Buena información lic algún vídeo donde esplique que artículos del organismo Judicial tienen relación en el derecho administrativo y el derecho procesal en las 3 vias
Licenciado buenas noches muy buena explicación muchas gracias cuídese mucho saludos,una pregunta si ya salió la resolución de la sentencia a mi favor y después de los diez días no apelo el actor y luego me demanda con una demanda ordinaria por insistente de un predio,
Lic, muy bueno el contenido, solo me queda una duda, no se si entendi bien, osea que el incidente es como un pequeno proceso dentro del proceso principal, y cuando hablan de incidentes en las ejecuciones esto se refiere a un tramite en si?
Hola Fernando, gracias por tu comentario ✨ En terminos generales incidentes es un trámite aparte que lleva relación con el trámite principal, no es que los incidentes en los Juicios Ejecutivos sean distintos. Es un gusto saludarte 😊
¡Muchas gracias Rose! Te invitamos a que no sigas en Facebook, la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz día!
Lic. Que tipo de incidente es el que se tramita para pedir que se restituya a una persona en su trabajo, la persona es miembro del sindicato y además la entidad está emplazada, gracias Lic., además tendrá alguna minuta 😁
¡Hola Josué! Te comento que el incidente a que hace referencia el Código de Trabajo (reinstalación) es el mismo que el regulado el regulado en la Ley del Organismo Judicial (Artículo 135). Te invito a que nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) en donde publicamos diverso contenido que te será de utilidad. ¡Feliz día!
¡Gracias José! Esperamos seguir formando parte de tu preparación académica 😁📚 te invitamos a que nos agregues en Facebook e Instagram para más vídeos e información como esta.
Gracias Lic. 🙏, dos preguntas, la primera es sobre: ¿en un incidente de libertad anticipada por libertad condicional, después de haberse llevado a cabo la audiencia oral y si todavía no han pasado los ochos días en que se abre el incidente a prueba, se puede presentar una prueba? La segunda es: ¿si en el expediente de la solicitud de libertad condicional no versa la sentencia, pero la misma si fue remita al juzgado de ejecución penal, cómo podría el juez analizar esa sentencia para fundamentar su fallo para dar con lugar o no el incidente de libertad condiconal?
Si el incidente de derecho no se prueba entonces para que se presenta si se supone que el juez lo debe saber porque nadie debe alegar ignorancia de la ley mucho menos el juez
¡Hola Carlos! Te comento que el "incidente" se presenta en esos casos porque es la vía a seguir para poder dilucidar el asunto. Si bien los Jueces son conocedores del Derecho, debemos de someter a su conocimiento todos lo hechos con su respectivo fundamento para que los puedan valorar y resolver, y de esta manera cumplir con el "Debido Proceso".
Muchas gracias Lic me ayuda mucho con sus videos
¡De nada Osvaldo! Para nosotros es un gusto poder formar parte de tu preparación académica.
Buena información lic algún vídeo donde esplique que artículos del organismo Judicial tienen relación en el derecho administrativo y el derecho procesal en las 3 vias
Hola Maria, Gracias por tu comentario. Tomaremos nota de tu sugerencia...!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Gracias lic por compartir sus conocimientos, 😊
Licenciado buenas noches muy buena explicación muchas gracias cuídese mucho saludos,una pregunta si ya salió la resolución de la sentencia a mi favor y después de los diez días no apelo el actor y luego me demanda con una demanda ordinaria por insistente de un predio,
Hola Ciro, Muchas gracias por tu comentario..!!! ✨
Podrias replantearnos tu pregunta..!!!
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Muchas gracias Lic. Ayudan mucho con sus videos
¡Hola Mark! De nada, es un gusto.
Gracias por los contenidos 🙏
¡Hola Hector! De nada, nos alegra saber que nuestro contenido es de utilidad.
Muchas gracias Lic, estoy estudiando para la fase privada y me ayudo mucho su razonamiento y explicación de los incidentes.
Excelente explicación Lic.
Muchas gracias, saludos.
Excelente! Gracias!
¡Hola Regina! De nada, es un gusto.
Profesor, en qué momento se ofrece prueba? gracias.
muchas gracias Lic. me ha ayudado mucho a comprender
Gracias Lic... super entendido 👍 👌 es lo máximo.
Gracias Lic me llega como explica felicitaciones que Dios le acompañe siempre.
¡Hola Pedro! Gracias por tu comentario.
Gracias Lic como explica de bien
BUENISIMO, super explicado, resumido y no aburrido. gracias.
😀
excelente cátedras muchas gracias Lic. es una gran ayuda felicitaciones por el manejo que usted tiene de leyes para compartir sus conocimientos.
Gracias por tu comentario. Nos animas a seguir adelante.
Excelente explicación...!!!!
¡Muchas gracias Yaquelin!
Gracias 🤗!!!!
Muchas gracias 📚📲😊 sigue pendiente de nuestras redes sociales.
