Clase 9. Teoría del delito

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  • Опубліковано 28 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 46

  • @carlamaldonado4135
    @carlamaldonado4135 2 роки тому +5

    Hola Lic. yo acá viendo sus videos, y me distraigo por ver que es masón. Muy buena explicación!!!!

  • @JoseGomez-wi7sy
    @JoseGomez-wi7sy 2 роки тому +2

    Estos videos son de gran ayuda para estudiar, gracias profe 🤝

  • @meridalopez4614
    @meridalopez4614 11 місяців тому +1

    Muy buena clase lic. 🎉 Entendí muy bien 👍

  • @kemppropiedades
    @kemppropiedades 3 роки тому +2

    Profesor.
    Soy una alumna egresada de Derecho que está preparando su examen de grado.
    Por casualidad encontré su clase de la teoría del delito y lo felicito por la claridad de la clase.

  • @edwinotnielperezmalaga732
    @edwinotnielperezmalaga732 2 роки тому +4

    Excelente información y explicación

  • @jacquelinegironsantos291
    @jacquelinegironsantos291 Рік тому +1

    Muchas gracias por la información fue mucha utilidad

  • @ezequielherediaayala5400
    @ezequielherediaayala5400 3 роки тому +2

    Excelente explicación Maestro muy clara, concreta y concisa, Felicidades Saludos desde Sonora!!!
    Atte. Lic. Ezequiel Heredia Ayala.

  • @festevez1979
    @festevez1979 2 роки тому +1

    De lo mejor doctor.... Gracias

  • @fernandodgarcia4202
    @fernandodgarcia4202 3 роки тому +1

    Muy claro, practico y resumen gracias por su aporte Doctor.

  • @zulmaconde5585
    @zulmaconde5585 9 місяців тому +1

    Excelente explicación 🎉 felicidades

  • @dorcastoj8019
    @dorcastoj8019 Рік тому +1

    me aclaró muchas dudas 🥳gracias

  • @edithrodriguez769
    @edithrodriguez769 3 роки тому +1

    HOLA ME GUSTO EXPLICA.QUIERO ESTUDIAR DERECHO PENAL .Y E VISTO VARIOS VIDEOS..ME SUSCTIBO A SU CANAL .GRACIAS X SU TIEMPO.LO TOMO COMO MI MARSTRO.

  • @AnibalDiaz-ug4ph
    @AnibalDiaz-ug4ph 3 місяці тому +1

    Excelente explocación

  • @carloshumbertoalvarezmonte188
    @carloshumbertoalvarezmonte188 8 місяців тому +1

    Excelente cátedra

  • @Mundoanimal-e9k
    @Mundoanimal-e9k 3 роки тому +1

    Excelente explicación lic.

  • @wiliamvaldez6307
    @wiliamvaldez6307 4 роки тому +1

    Exelente Lic bendiciones. 👍👍👍

  • @rodrigosacbecrespobaeza5701
    @rodrigosacbecrespobaeza5701 3 роки тому +1

    Excelente, muy útil 👍.

  • @zulmaconde5585
    @zulmaconde5585 9 місяців тому +1

    De que país es el Dr.?

  • @giovanniduarte1750
    @giovanniduarte1750 2 роки тому +1

    algun libro que recomiende para el estudio de la parte sustantiva y procesal

    • @CarlosMartinez-pr5cz
      @CarlosMartinez-pr5cz  2 роки тому

      Los míos, en la parte sustantiva también bacigalupo, Muñoz conde y procesal el doctor poroj

  • @seomar9101
    @seomar9101 4 роки тому +1

    Excelente Doctor, Bendiciones.

  • @jhonnycabrera3890
    @jhonnycabrera3890 Рік тому +1

    podria hablar sobre la teoria finalista ?

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 4 роки тому +2

    Entonces, ¿La punibilidad queda excluida de los elementos positivos?

    • @CarlosMartinez-pr5cz
      @CarlosMartinez-pr5cz  4 роки тому +5

      Daniel Beteta hay una parte de la doctrina (con la que coincido) que explica que la punibilidad no es un elemento del delito sino una consecuencia del mismo. Incluso entran en discusión las excusas absolutorias. Si yo cometo el delito de negación de asistencia económica (delito Perfecto desde el sólo hecho que me hayan requerido de pago, es decir delito de acto) y luego pago y garantizo las pensiones futuras entonces no se me aplica el juicio de punibilidad aún cuando ya haya cometido el delito

    • @danielbeteta3373
      @danielbeteta3373 4 роки тому +1

      @@CarlosMartinez-pr5cz Entiendo Maestro. Gracias.

  • @eliseoquispe9667
    @eliseoquispe9667 4 роки тому +2

    Excelente, gracias profe

  • @Lorddavid420
    @Lorddavid420 4 роки тому

    Lic. Podríamos decir también, que la Imputabilidad en el derecho penal "moderno" es subsumida por el elemento de Culpabilidad, y no tomarlo como un elemento mas ¿? Al igual que la Punibilidad que es una consecuencia del delito...

    • @CarlosMartinez-pr5cz
      @CarlosMartinez-pr5cz  4 роки тому

      LordDavid son dos elementos que no se pueden subsumir; si un niño de 8 años dispara contra una persona y la mata cometió una conducta típica antijuridica y culpable ascendió en la pirámide de la teoría del delito pero al final no es imputable por su edad aunque sea culpable.

