DECLARACIÓN RESICO PERSONAS FISICAS PASO A PASO
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TEMARIO RESICO PERSONAS FISICAS Y MORALES
REGIMEN SIMLIFICADO DE CONFIANZA 2022
(RESICO PERSONAS FISICAS Y MORALES)
INCLUYE RESOLUCIONES MISCELANEAS FISCALES Y CFDI 4.0 2022. 3 SESIONES
Casos Prácticos desde el Portal del SAT
Temario:
1. Reglas Misceláneas Fiscales 2022
2. Puntos claves CFDI 4.0 para RESICO
3. Envió de avisos al portal del SAT (Permanencia en RIF, Cambio a RESICO)
4. Como emigrar al nuevo Régimen De Confianza
5. Declaraciones en el Portal del SAT
6. Contribuyentes que pueden optar por el nuevo Régimen
7. Comparativo (Actividades empresariales y profesionales contra RESICO) ¿Qué
régimen te conviene más?
8. Derogación del Régimen de Incorporación Fiscal.
9. Régimen de Incorporación Fiscal vigente para quienes vienen tributando.
10. Tratamiento para quienes inician actividades.
11. Sujetos que no podrán optar por el nuevo régimen.
12. Calculo de impuestos con ejercicios prácticos (EXCEL)
13. Declaración anual RESICO personas físicas (EXCEL)
14. Tasa de retención por ingresos a través de Personas Morales
15. Consecuencias en el régimen por incumplimientos fiscales.
16. Supuestos en los que no es aplicable el nuevo régimen. régimen general y el RIF.
17. Obligaciones de los contribuyentes en el nuevo régimen.
18. Base gravable para la PTU
19. CONCLUSIONES
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS MORALES
1. Reglas de Resolución Misceláneas fiscales
2. Determinación de la deducción de inversiones.
3. Porcentajes de deducción para inversiones.
4. Requisitos aplicables para las deducciones autorizadas en el nuevo régimen.
5. Pagos provisionales mensuales en el nuevo régimen.
6. Determinación del impuesto del ejercicio.
7. Determinación de la base gravable para la PTU.
8. Pérdida fiscal en el nuevo régimen y su aplicación.
9. Distribución de utilidades por parte de las personas morales.
10. Obligaciones de las serán sujetos los contribuyentes.
11. Salida del régimen y determinación de pagos provisionales en el Título II.
12. Implicaciones fiscales en la salida del régimen por parte de los contribuyentes.
13. Disposiciones transitorias. PAPELES DE TRABAJO
14. Que pasara con mi Coeficiente de UTILIDAD
Es el mejor video sobre los cambios 2023. Súper detallado y accesible. Muchísimas gracias
Yo creía que RESICO era difícil, con usted aprendí todo lo que en un año de trabajo en un despacjo n
Enserio no aprendió nada en un despacho ?
Muchas gracias, excelente información y muy bien explicada
Excelente vídeo, gracias Contador!!
Gracias a ti!
Contador Gregorio, podemos ver un ejemplo de la mensual de RESICO, pero presentando dos o tres declaraciones para ver como va acumulando y como debemos disminuir lo ya pagado. gracias.
Buenas tardes Contador. Ojala´edite un video para el llenado de declaración mensuqal RESICO, exclusivamente para ventas al público en general.De antemana, muchísimas gracias.
Muchas gracias,me ha servido bastante
Muy bien vídeo, contador. Cancelé el última día de febrero una factura y me la aceptaron el 1 de marzo.
En la declaración no viene cancelada. Para efectos de ISR la puedo disminuir, pero, ¿Cómo le hago para efectos de IVA?
Saludos y gracias por sus videos
Muy bueno gracias, es de mucha ayuda
muchas gracias por este video, esta muy bien explicado, solo me gustaria saber si las transferencias recibidas por diversos conceptos se cuentan como ingresos ?
Saludos conta buen día,oiga una pregunta,Porque mis facturas no aparecen precargadas, ni de ingresos, ni de egresos ahí que procede, me podría decir que hacer ?
Buen día, si no viene ninguna factura precargada ajusta con, ingresos adicionales del mes no considerados en el prellenado. y lo mismo con tus gastos para efecto del acreditamiento del IVA. La plataforma esta presentando fallas tanto para las PERSONAS FISICAS COMO PARA LAS PERSONAS MORALES.
@@consultorescontablesmexico5398 muchas gracias por su respuesta, saludos que tengan un excelente día
Yo quiero saber que es la nueva opción de copropiedad, esperaré su video. Muchas gracias
Buen día! En mi caso facture 20 facturas y precargadas vienen 40 con el doble de ingreso cobrado. Que hay que hacer ? Gracias
Buen día, en tu caso sería disminuir el ingreso bajo el concepto facturas pendientes de actualización. u otra opción estar revisando constantemente la plataforma a que se actualice. La plataforma del SAT está
presentando fallas tanto para las PERSONAS FISICAS COMO PARA LAS PERSONAS MORALES.
Buenas tardes,
Para las compras y gastos
Si se pagan en efectivo no son acreditables en iva ?
Oh como se le puede hacer para que las facturas en efectivo sean acreditables ?
