajinabas nadas más que alegría esa bendición del señor nada me gustaría que seas hembrita para que completaran las parejitas pero al final que seas los que el señor jesus quieras y los más importantes es que nazca sanao sano y eb muchas salud como debes de ser con dios hacuas adelante siempre desde Republica dominicana Robinson baez
Yanet muchas felicidades!! Dios bendiga a esa hermosa familia, me emocioné tanto como si hubiera sido para mi también!! Gracias Dios por tan maravillosa noticia. Los quiero.
Felicidades, grandes bendiciones para ti y tu familia en general 🎉🎉🎉❤
Bendiciones y. Muchas. Felicidades para. Ti. Y. Tu. Esposo. Un. Abrazo🎉😂❤
Ayyyyy morí viva jjj cómo decimos aquí en Cuba
🤣🤣
Felicidades mi niña. Dios te conceda tener un buen parto y sea de bien a la sociedad .
Que felicidad espero en Dios que todos salga bien y que Daniel tenga una hermanita o hermanito 🙏
Felicidades🎉🎊❤ Dios bendiga ese bb y toda tú familia 🥳🥳🥳💪💪
Sí! Yanet acá también esperamos ese tiempo para decirlo, 3 meses
Waooo que noticia más maravillosa muchas felicidades y Dios bendiga esa barriguita
Muchas gracias 😊
¡GLORIA A DIOS! ¡UN DOMINICANO MAS! Reciban de Dios sus más ricas y eternas bendiciones.
Cubano de padres cubanos. Felicidades
¡ Muchas felicidades, Yanet!
No podía ser más agradable tu sorpresa 😅
Muchas felicidades otro integrante de la familia que sea niña tan hermosa como tú❤❤❤❤
Grandioso, felicidades mi ❤ muchas bendiciones y que nuestro señor les cuide y él o la princesa vengan en muy buena salud en el nombre de Jesús amén 🙌🌹❤️❤️❤️🇩🇴
Hola Yanet, me alegra mucho que viene un bebe' en camino, un hijo es una bendicion que nos regala Nuestro Señor, ese bebe' es nuestro, con la gracia de Dios, todo saldra bien, cuidate, es una fans tuya hace mucho, desde la capital dominicana! Bendiciones😍
Que bonita noticia janet 🥰🥰🥰 muchas felicidades para ambos ❤❤❤ que alegría que esten viviendo este momento de forma diferente. 🥰
Felicidades 🎉🎊 Que Dios Te Bendiga A Ti Y Tu Familias Seremos Compadres
Que bueno que estas embarazada, vas a tener un Dominicanito(@) jiji👍😃 muchas felicidades y muchas bendiciones para ti y familia! From Miami fl.🇩🇴🇨🇺🙏
La constitución Dominicana no lo permite, debes saber eso. Somos " jus sangunis" ya que la isla tiene otro país y por eso hay que mantener ese artículo de la constitución para mantener nuestro país. Pero deseo de todo corazón ella pueda obtener un status migratorio que le permita desarrollarse aquí.
No confundas los domicanos son de sangre dominicana el.niño o la niña es cubana pero felicidades
Aunque la constitución dominicana establece que, “Para que puedan tener la nacionalidad dominicana, los padres de los niños y niñas que nacen en el territorio dominicano deben estar en status legal”, nuestros hermanos cubanos están esforzándose para resolver ese problema lo más pronto posible.
Es muy necesario que el profesor Yadir consiga a alguien que le dé la oportunidad de trabajar, para que ese contrato de trabajo le sirva para solicitar la residencia permanente.
Busquemos nosotros la manera de ayudarlos. Contactemos a personas que tienen el poder de legalizarlos, para que la criatura que estamos esperando con tanto amos sea ciudadana y nacional dominicana.
@@mariavictoria7620 Según el Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana:
Son dominicanas y dominicanos:
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
En resumen, si un hijo nace en territorio dominicano de padres extranjeros con estatus migratorio legal, tiene derecho a la nacionalidad dominicana.
@@amaurireyes2829Si los padres estan legal en el país, el bebe es ciudadano dominicano.
Felicidades por tu bendición cuídate come bien para que ese bebé nazca muy sano y fuerte
Me alegro qué me siento cómo sí fuera mí nieto muchas bendiciones 😍☺️❤❤❤❤❤❤❤❤
Muchas gracias 😊
Muchas felicidades!!! Dios les siga bendiciendo y bendiga a su nuevo integrante. Muy bien por ustedes por esperar para decirnos, es lo correcto!
Muchas felicidades Yanet y Yadir, todo ha sido al tiempo de Dios 🙏Que hermosa la sonografia; ; mucho ánimo y Cuídate mucho . Es una criatura con la bendición de Dios y con muchos ti@s. Muchas bendiciones para toda la familia. La felicidad la reflejan en sus ojos y su rostros desbordantes de alegria. ♥️♥️🙏♥️♥️
Muchas gracias Luisa amiga,Dios te bendiga
Muchas felicitaciones 👏 un hijo es una bendición sea como sea espero que te traiga muchísimas alegrías el trascurso del embarazo y mas la llegada de esa bendición de Dios😊❤
Felicidades 🎉🎉🎉es una bebé o un bebé dichoso,si grava muchos vídeos y uno de ellos con los regalos que te vamos a enviar! ánimo 🎉
Mil felicidades para ustedes, Yanet. Qué alegría dominicana tu hija/o. Que alegría. A prepararnos para recibir esa hermosa criatura.
