#Procesal ¿Es el desalojo notarial constitucional? ¿Qué problemas prácticos trae consigo? Renzo Cavani, profesor de la PUCP, responde a estas interrogantes.
Señor de por medio debe haber un contrato,que los firmantes deben respetar....entiendo,el notario verifica incumplimiento del contrato luego el juez resuelve i emite un juicio..
pregunta: ¿podrias dar ejemplos en caso el arrendatario no quiera dejar la casa ? sabiendo claro que la regla es : dejar de pagar y vencimiento de contrato , gracias por tu respuesta.
A donde quiere llegar este compadre, cuando en realidad ni siquiera se debe llegar a tantas leguleyadas, una propiedad debe de ser reguardado y restituido inmediatamente y punto.
no se porque se hacen tanto problema el notario no esta certificando derechos, solo va a constatar si concurre o no alguna causal prevista en la ley, asi como lo hace en un procedimiento de prescripcion cuando levanta un acta de constatacion notarial, esta ley prevee el desalojo CON INTERVENCION notarial que es muy distinto a un DESALoJO NOTARIAL, quien ordena en si el desalojo es el juez de paz letrado, en ningun extremo de la norma dice que el notario va acumpir una labor jurusdiccional , su funcion solo es de constatacion, si hay oposicion se deriva el caso al poder judicial y listo.
DEFINITIVAMNETE QUE LA UNICA DEMOSTRACION O PELACION, ES EL PAGO DEL ARRIENDO O ALQUILER, SI NO HA REALIZADO EL DEPOSITO RESPECTIVO, ES FACIL DEMOSTRARLO EN LA FECHA PREVISTA EN EL CONTRATO, POR LO QUE APLICAR LA LEY DEL DESALOJO NOTARIAL SERIA SENCILLO. NO HAY MASSSSS, SOLO EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y VENCIMIENTO DEL CONTRATO. EL ARRENDATARIO QUE PODRIA APELAR?
Dónde el tiempo de la resolución es importante.el inquilino vive del sudor y esfuerzo de otro....el moroso,y el dueño pierde sus sueños de progresar producto de su trabajó...y los abogados contentos con el sistema judicial lento de eso ellos tienen vacas lecheras que exprimen el dinero de los dueños mayormente...
Cómo, profesor de PUCP, pésimo. Y dónde está el derecho del propietario, sus comentarios son fuera del contexto parece defensor de los inquilinos morosos. Cómo profesional debería sugerir dónde mejorar y no solamente criticar. Su pensamiento es como un embudo del ancho a lo infinito y no sabe dónde termina. Pobres estudiantes de esta casa de estudios.
Lo unico que te preocupa es tu bolsillo porque ya no tendrian que pagar un abogado ni tampoco una inmobiliaria y donde queda todas las perdidas economicas causadas por los inquilinos morosos todo ese tiempo que no le pagan al dueño
Le felicito Dr bien explicado.no se puede saltar las instancias, aparte de ello los casos deben ser atendidas por letrados que saben del caso.
el notariario con esta ley NO ESTA SOLUCIONANDO CONFLICTOS esta solamente CONSTATANDO la concurrencia de causales.
y los derechos constitucionales del propietario ???
¿Y la cláusula dentro del contrato de arrendamiento, en la que el arrendatario se allana, no se toma como una aceptación previa al desalojo notarial?
particularmente pienso que este abogado esta confundiendo las cosas
Señor de por medio debe haber un contrato,que los firmantes deben respetar....entiendo,el notario verifica incumplimiento del contrato luego el juez resuelve i emite un juicio..
Dr la ley es clarisima no hay nada incosntitucinal, no confunda.
Este es el problema cuando existen abogados de escritorio que no saben la realidad. Los profesores no pueden ser a tiempo completo.
pregunta: ¿podrias dar ejemplos en caso el arrendatario no quiera dejar la casa ? sabiendo claro que la regla es : dejar de pagar y vencimiento de contrato , gracias por tu respuesta.
A donde quiere llegar este compadre, cuando en realidad ni siquiera se debe llegar a tantas leguleyadas, una propiedad debe de ser reguardado y restituido inmediatamente y punto.
lo mismo digo este abogado lo confunde todo, la ley es clara
no se porque se hacen tanto problema el notario no esta certificando derechos, solo va a constatar si concurre o no alguna causal prevista en la ley, asi como lo hace en un procedimiento de prescripcion cuando levanta un acta de constatacion notarial, esta ley prevee el desalojo CON INTERVENCION notarial que es muy distinto a un DESALoJO NOTARIAL, quien ordena en si el desalojo es el juez de paz letrado, en ningun extremo de la norma dice que el notario va acumpir una labor jurusdiccional , su funcion solo es de constatacion, si hay oposicion se deriva el caso al poder judicial y listo.
DEFINITIVAMNETE QUE LA UNICA DEMOSTRACION O PELACION, ES EL PAGO DEL ARRIENDO O ALQUILER, SI NO HA REALIZADO EL DEPOSITO RESPECTIVO, ES FACIL DEMOSTRARLO EN LA FECHA PREVISTA EN EL CONTRATO, POR LO QUE APLICAR LA LEY DEL DESALOJO NOTARIAL SERIA SENCILLO. NO HAY MASSSSS, SOLO EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y VENCIMIENTO DEL CONTRATO. EL ARRENDATARIO QUE PODRIA APELAR?
Dónde el tiempo de la resolución es importante.el inquilino vive del sudor y esfuerzo de otro....el moroso,y el dueño pierde sus sueños de progresar producto de su trabajó...y los abogados contentos con el sistema judicial lento de eso ellos tienen vacas lecheras que exprimen el dinero de los dueños mayormente...
Cómo, profesor de PUCP, pésimo.
Y dónde está el derecho del propietario, sus comentarios son fuera del contexto parece defensor de los inquilinos morosos.
Cómo profesional debería sugerir dónde mejorar y no solamente criticar.
Su pensamiento es como un embudo del ancho a lo infinito y no sabe dónde termina.
Pobres estudiantes de esta casa de estudios.
lo mismo digo la ley estotalmente clara esta abogado lo confunde todo
Pésimo saber que es un docente de la PUCP.
Seguro que vive alquilado...
Lo unico que te preocupa es tu bolsillo porque ya no tendrian que pagar un abogado ni tampoco una inmobiliaria y donde queda todas las perdidas economicas causadas por los inquilinos morosos todo ese tiempo que no le pagan al dueño
diste en el clavo,