    • @erikgonzalez3481
      @erikgonzalez3481 4 роки тому +1

      Hola!!! Yo estoy casi de acuerdo contigo. Sin embargo, tenemos que precisar que la culpabilidad (elemento positivo del delito) es el juicio de reproche que se le hace a una persona que ha cometido un injusto penal (una conducta típica y antijurídica) y para ese reproche la persona necesita cumplir 3 requisitos: a) que la persona sea imputable, b) que tenga consciencia de la antijuridicidad y c) que le sea exigible una conducta adecuada a derecho. En caso de que la persona sea inimputable sólo se le aplicará una medida de seguridad, ya que el injusto penal es la base para la imposición de una medida de seguridad, en tanto que la culpabilidad es la base para la imposición de una pena; si la persona actuó bajo un error de tipo invencible elimina el dolo, si es un error de tipo vencible deja subsistente la culpa en caso de que el tipo penal admita esa forma (culposa), si actuó bajo un error de prohibición directo o indirecto "invencible" elimina la consciencia de la antijuridicidad y si es un error de prohibición "vencible" atenúa la pena. Si la persona actúa bajo una no exigibilidad de otra conducta, elimina la exigibilidad de otra conducta...salu2

    • @erikgonzalez3481
      @erikgonzalez3481 4 роки тому +1

      @@CarlosMartinez-pr5cz en el caso planteado el niño realiza una conducta típica dolosa y antijurídica, pero no culpable, precisamente porque para hacerle un juicio de reproche (culpabilidad) necesita ser imputable, pero no lo es por su minoría de edad; sin embargo eso no significa que no haya realizado un injusto penal (conducta típica y antijurídica) pero como ya lo señalé, la base para la imposición de una medida de seguridad es el injusto penal y para la imposición de una pena es la culpabilidad...saludos

  • @ranjelhernandez2211
    @ranjelhernandez2211 4 роки тому +1

    adelante. Con su gran sabiduria licenciado

  • @julioparedes5690
    @julioparedes5690 3 роки тому

    👏👏👏👏👏👏👏

  • @gissellymanchola1903
    @gissellymanchola1903 4 роки тому

    profe buenos noches, le presento un caso, como lo resolvería usted dentro de la dogmática clásica.
    Pedro Perez, profesor de escuela sale de paseo con sus alumnos para que se distraigan y también para que aprendan de la naturaleza y de las ventajas de la convivencia armónica. Acampan a la orilla de un río y todo transcurre de manera normal, el maestro les ha dicho a los niños que no se alejen de la orilla ya que en el centro del rió pueden peligrar; de repente Pedro se distrae y se olvida de los niños mientras juega domino con un compañero, minutos después algunos de sus alumnos lo alertan de que Jose no puede salir del río, Pedro se dirige al río y saca Jose pero este ya se encontraba sin vida.
    para mi no hay responsabilidad porque no hay movimiento muscular, es decir no hay acción, por lo cual no hay delito, ya que cuando el profe fue a sacar al estudiante del río ya estaba muerto.
    si me puede sacar de esa duda se lo agradezco.

    • @CarlosMartinez-pr5cz
      @CarlosMartinez-pr5cz  4 роки тому +1

      gisselly manchola en efecto no hay acción; pero en este caso el profesor tiene un deber de garante, es decir tiene deber de cuidado y al no haber cumplido la falta de acción se convierte en una omisión y a pesar de no haber sólo si hay culpa, por lo que sería un delito Culposo al existir negligencia en el deber de cuidado

    • @gissellymanchola1903
      @gissellymanchola1903 4 роки тому

      @@CarlosMartinez-pr5cz pero en la dogmáticas clásica existía la posición de garante eso es lo que me confunde, porque yo recibo clase y el profe no no has nombrado el tema. Agradezco tu ayuda
      Nosotros trabajamos con beling y con von liszt

    • @CarlosMartinez-pr5cz
      @CarlosMartinez-pr5cz  4 роки тому

      @@gissellymanchola1903 Interpretando a Bobbio y Roxin que también tratan la dogmática jurídico Penal a partir de la cual se tiene la tarea de conocer el sentido de los preceptos jurídico-penales positivos y desenvolver su contenido de modo sistemático, te podría decir que siempre se ha tenido el deber de garante aunque no se exprese como tal cuando se habla sobre la omisión propia

    • @gissellymanchola1903
      @gissellymanchola1903 4 роки тому +1

      @@CarlosMartinez-pr5cz es que yo estoy viendo la dogmática clásica desde con liszt... me podría escribir al interno 3128559295 se lo agradezco sino pues por aquí

    • @CarlosMartinez-pr5cz
      @CarlosMartinez-pr5cz  4 роки тому

      @@gissellymanchola1903 en efecto en la dogmática clásica tanto Lisxt como Beling toman como delito todo aquello contrario al derecho; si en la legislación existiere el delito culposo entonces el deber de garante sin necesidad que sea taxativo lo interpretan como un elemento psicológico de no querer hacer lo mandado a hacer; Ambos lo analizan luego no en el acto o en la omisión sino en la culpa, toman el concepto de culpabilidad consideran al dolo y la culpa como parte de la culpabilidad.

  • @israelsalas519
    @israelsalas519 4 роки тому +1

    excelente