Felicidades 🎉 ojalá que sea un dominicano/a de vien 🎉🎉🎉
Pero yatet telo tenias bien guardadito heeeee 🎉🎉🎉 que feliz me siento porti que papá dios te siga bendiciendo cada días más 🎉🎉🎉
Bendiciones hija, un bebé es una bendición de Dios 🙏Es Nelly desde Tampa Florida ❤
Gracias Nelly, bendiciones ❤️
Felicidades 🎊🎉🎈🍾 que tenga un buen embarazo y luego un feliz parto sea niño o niña los que Dios quiere que sea será bienvenido o bienvenida extiendo esta felicidad para tu compañero y tu niño ❤️
Muchas felicidades Yanet. Que sea hembraaaaa 🎉🎉🎉🎉🎉
Que sea varon si dios lo permite las hembras dan mucho dolor de cabeza a los padres
Cidades estoy súper contenta. Un saludo desde Italia, una dominicana que adora tu canal y los otros también de los otros cubanos.🇩🇴🇩🇴🇩🇴🎉🎉🎉🎉
Wow k bn muchas felicidades y lluvias de bendiciones espero sea niña
Niña hermosa, Muchisimas Felicidades para ambos! Gracias por tener el detalle de cuidarte.
Que el Padre celestial continue Bendiciendo toda la familia😇👶🥰💞
Wao felicidades mi querida Yanet y Yadir !!! Nuestro sobrino dominico❤️cubano. Que papá Dios me lo traiga con mucha salud y muchas bendiciones 🙌🏻🙌🏻🎊🎉🙏🏻🙏🏻🙏🏻❤️❤️❤️
Gracias por las bendiciones mi amiga❤️🙏🏻
@@ingridmartine7184
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
@@ingridmartine7184
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Muchísimas felicidades, espero que todo les salga bien y que su hijo sea fuerte y saludable.
Saludos.
Felicidades Yanet a ti tu esposo el padre celestial te a bendecido con un embarazo muchas pero muchas bendiciones
Bendiciones y éxito en todo a ti ,Esposo a tu bello nino y cosas buenas al que viene en camino.
Woww 🎉una gran noticia, muuuchas felicidades Yanet, ahora somos una familia, tenemos ataduras ya🎉🎉🎉🎉 Dios te bendiga y permita que todo salga excelentemente bien 👍 🙏🙏🙏👌🎉🎊🌷💕🎉🇩🇴🇩🇴🇩🇴
Muchísimas felicidades Dios los siga bendiciendo 🙏🤗
Buen, es una alegria inmensa, que tu tengas este hijito en Rep Dom .FELICIDADES. Ahora si que estas atada a nuestro pais. Sigan adelante, Yadiel y Daniel estaran felices. Ese nino es un nino bendecito en esta tierra. Te lo cuidaremos. La familia FELIZ HAZ UN VIDEO JUNTO YADIEL Y DANIEL EXPRESANDO ESA FELICIDAD.TE APOYAMOS. A UDS NO LES FALTARA NADA.
Muchas felicidades. Creo todos esos malestares son que viene una niña en camino. Dios los bendiga. Y muchas felicidades para ti y el papá!!!!!
Gracias ❤️ 🙂
Felicidades!!!!
Me lo imaginaba, que rico, tendrás un Dominicano o Dominicana. ❤❤❤❤
Cubano o Cubana de padres Cubanos. Felicidades
Muchas felicidades, un baby es la bendición para ti y familia, bendiciones
FELISIDADES YANET UNA NINA DOMINICANA😀😃🎈🎈🎉🎉🎊🎊
@@edwingalcia No será Dominicana.
@@edwingalcia
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades
Yo te sigo desde que estabas en Cuba y también seguí tu viaje a Dominicana
Yo soy la madre de este muchacho..lo que estoy x su cuenta
Bendiciones para todos
Felicidades Yanet
Tengo la intuición que será Niña🇩🇴
Muchas Felicidades Que Dios te alludes que nazca sano 🌺
Que bien tranquila dominico cubano(a)
felicidades
Va a ser cubano/a solo son dominicanos/as los hijos e hijas de padre o madre dominicanos.
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Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Muchas felicidades, este bebé será de mucha bendición en tu vida.
Y ya tu otro hijo tendrá con quien jugar y sentirse en compañía.
Muchas felicidades yanet Fernandez que vas hacer madres
Si,por segunda vez
Waoo que bendicion, muchas felicidades!!❤❤❤❤
Hola yanet felicidades para ustedes x el nuevo miembro que viene en camino, que llegue sano u todo salga bien.
Muchas gracias por tus buenos deseos ❤️
Holaaa!!!.Felicidades por tu Bb.Bendiciones ❤
Mucha felicidades esperó que sea hembra 🎉🎉🎉🎉🎉🇩🇴🇩🇴🇩🇴❤❤🌹🌹
Felicidades para ambos. Que viva la familia y que dios les de sabiduria y le abra los caminos para que crien su hijo en bien 🙏🙏🙏🙏
❤❤❤❤❤❤ muchas felicidades bendiciones para ti y tú familias qué Dios té dé un embarazo feliz y qué tenga un parto feliz muchas bendiciones 💗💗
Gracias ❤️🙏
Gracias a Dios que estan bien tu familia alla en Cuba; me alegra muchisimo para o por tu tranquilidad❤❤❤
Muchas felicidades 🎉🎉🎉🎉Dios les bendiga mucho😍😍😍😍🥳🥳🥳🥳🥳🎈🎈🎈🎈
Llegue tardes pero con el título del video ya me imagino, muchas felicidades qué Dios té bendiga siempre y a tú bebe.
Felicidades que bueno, me alegro por ustedes
Dios te bendiga a ti y tu familia me da muchas alegrías lo sospeche te sigo desde cuba q buenos muchas felicidades
Felicidades, estamos orgullosos de recibir niños como los nuestros en nuestro pais, cuentas con todo nuestro apoyo, nueva vez felicidades
Muchas felicidades 🎊 🎊 🎊 a cuidarse ahora