Sobre la futura reforma del artículo 49 de la Constitución Española
Вставка
- Опубліковано 20 вер 2024
- CURSO COMPLETO + TEST GRATIS: leyesparaoposi...
PROFESOR: Manuel Efrén
LISTAS DE REPRODUCCIÓN: / leyesparaoposiciones
WEB: www.leyesparao...
AULA VIRTUAL: www.aulavirtua...
Email: info@leyesparaoposiciones.es
Instagram: @leyesparaoposiciones
Whatsapp: whatsapp.com/c...
Curioso que el Art. más inconstitucional; el 57 sobre la Regencia ... Se preferirá el varón a la mujer.. siga en vigor y nadie reaccione al respecto; increíble pero cierto eso es realmente llamativo. Excelente vídeo D.Manuel, eres el nº1 en este mundillo de las opos, admiro tu desempeño y entrega. Un abrazo !!!
Al tocar la corona tendría que hacerse por el procedimiento agraviado y no hay partido político que una vez en el gobierno quiera que se disuadan las Cortes y volver a elecciones.
Gracias a ti Fran!!
Si, yo pienso bastante parecido
Fransevilla, yo creo que reformar el art. 57 es misión imposible😂😂
La verdad es que cuando salió en los medios esta noticia a mi me llamó de inmediato la atención el hecho de que sólo se centraran en la modificación del término disminuido. Y yo lo que observé es que el cambio fundamental era que se incluyera la palabra persona. No soy experto,pero creo que a nivel de RAE eran términos totalmente sinónimos. Por lo que a mi entender, repito, el cambio sustancial es incorporar la palabra persona, con toda la intención de dar un toque más humano a la norma. En cualquier caso me ha gustado mucho que salga este video donde se analiza con más detalle y profundidad el cambio realizado ya que por desgracia en los medios buscan el titular o una información demasiado simple o sesgada . Saludos.
Me alegro de que te haya gustado el video!
Es verdad. Por fin los llaman personas!
Estupenda explicación para ver cómo es realmente la modificación. Muchas gracias!
Gracias a ti!
Entiendo que en la típica pregunta de "¿cuántas veces se ha modificado la Constitución?", habría que decir que son 3, ¿verdad?
Si, desde que se ha publicado esta última modificación. Saludos
MIL GRACIAS POR TU EXPLICACIÓN
Gracias a ti Rocío!
Muchas gracias por la explicación. Una duda ¿al reformar Art titulo I ¿no deberían convocarse nuevas elecciones? Gracias
Eso pasaría si fuera uno de los artículos incluidos en la sección primera del capítulo segundo del título primero (Art. 168). En este caso el artículo 49 está encuadrado en el capítulo 3, por lo que se aplicaría el art. 167
@@davidschez gracias 💙
Muy buena explicación, gracias
Gracias a ti!
esta modificación del ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN, va a afectar a la legislación vigente sobre discapacidad y dependencia? hay alguna previsión de que se modifique alguna parte del articulado? Gracias.
Puede que modifiquen alguna norma para adaptarla, pero no necesariamente se tiene que hacer, ya que esas normas ya utilizan los términos adecuados
Creo que la última legislación en relación a este tema es la Ley 8/2021 en relación al apoyo de las personas con discapacidad.Curioso que la ley salga 3 años antes que la reforma constitucional.
Antes era preferencia de las niñas sobre los niños,es increíble
Gracias, y ¿no es destacable que ahora, por ley, los hombres disminuidos van a estar discriminados frente a las mujeres disminuidas? lo dice claramente. ¿y esto no choca frontalmente con el artículo 14? (Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social). me temo que si. esto es inconcebible.
Comparto. En todo caso pondría solamente niños menores.