Buenas tardes Contador gracias por el video pero tengo duda como se representa el iva de los gastos por actividades exentas
Cobtador, cuanto tiempo estará vigente el RIF? Gracias
Buen día una pregunta las factura pagadas en efectivo como las pueden acreditar en la declacion mensual por qué el sistema no me las toma en cuenta
POR QUE DICES INGRESO FISICA A FISICA POR LA CANTIDAD $11,555.89 Y EN TU REPORTE TIENES LAS RETENCION DE ESA FACTURA NO SE SUPONE QUE SE LES RETIENEN A PEROSNAS MORALES ??? O ESTOY MAL ??
Buenas tardes contador, que pasa si una factura de tipo pue, no me lo pagaron en febrero, si no hasta el mes de marzo.
BUENAS NOCHES , SI NO PUDE FACTURAR PUBLICO EN GENERAL , COMO PONGO MIS INGRESOS, EN LA PLATAFORMA ANTERIOR HABIA EL APARTADO DE OTROS INGRESOS , ACA NO LO TIENE . SE PUEDE PONER EN INGRESOS NO PRECARGADOS -? O DONDE VA
ME PUEDEN AYUDAR CON ESO
GRACIAS
Buenas tardes, Estoy en RESICO y en mi declaración del 2022 tuve $3,117 a favor. Hoy 9 de Enero 2024, estoy haciedno mi delaración de Diciembre y quiero ver si puedo acreditar esa cantidad, pero al hacer la declaracion de Diciembre, no veo la opción de hacer esa acreditación. ¿Se puede?. De antemano gracias por la respuesta y si requieres que te pague para que me ayudes
Saludos, puede hacer un video similar para RESICO persona moral?
Hola amigo, buen día, estoy presentando mi declaración mensual correspondiente a enero del 2024 por mis ingresos de youtube, pero en el apartado de iva, me aparece una opción que dice: actividades gravadas a la tasa del 0% y vienen varias opciones , entre ellas aparece: actividades nacionales gravadas a la tasa de 0% y otra opción que dice: actividades de exportacion gravadas a la tasa del 0%, ahí se debe llenar el monto que nos pago youtube, pero no se cual de las 2 elegir, por ser un rfc extranjero pienso que seria el de actividades de exportacion gravadas a la tasa del 0%, ¿o no? espero me puedas ayudar, supongo que es una nueva modificación del sat.
agradezco tu respuesta.
SI YO TUVE NOTAS DE CREDITO EN EL MES PARA EFECTOS DE LA RETENCION DE ISR SE PONE EL NETO RETENIDO EN BASE A INGRESOS MENOS NOTAS DE CREDITO? O COMO APLICA?
EL CFDI EMITIDO DE INGRESOS POR VENTAS A PUBLICO EN GE NERAL DEBE DESGLOSAR EL IVA?
Hola, Consultores.
Les consulto una pequeña duda. Haciendo mi declaración. ocurrió que la cifra precargada estaba errónea: viendo mi papel de trabajo me doy cuenta que esto pasa porque me duplicó el monto de una factura ppd. Si me voy al visor de facturas, aparece que tengo una factura (esto es correcto) pero el total no es el correcto sino al doble. En cambio si me voy a "recupera tus facturas", todo aparece en orden con las cifras correctas (una factura con el monto efectivamente cobrado).
¿Qué pudo pasar? ya casi se acaba el plazo para realizar mi declaración :( será mejor hacerla y después meter una complementaria si acaso fue error del sistema? o lo rebajo de una vez por medio de "ingreso a disminuir" ? Gracias de antemano.
Bueno días conta, soy agapes en resico, el año pasado no pagué ISR porque no rebasé los 900 mil de ingresos (cuando me di de alta me pusieron que no excedía los 900 mil), pero en el mes de enero de este año ya rebasé los 900 mil, sin embargo al momento de hacer la declaración no me pone la tasa aplicable ni el ISR a pagar, qué puedo hacer para que sí me haga el cálculo del ISR que debo pagar? Saludos
Buen día, te recomiendo realizar un aumento y disminución de obligaciones para actualizar tus actividades económicas y el sistema del SAT reconozca que ya deberás de pagar ISR R.M.F.
Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
3.13.28. Para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.
Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.
@@consultorescontablesmexico5398 Muchas gracias conta, recién realicé la actualización de actividades económicas y obligaciones, y seleccioné que mis ingresos si exceden los 900 mil, accedí a la página del SAT para hacer mi declaración mensual y aún no me aparece el ISR a pagar, cuánto debo esperar para que me aparezca el ISR? Gracias nuevamente
Como adquiero el curso de IVA Del Resico?
Hola. Una duda, en una agencia de viajes, y somos intermediarios entre los clientes y los proveedores. por ejemplo el cliente nos deposita $1000.00 por un servicio, de este dinero yo le deposito al proveedor $880.00 y mi gananania por este servicio es de $120. A la hora de hacer la declaración mensual en el ISR, en mi declaración de isr tengo que pagar por los 1000 que recibi del cliente o solo por los $120 que fue lo que realmente gane por este servicio?? Gracias
TENDRAS QUE PAGAR POR EL MONTO DE LA FACTURA, SI FACTURASTE A TU CLIENTE 1000 PESOS VAS A PAGAR EL P9MPUESTO POR 1000, SI FACTURASTE POR 120 PUES PAGAS PÓR 120