Tremendo videazo !! Grande profe Banjamin !! 😀 Pd: Tremendo chispazo intelectual que tuvo Don Eugenio Velasco, de seguro estaba de madrugada con su buen whiskasho y para que al final su super tesis y descubrimiento tenga poca o nula aceptacion por los Tribunales xD jajajajaja aunque igual se entiende ya que iria contra el principio de la Buena fe.
Tremendo videazo !! Grande profe Banjamin !! 😀
Pd: Tremendo chispazo intelectual que tuvo Don Eugenio Velasco, de seguro estaba de madrugada con su buen whiskasho y para que al final su super tesis y descubrimiento tenga poca o nula aceptacion por los Tribunales xD jajajajaja aunque igual se entiende ya que iria contra el principio de la Buena fe.
Clarísimo! Muchas gracias por la explicación y por su generosidad de compartir!
Gracias, estaba estudiando con diversos manuales, entre otros el de Orrego, y no entendía. Con esto me quedó clarito.
Ecelente profe....cuidese nucho.... arto aprecio....
Gracias! no lograba entender esto
Buenísima explicación, todo super claro
Muy claro, gracias!
es el art 1810 - no 2810 de todas maneras ! esta genial la explicación
Obvio el cc tiene 2524 artículos
un capo, me ayudó mucho
Las cosas muebles del 3 y 4 se podrían enajenar según el la tesis Velasco, solo que son susceptibles de nulidad. Corriganme si me equivoco.
Gracias profee se pasó con la explicación
Un abrazo Felipe!💪🏻😊