Por gente como ese señor estamos como estamos cuál prevención ni que nada se hubiera de prevenir con el Sancho que trabaja las otras 24 horas con su vieja
bien carnal. oye el viejo de camisa azul que defendió al ratero 🧔 perdón al policía. a de ser su detalle !!! duro con esos policías en acción pero para robar !! un saludo carnal y mi línea 👍
Muy bien muchacho lo felicitó por su capacidad dé defenderse. Les tapo la boca a él poli y al hombre mayor qué sé nota qué la vida no le enseñó nada. Mi viejo me enseñó dé chico qué siempre tenés qué tener un poco dé rebeldía un hombre qué no la tiene siempre lo engañan. Pero una rebeldía con conocimientos no rebeldía por rebeldía. Y en lo posible usarla siempre a favor del qué tiene la razón. Para ayudar al más débil. Saludos desde un lugar dé mí Argentina.
(Si fue falta, pero la obligación del policía era llamar a tránsito para infracciónarlo; ya que ellos por ser de seguridad ciudadana no pueden infraccionar, y en ninguna parte del reglamento dice que se tiene que hacer un cateo; si sólo fue una falta al reglamento de tránsito, no cometió un delito, pero ellos inmediatamente lo hacen para ver que sacan de provecho, eso que se preocupan por los ciudadanos que se los crea su ch mdre). REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO y CONCEPTOS GENERALES Artículo 3.- En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento la Secretaría de Seguridad Ciudadana y los Jueces Cívicos. Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Agente, elemento de la Policía de la Ciudad de México con funciones para el control de tránsito; CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES Artículo 59.- Cuando algún usuario de la vía cometa una "infracción" a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, el agente procederá de la manera siguiente: II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados: a) El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible; b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo; c) Se identificará con su nombre y número de placa; d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente; f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; g) El agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado. h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (CPEUM). (Estos artículos 6 y 7 de la Constitución: te permite grabar a cualquier funcionario público y persona, pero los policías y servidores públicos en sus reglamentos internos y protocolos de actuación policial, tienen prohibido grabar a los ciudadanos con sus dispositivos personales, solamente pueden grabar con dispositivos otorgados por su institución que son cámaras GoPro.). (A continuación un ejemplo de una parte de un protocolo de actuación policial de la ciudad de México donde los policías tienen prohibido grabar a los ciudadanos. "3.2.3 Abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios con dispositivos de su propiedad, a las personas"). Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Pregunto: y dónde dice que puedes cuestionar a los servidores públicos?... Y con respecto a las grabaciones: las grabaciones las pueden usar como una prueba de defensa,en caso de que se les procesará jurídicamente a los policías. Es por eso que los policías graban...
guaguareas mucho y nada que ayudas te pones a discutir en lugar de hacernos saber o preguntarle ala persona que paso o porque lo tienen detenido los 5:11 minutos te la pasaste dici y dice y a lo mejor el otro pinche policia ya lo extorciono y ni te diste cuenta esta bien tus videos pero yaaaaa que sea mas informacion y menos guaguara con los polis
Por gente como ese señor estamos como estamos cuál prevención ni que nada se hubiera de prevenir con el Sancho que trabaja las otras 24 horas con su vieja
Jajajajaa me gusto como mando al poli a la chingada
Jajajaja que necesita amigo
De ti nada
y no soy tu amigo
Que bien por ese ciudadano
Muy bien. Así debemos hacer todos y acabamos con esos delincuentes
bien carnal. oye el viejo de camisa azul que defendió al ratero 🧔 perdón al policía. a de ser su detalle !!! duro con esos policías en acción pero para robar !! un saludo carnal y mi línea 👍
Levantemonos en armas acabemos con los ¡pitufos.¡✊✊✊✊
La neta te la rifas carnal todo el apoyo
Que se prevengan mejor del Sancho ellos 48 y el Sancho otras 48
Muy bien muchacho lo felicitó por su capacidad dé defenderse. Les tapo la boca a él poli y al hombre mayor qué sé nota qué la vida no le enseñó nada. Mi viejo me enseñó dé chico qué siempre tenés qué tener un poco dé rebeldía un hombre qué no la tiene siempre lo engañan. Pero una rebeldía con conocimientos no rebeldía por rebeldía. Y en lo posible usarla siempre a favor del qué tiene la razón. Para ayudar al más débil. Saludos desde un lugar dé mí Argentina.