Lic, muy bueno el contenido, solo me queda una duda, no se si entendi bien, osea que el incidente es como un pequeno proceso dentro del proceso principal, y cuando hablan de incidentes en las ejecuciones esto se refiere a un tramite en si?
Hola Fernando, gracias por tu comentario ✨
En terminos generales incidentes es un trámite aparte que lleva relación con el trámite principal, no es que los incidentes en los Juicios Ejecutivos sean distintos.
Es un gusto saludarte 😊
Gracias Lic. Bendiciones
Excelente explicación lic. Gracias
me llegan, hay que poner ejemplos
Muchas gracias Lic. Muy interesante.
Gracias a ti por mantenerte atento a nuestras publicaciones 🤓💯📚
Me encantó, entendí super bien el tema.
¡Muchas gracias Rose! Te invitamos a que no sigas en Facebook, la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz día!
Gracias Lic. Excelente cátedra. 👍🏼
Gracias Lic. Más claro imposible👍🏻
Muchas gracias Glenda! Sigue pendiente de nuestras publicaciones para más vídeos como este 📱📚😁
Desgraciadamente ya no pude continuar mi estudio me quedé en 5to. Semestre de derecho pero tengo la practica
¡Hola Pedro! Te animamos a que no desmayes hasta cumplir la gran meta. Saludos
Quisiera saber cómo se evacuan las audiencias en periodo de prueba, y cuáles pruebas podemos emplear ...
Excelente temas licenciado
Pues muchas gracias otra vez estimado LIc.
¡Muchas gracias!
@@affanacademia Le cuento: aprendo mucho con ud. Y lo sigo todo el tiempo. 🙏🙏🙏
Excelente cátedra Lic. Como todas! Muchas gracias por su apoyo.
que gran ayuda lic. sinceramente se le entiende con una sola explicacion
Me ponen a ver esto en mis clases 😢
Exelente Lic, bendiciones, gracias por aportar tanto conocimiento
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Mil gracias Lic. por compartir su conocimiento!! :)
Gracias licenciado..😃
En la vía de apremio para consignar un pago se ase por insidentes
Dios lo siga bendiciendo Lic.
Dios le bendiga, con tan importante apoyo.
Muy profesional la catedra. Felicidades licenciado.
¡Hola! Muchas gracias por tu comentario. Nos animas a seguir adelante. Saludos.
Siempre gracias Lic.!!!
Lic. Que tipo de incidente es el que se tramita para pedir que se restituya a una persona en su trabajo, la persona es miembro del sindicato y además la entidad está emplazada, gracias Lic., además tendrá alguna minuta 😁
¡Hola Josué! Te comento que el incidente a que hace referencia el Código de Trabajo (reinstalación) es el mismo que el regulado el regulado en la Ley del Organismo Judicial (Artículo 135). Te invito a que nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) en donde publicamos diverso contenido que te será de utilidad. ¡Feliz día!
Gracias Licenciado, me ayudo bastante el video:D
¡De nada Nohemy!
Por favor me envía los videos de incidentes.
Gracias Lic. 📚👏
De nada Juan Carlos 📚😁
si es un incidente de derecho internacional si se abre a prueba
Que buena explicación 👏👏👏
🤓 muchas gracias Carlos! Nos anima tu comentario!
Buen vídeo Lic..
Gracias Daniel 😃 te invitamos a que nos sigas en Facebook e Instagram para más contenido como este 📚📱
Cápsula Magistral Lic Cum. Bendiciones.
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lo quiero mucho Lic
Gracias Lic. 🙏, dos preguntas, la primera es sobre: ¿en un incidente de libertad anticipada por libertad condicional, después de haberse llevado a cabo la audiencia oral y si todavía no han pasado los ochos días en que se abre el incidente a prueba, se puede presentar una prueba? La segunda es: ¿si en el expediente de la solicitud de libertad condicional no versa la sentencia, pero la misma si fue remita al juzgado de ejecución penal, cómo podría el juez analizar esa sentencia para fundamentar su fallo para dar con lugar o no el incidente de libertad condiconal?
Hasta al fin lo entendí, muchas gracias, espero que sigan con mas contenidos que es de mucha ayuda. Gracias.
Nos alegra saber que te hemos apoyado en tu preparación académica 📚😁 sigue al pendiente de nuestras redes sociales para más contenido como este 📱.
EXCELENTE
Felicitaciones Lic, Cumis
Gracias por su aporte Licenciado, es de gran ayuda. Bendiciones
Me encanto!!
Muchas gracias Karina
Si el incidente de derecho no se prueba entonces para que se presenta si se supone que el juez lo debe saber porque nadie debe alegar ignorancia de la ley mucho menos el juez
¡Hola Carlos! Te comento que el "incidente" se presenta en esos casos porque es la vía a seguir para poder dilucidar el asunto. Si bien los Jueces son conocedores del Derecho, debemos de someter a su conocimiento todos lo hechos con su respectivo fundamento para que los puedan valorar y resolver, y de esta manera cumplir con el "Debido Proceso".