Buenos días, muchas gracias por la explicación. Me podríais explicar cómo sería la nómina en el caso de que estuviera de baja sólo un día con una IT por enfermedad común. saludos,
Buenos días. De baja por enfermedad no tengo hecho ningún video. Pero vamos en una baja por enfermedad los 3 primeros días no se cobran a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario. Muchas gracias por tu comentario. Un saludo. Eva
Dos cosas: o el video es anterior a 2014 o la profesora no sabe porque las la mayoría de percepciones extrasalariales si cotizan y se colocan en la base de cotización de contingencias comunes, como por ejemplo, el vestuario, desgaste de herramientas o quebranto de moneda. la segunda. la forma de cálculo de la parte proporcional de la paga extra, sale casi igual, pero no se calcula así. se realiza multiplicando el número de pagas extra por su cuantía y los días trabajados y dividido entre 360. Un saludo.
Una pequeña lección: En el 2014 entraron a cotizar el plus transporte y las retribuciones en especie que daba el empresario voluntariamente. El resto sigue igual. Solo cotizan a la SS si el importe supera el 20% del IPREM. La prorrata de pagas extras tiene dos formas de calcularse, dependiendo de si cobras por meses o por días; si cobras por meses todos los meses tienen 30 días y por eso se puede hacer como aparece en el video. Si cobramos por días, se haría como lo dices tu, pero no se dividiría entre 360 días, sería entre 365 días, porque son los días que tiene el año. ¿Por qué unas veces se pone 360 y otras 365? porque si cobras por meses significa que todos los meses tienen 30 días. 30diasx12meses=360dias al año, pero si cobras por días, como lo has hecho tú, cada mes tiene sus días, 31+28+31+30+31+30+31+31+30+31+30+31=365 días, por lo tanto tu operación correcta sería dividido entre 365. Y te lo he explicado sin faltarte. Un saludo. Eva
Hola Luis Mariano. Te has leido tu convenio colectivo?. Hay pluses que son generales como puede ser el plus transporte, pero el resto son pluses propios de tu convenio y en el te tiene que venir todo lo que estas preguntando. El plus de transporte solo se paga los dias en los que se va a trabajar. Es decir, que si te vas de vacaciones, no vas a trabajar y por lo tanto no se paga, pero si tu convenio dice que se pague, pues se paga. El transporte es salarial. Espero haberte ayudado. Saludos. Eva
Hola Jose Luis. Cuando es baja por accidente se computa desde el día siguiente al accidente. El día del accidente se da por trabajado. Lo de los 3 días es en baja por enfermedad. Saludos. Eva
Buena explicación
Gracias. Saludos Eva
Excelente profesora
Gracias Fabiolo por este comentario. Un saludo. Eva
Despues a la hora de hacer una nomina por baja hay que meter la bolsa de vacaciones, y plus de transporte?
Buenos días, muchas gracias por la explicación. Me podríais explicar cómo sería la nómina en el caso de que estuviera de baja sólo un día con una IT por enfermedad común. saludos,
Buenos días. De baja por enfermedad no tengo hecho ningún video. Pero vamos en una baja por enfermedad los 3 primeros días no se cobran a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario. Muchas gracias por tu comentario. Un saludo. Eva
Dos cosas: o el video es anterior a 2014 o la profesora no sabe porque las la mayoría de percepciones extrasalariales si cotizan y se colocan en la base de cotización de contingencias comunes, como por ejemplo, el vestuario, desgaste de herramientas o quebranto de moneda. la segunda. la forma de cálculo de la parte proporcional de la paga extra, sale casi igual, pero no se calcula así. se realiza multiplicando el número de pagas extra por su cuantía y los días trabajados y dividido entre 360. Un saludo.
Una pequeña lección: En el 2014 entraron a cotizar el plus transporte y las retribuciones en especie que daba el empresario voluntariamente. El resto sigue igual. Solo cotizan a la SS si el importe supera el 20% del IPREM. La prorrata de pagas extras tiene dos formas de calcularse, dependiendo de si cobras por meses o por días; si cobras por meses todos los meses tienen 30 días y por eso se puede hacer como aparece en el video. Si cobramos por días, se haría como lo dices tu, pero no se dividiría entre 360 días, sería entre 365 días, porque son los días que tiene el año. ¿Por qué unas veces se pone 360 y otras 365? porque si cobras por meses significa que todos los meses tienen 30 días. 30diasx12meses=360dias al año, pero si cobras por días, como lo has hecho tú, cada mes tiene sus días, 31+28+31+30+31+30+31+31+30+31+30+31=365 días, por lo tanto tu operación correcta sería dividido entre 365. Y te lo he explicado sin faltarte. Un saludo. Eva
tengo una pregunta, que esl plus de manuntención y que es el plus de alojamiento? gracias
Hola Luis Mariano. Te has leido tu convenio colectivo?. Hay pluses que son generales como puede ser el plus transporte, pero el resto son pluses propios de tu convenio y en el te tiene que venir todo lo que estas preguntando.
El plus de transporte solo se paga los dias en los que se va a trabajar. Es decir, que si te vas de vacaciones, no vas a trabajar y por lo tanto no se paga, pero si tu convenio dice que se pague, pues se paga. El transporte es salarial. Espero haberte ayudado. Saludos. Eva
Me gustaría saber si la bolsa de vacaciones y plus transporte son salariales o no salariales, gracias?
Son no salariales porque no afecta al rendimiento
@@Lozakiller92 gracias
hola. por qué se computa 22 dias de baja al 75% si los tres primeros días de baja no se cobra?. gracias
Hola Jose Luis. Cuando es baja por accidente se computa desde el día siguiente al accidente. El día del accidente se da por trabajado. Lo de los 3 días es en baja por enfermedad. Saludos. Eva