Están robando éstos policías. Violaron el artículo 16 y 42
Y el sr de azul se queda cm pen.... hasta que no le toque a el entendera
(Si fue falta, pero la obligación del policía era llamar a tránsito para infracciónarlo; ya que ellos por ser de seguridad ciudadana no pueden infraccionar, y en ninguna parte del reglamento dice que se tiene que hacer un cateo; si sólo fue una falta al reglamento de tránsito, no cometió un delito, pero ellos inmediatamente lo hacen para ver que sacan de provecho, eso que se preocupan por los ciudadanos que se los crea su ch mdre).
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO y CONCEPTOS GENERALES
Artículo 3.- En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del
presente reglamento la Secretaría de Seguridad Ciudadana y los Jueces Cívicos.
Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agente, elemento de la Policía de la Ciudad de México con funciones para el control de
tránsito;
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES
Artículo 59.- Cuando algún usuario de la vía cometa una "infracción" a lo dispuesto en este
Reglamento y demás disposiciones aplicables, el agente procederá de la manera siguiente:
II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados:
a) El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado
y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible;
b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la
matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo;
c) Se identificará con su nombre y número de placa;
d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción;
e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de
circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no
presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la
sanción correspondiente;
f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento;
g) El agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al
interesado.
h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y
corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este
ordenamiento.
El policía tan fácil que era que le hablara al de tránsito y ya.
También son Poliambriados
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (CPEUM).
(Estos artículos 6 y 7 de la Constitución: te permite grabar a cualquier funcionario público y persona, pero los policías y servidores públicos en sus reglamentos internos y protocolos de actuación policial, tienen prohibido grabar a los ciudadanos con sus dispositivos personales, solamente pueden grabar con dispositivos otorgados por su institución que son cámaras GoPro.).
(A continuación un ejemplo de una parte de un protocolo de actuación policial de la ciudad de México donde los policías tienen prohibido grabar a los ciudadanos.
"3.2.3 Abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios con dispositivos de su propiedad, a las personas").
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Pregunto: y dónde dice que puedes cuestionar a los servidores públicos?...
Y con respecto a las grabaciones: las grabaciones las pueden usar como una prueba de defensa,en caso de que se les procesará jurídicamente a los policías.
Es por eso que los policías graban...
@@ringostarr3839te guste o no si cuestionamos a los inservidores.
Los chanchos haciendo de las suyas, como siempre. 🐷🐭
desgraciadamente,,el pais SECUESTRADO,,Y ESTAS LACRAS DE AZUL,,ES LO DE MENOS EN ESTIERCOL,,,
Y que llega el agachon !!
Está vien por k andan robando en motos k revisen k no porten armas
Ves haber al que pararon este policía te está entreteniendo
Chescerdos... se pasan de lanza 😠
No falta el colado que ni sabe.
Bien dicho hermano ese ciudadano yo creo que era policía también😂😂
¿Por qué graba? Porque se puede grabar hechos públicos en lugares públicos y en la vía pública.
No son ignorantes. Son 1 costal de mañas. Por favor no los publiques como ignorantes.
guaguareas mucho y nada que ayudas te pones a discutir en lugar de hacernos saber o preguntarle ala persona que paso o porque lo tienen detenido los 5:11 minutos te la pasaste dici y dice y a lo mejor el otro pinche policia ya lo extorciono y ni te diste cuenta esta bien tus videos pero yaaaaa que sea mas informacion y menos guaguara con los polis