Lo único que le hace falta a la Dra. Ochoa es experiencia en representar procesos de extinción de dominio para mejorar algunas cosas pero teóricamente excelente
Es muy buena la exposición, pero tuvo una falencia respecto de la Enajenación temprana, Art. 93 de la Ley 1708 de 2014 establece el cómo procede la enajenación temprana, no es la Fiscalía quien la puede solicitar y demostrar, es la SAE, cuando ella demuestra que genera pérdidas en su cuidado y administración... Es algo de lo mas inquisitivo que he logrado ver, más aun que si el dinero recogido en ésta enajenación es congelado, y si la sentencia es favorable a quien fue afectado le devuelven el dinero SIN INDEXACIÓN!! Es lo más horrible que he podido comprender de éste Instituto de Extinción de Dominio
excelente exposición, muy clara, pero se escucha frecuentemente las personas hablando que no respetan la clase, deberían valorar la maestra que tienen en frente y el tema tan interesante que presenta.
Muchas gracias por Compartir el siguiente video, veo que ahondan el hipotético caso de que el padre sea el propietario de un bien que se consiguió de manera ilícita y la hija quiere adquirirlo bajo la figura de la usucapión aun conociendo que es el padre el verdadero propietario, y que la misma pretende prescribirlo solo para la ocurrencia del tiempo, en su catedra establecen que dicha prescripción seria procedente, sin embargo yo difiero de la misma, pues en los procesos de declaración de pertenencia no se debe reconocer de ninguna manera que otra persona es el propietario y que a su vez lo desconoce, pues en determinado caso se debería tramitar es la correspondiente sucesión ya que uno de los requisitos para impetrar la demanda con la entrada del nuevo código general del proceso es la presentación del certificado de tradicion especial y en el mismo se va a evidenciar quien es el propietario del inmueble y los lazos de consanguinidad que se comparten con el mismo . Con respecto a otro punto anudado en su clase (la cual fue muy nutritiva) quisiera aportar algo interesante, y es que con ponencia del Magistrado Germán Giraldo Zuluaga, de 3 de julio de 1979, que se dijo que : “En pos de lograr su misión unificadora de la jurisprudencia nacional, la Corte precisa que siendo la usucapión ordinaria o extraordinaria el medio más adecuado para sanear los títulos sobre inmuebles y alcanza la limpieza de los posibles vicios que su primitivo título ostentara y termina con las expectativas y con los derechos que los terceros tuvieran sobre el mismo bien."
Que BELLA charla :)
Soy estudiante de la USACA en Cali, muchas gracias, magistral.
Lo único que le hace falta a la Dra. Ochoa es experiencia en representar procesos de extinción de dominio para mejorar algunas cosas pero teóricamente excelente
Muy buena la charla. La veo y cada vez mas me parece espectacular
Excelente la explicación.
Excelente contribución
Es muy buena la exposición, pero tuvo una falencia respecto de la Enajenación temprana, Art. 93 de la Ley 1708 de 2014 establece el cómo procede la enajenación temprana, no es la Fiscalía quien la puede solicitar y demostrar, es la SAE, cuando ella demuestra que genera pérdidas en su cuidado y administración... Es algo de lo mas inquisitivo que he logrado ver, más aun que si el dinero recogido en ésta enajenación es congelado, y si la sentencia es favorable a quien fue afectado le devuelven el dinero SIN INDEXACIÓN!! Es lo más horrible que he podido comprender de éste Instituto de Extinción de Dominio
¡Excelente!
excelente exposición, muy clara, pero se escucha frecuentemente las personas hablando que no respetan la clase, deberían valorar la maestra que tienen en frente y el tema tan interesante que presenta.
Muchas gracias por Compartir el siguiente video, veo que ahondan el hipotético caso de que el padre sea el propietario de un bien que se consiguió de manera ilícita y la hija quiere adquirirlo bajo la figura de la usucapión aun conociendo que es el padre el verdadero propietario, y que la misma pretende prescribirlo solo para la ocurrencia del tiempo, en su catedra establecen que dicha prescripción seria procedente, sin embargo yo difiero de la misma, pues en los procesos de declaración de pertenencia no se debe reconocer de ninguna manera que otra persona es el propietario y que a su vez lo desconoce, pues en determinado caso se debería tramitar es la correspondiente sucesión ya que uno de los requisitos para impetrar la demanda con la entrada del nuevo código general del proceso es la presentación del certificado de tradicion especial y en el mismo se va a evidenciar quien es el propietario del inmueble y los lazos de consanguinidad que se comparten con el mismo . Con respecto a otro punto anudado en su clase (la cual fue muy nutritiva) quisiera aportar algo interesante, y es que con ponencia del Magistrado Germán Giraldo
Zuluaga, de 3 de julio de 1979, que se dijo que : “En pos de lograr su misión unificadora de la jurisprudencia nacional, la Corte precisa que siendo la usucapión ordinaria o extraordinaria el medio más adecuado para sanear los títulos sobre inmuebles y alcanza la limpieza de los posibles vicios que su primitivo título ostentara y termina con las expectativas y con los derechos que los terceros tuvieran sobre el mismo bien."
bien