DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN TRABAJADOR BAJO EL RÉGIMEN CAS (D.L. 1057) | CURSO GRATUITO Y COMPLETO

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  • Опубліковано 24 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 13

  • @malupenarodriguez3853
    @malupenarodriguez3853 Рік тому +4

    Excelente exposición.

  • @malumosqueira5338
    @malumosqueira5338 Рік тому +1

    Mg. disculpe una consulta; respecto a las vacaciones, si no alcanzó el año , por ejemplo de abril 2022 al 31 de diciembre del 2022

    • @INAGEP
      @INAGEP  Рік тому

      Según el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) establecido en el Decreto Legislativo 1057 en Perú, en relación a las vacaciones, el artículo 45 establece que los trabajadores bajo este régimen tienen derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, contabilizados desde la fecha de inicio del contrato.
      En el escenario que mencionas, si un trabajador bajo el régimen CAS inició su contrato el 1 de abril de 2022 y finalizó el 31 de diciembre de 2022, no habría alcanzado un año completo de servicios, por lo tanto, no tendría derecho a los 30 días completos de vacaciones.
      En este caso, el trabajador tendría derecho a recibir vacaciones proporcionales, es decir, la proporción correspondiente a los meses trabajados. La ley no establece un cálculo específico para las vacaciones proporcionales, pero generalmente se realiza dividiendo los días de vacaciones completos (30) entre los días del año y multiplicando ese resultado por los meses trabajados.
      Es importante tener en cuenta que pueden existir variaciones y especificidades dependiendo de los convenios colectivos, contratos individuales o regulaciones internas de cada institución en particular. Por lo tanto, siempre es recomendable revisar la normativa específica y, en caso de dudas o situaciones particulares, buscar asesoría legal de un abogado laboral especializado en Perú.

    • @mijaelbrandonparedesquispe2800
      @mijaelbrandonparedesquispe2800 Рік тому

      @@INAGEP que norma ampara eso disculpe?, esque me pidieron sustentar eso con papeles y no encuentro algun documento donde esté explicito eso

  • @anthonyrojas2923
    @anthonyrojas2923 2 місяці тому

    buenas noches una consulta los trabajadores cas estan obligados trabajar de amencecida ?

    • @INAGEP
      @INAGEP  2 місяці тому

      Los trabajadores bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no están exentos de trabajar en turnos nocturnos o de amanecida si así lo requiere el empleador, siempre y cuando se respeten las disposiciones legales sobre la jornada laboral y los derechos laborales.
      Consideraciones importantes:
      Jornada Laboral: La Ley establece que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si se requiere que un trabajador realice turnos nocturnos o de amanecida, se debe respetar esta jornada máxima.
      Trabajo Nocturno: El trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. es considerado trabajo nocturno, y según la ley, debe ser compensado con un incremento del 35% sobre la remuneración ordinaria, a menos que se haya acordado otra compensación.
      Condiciones de Seguridad y Salud: El empleador debe garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, independientemente del turno. Esto es especialmente importante en turnos nocturnos o de amanecida, donde los riesgos pueden ser mayores.
      Acuerdo o Reglamento Interno: Es posible que los turnos nocturnos estén estipulados en el contrato o en el reglamento interno de la institución. Si el trabajador acepta estas condiciones al firmar el contrato, está obligado a cumplir con los turnos asignados.
      Negociación: En caso de situaciones específicas, como problemas de salud o familiares, el trabajador puede intentar negociar un cambio de turno con su empleador.

  • @rcpingcometa5005
    @rcpingcometa5005 2 роки тому +1

    Mg. Buenas!!! Porqué no se pagan CTS a los trabajadores que están en modalidad de contratos administrativo de servicios CAS DL 1057...saben decir que sólo hay cts a los que están nombrados 10 años... Es cierto ésto por consulta...?? 🤔🤔

  • @jorgeomar8283
    @jorgeomar8283 Рік тому

    Buenas noches, quería consultar si para la renuncia es necesario esperar los 30 días previo ala desvinculación o hay algún mecanismo para omitir ese proceso?

    • @INAGEP
      @INAGEP  Рік тому

      En cuanto al régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) establecido en el Decreto Legislativo 1057 en Perú, la renuncia por parte de un trabajador está sujeta a ciertos procedimientos y plazos establecidos por la normativa laboral.
      Según el artículo 37 del DL 1057, en caso de renuncia, el trabajador debe comunicar su decisión al empleador por escrito, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario. Esto significa que, por lo general, se espera que el trabajador cumpla con un período de preaviso de 30 días antes de la desvinculación efectiva.
      No obstante, es posible que existan situaciones especiales o excepciones que permitan omitir este período de preaviso. Por ejemplo, si ambas partes (empleador y trabajador) llegan a un acuerdo mutuo para finalizar la relación laboral de manera inmediata, podrían renunciar al período de preaviso. Sin embargo, es importante que cualquier acuerdo entre el empleador y el trabajador cumpla con la legislación laboral vigente.
      En cualquier caso, te recomendaría consultar directamente con un abogado laboral especializado.

  • @Elver-m9t
    @Elver-m9t Рік тому

    Lo único malo los que estamos como cas indeterminados no hay aumento de sueldo

  • @mijaelbrandonparedesquispe2800

    Dr, disculpe las vacaciones son remuneradas?

    • @INAGEP
      @INAGEP  Рік тому

      En cuanto a las vacaciones, el DL 1057 establece que los trabajadores sujetos a este régimen tienen derecho a un período de descanso remunerado por concepto de vacaciones anuales. Estas vacaciones SI son remuneradas.
      El cálculo de la remuneración durante las vacaciones dependerá de la modalidad de contratación, el tiempo de servicio y las disposiciones específicas del contrato que regula la relación laboral. Por lo tanto, es importante revisar el contrato y la legislación laboral vigente para obtener información detallada sobre cómo se calcularían las vacaciones y la remuneración correspondiente en el régimen del DL 1057.

  • @marianelamondragontorres9205

    Dr.estube contratado bajo el régimen laboral 1057 . estoy en cas indeterminado?