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¡Hola! 😊 Ante todo, ¡muchas gracias por ser parte de nuestra comunidad y por tu excelente pregunta! Para responderte, es importante aclarar que la cesión de derechos es un concepto general, y dentro de este encontramos la cesión de derechos hereditarios como una de sus especies. Aunque el Título III del Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina no menciona de manera explícita la posibilidad de una cesión parcial de derechos hereditarios, sí tenemos un artículo clave en el Título IV del Libro Tercero, donde se regula el contrato de cesión de derechos en general. De acuerdo con el artículo 1627, es posible realizar una cesión parcial de un crédito, lo que nos permite concluir que un heredero puede ceder parcialmente sus derechos hereditarios. Por ejemplo, podría ceder a un tercero solo la mitad de su porción hereditaria, sin necesidad de ceder la totalidad de su parte alícuota. Por lo tanto, aunque es lo más común, no es obligatorio que la cesión abarque la totalidad de los derechos del cedente, pudiendo ser parcial. Esto significa que un heredero tiene la facultad de ceder solo una parte de su derecho hereditario, dependiendo de lo que se acuerde en el contrato de cesión. Espero que esta respuesta haya sido clara y te sea útil. ¡No dudes en comentar si tienes más dudas! 👨⚖️📜 ¡Un saludo!
ESTAN BUENOS LO VIDEOS LASTIMA Q AHORA YA NO ES UN APORTE OPTATIVO, AHORA SI O SI PARA VER CIERTOS CONTENIDOS HAY Q PAGAR, NO ES MUCHO PERO EN ESTOS TIEMPOS EN Q TODO AUMENTA MENOS LOS SALARIOS SE HACE COMPLICADO, OJALA PUEDAN VOLVER A PONER TODO GRATIS, ABRAZZOOOOOOOOOOO
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Cuales son los derechos y obligaciones del cesionario?
Acá su fans!😍
Buenas tardes.Que ocurre con las cesiones son otorgadas por un heredero y éste muere teniendo herederos forzosos?
Hola, puede existir un contrato de cesión de herencia parcial/singular? O debe hacerse exclusivamente por la totalidad de la alícuota del cedente?
¡Hola! 😊 Ante todo, ¡muchas gracias por ser parte de nuestra comunidad y por tu excelente pregunta!
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De acuerdo con el artículo 1627, es posible realizar una cesión parcial de un crédito, lo que nos permite concluir que un heredero puede ceder parcialmente sus derechos hereditarios. Por ejemplo, podría ceder a un tercero solo la mitad de su porción hereditaria, sin necesidad de ceder la totalidad de su parte alícuota.
Por lo tanto, aunque es lo más común, no es obligatorio que la cesión abarque la totalidad de los derechos del cedente, pudiendo ser parcial. Esto significa que un heredero tiene la facultad de ceder solo una parte de su derecho hereditario, dependiendo de lo que se acuerde en el contrato de cesión.
Espero que esta respuesta haya sido clara y te sea útil. ¡No dudes en comentar si tienes más dudas! 👨⚖️📜
¡Un saludo!
Sos un capo!
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Cómo puedo hacer una pregunta
Excelente
Genial
Solo calidad el contenido del vídeo.