Que interesante, que bueno esta este video ! La verdad muchas gracias! por ayudar a saber y agrego, las explicaciones son muy importantes . La verdad felicitaciones, muy completo.
Gracias por su Clase, soy alumno de la UNCAUS, con la Profesora Sonia Seba que siempre habla muy bien de Uds. Gracias por su aporte a el alumnado de todas las Universidades.
El plazo de prescripción para la defensa de la legítima entiendo no solo debe tenerse en cuenta el plazo genérico de 5 años del 2560, sino también, en algunos casos, el plazo de caducidad del derecho establecido en el artículo 2288 CCYC
Excelente video y explicaciòn. Lo que me deja perplejo es la interpretaciòn que hace la Dra. Iglesias de la segunda parte del art. 2450 porque en la forma en que esta escrita la norma es casi imposible que tenga aplicaciòn ya que algún bien mueble o inmueble el causante va a dejar seguro.
Que interesante, que bueno esta este video !
La verdad muchas gracias! por ayudar a saber y agrego, las explicaciones son muy importantes .
La verdad felicitaciones, muy completo.
Gracias por su Clase, soy alumno de la UNCAUS, con la Profesora Sonia Seba que siempre habla muy bien de Uds. Gracias por su aporte a el alumnado de todas las Universidades.
El plazo de prescripción para la defensa de la legítima entiendo no solo debe tenerse en cuenta el plazo genérico de 5 años del 2560, sino también, en algunos casos, el plazo de caducidad del derecho establecido en el artículo 2288 CCYC
Excelente video y explicaciòn. Lo que me deja perplejo es la interpretaciòn que hace la Dra. Iglesias de la segunda parte del art. 2450 porque en la forma en que esta escrita la norma es casi imposible que tenga aplicaciòn ya que algún bien mueble o inmueble el causante va a dejar seguro.
Dra habla muy rapido, explica bien pero si hablara màs pausada quizá tampoco se confundiría los nros de articulos al exponer. Gracias por el video.
Podeds verlo con mas lentitud hay una opcion, y si no alcanzas a copiar podes sacar la transcripcion. en los 3 puntitos al lado de guardar