Y las reformas a los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de abril de 2024?, que dicen que cuando se trate de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla
Hola muchas gracias por tu comentario. Es necesario que se apostillen los documentos entranjeros para obtener la doble nacionalidad. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través del siguiente formulario. docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd4AMrMkh_dYcDne1idSuvH7VCOKNZUWukRro2TWi5eB5lj2Q/viewform?usp=sf_link
Y las reformas a los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de abril de 2024?, que dicen que cuando se trate de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla
Hola muchas gracias por tu comentario. Es necesario que se apostillen los documentos entranjeros para obtener la doble nacionalidad. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.
docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd4AMrMkh_dYcDne1idSuvH7VCOKNZUWukRro2TWi5eB5lj2Q/viewform?usp=sf_link