Excelente explicacion, tengo una pregunta, cuando hay una sentencia a favor de una de las partes, se puede realizar apelaciones y quienes pueden hacer estas apelaciones
@@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta, me ayudaria con otras interrogantes, cuantos jueces intervien en una audiencia del contencioso administrativos, y porque motivos se podrian suspender las audiencias, desde ya muy agradecido a sus respuestas
@@jesusquimis6128 La audiencia está a cargo de tres jueces, uno de los cuales dirige la audiencia (ponente). La audiencia solo se puede suspender por fuerza mayor o situaciones especiales como indica el artículo 82 del COGEP.
Excelente.
Gracias
Excelente explicacion, tengo una pregunta, cuando hay una sentencia a favor de una de las partes, se puede realizar apelaciones y quienes pueden hacer estas apelaciones
En lo contencioso administrativo, en Ecuador, no cabe apelación de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
@@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta, me ayudaria con otras interrogantes, cuantos jueces intervien en una audiencia del contencioso administrativos, y porque motivos se podrian suspender las audiencias, desde ya muy agradecido a sus respuestas
@@jesusquimis6128 La audiencia está a cargo de tres jueces, uno de los cuales dirige la audiencia (ponente). La audiencia solo se puede suspender por fuerza mayor o situaciones especiales como indica el artículo 82 del COGEP.
@@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta y ayudarme a entender estas interrogantes👏👏
gracias sus palabras
Mi Dr. Silenció administrativo, es ordinario o sumario?!
Es trámite especial (artículo 370A COGEP)