Las presentaciones del maestro Reina son muy buenas, porque transmiten contenidos esenciales del derecho al tiempo que se hacen con la mayor claridad. Aprecio mucho que el maestro Reina comparta sus conocimientos jurídicos. Felicito ampliamente al maestro Reina.
Felicito a este admirable maestro, pues sabe explicar con ejemplos prácticos y palabras simples cosas complejas, donde la mayoría de catedráticos solo recitan lo escrito, ondeando en las mismas aguas dejando sus alumnos en la mediocridad.
El maestro Reina me esta ayudando muchisimo a orientarme en la carrera, hay muy pocos canales que de verdad se adentren, hable claro y directo, le agradezco bastante.
Saludos desde República Dominicana, soy estudiante de término de la carrera acabo de descubrir tu canal y me he enamorado de tu contenido tienes una excelente metodología de transmisión del conocimiento, Se nota que eres excelente maestro, te agradezco por tomarte el tiempo de aportar.
Error de prohibición. Art. 22 código penal paraguayo. "No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al art 67." Le invito a mirar nuestro Código Penal Dr, se hizo en base al código penal alemán con ayuda del jurista Dr Wolfgang Schöne. En el año 1997, y se fue actualizando en el 2008 y hasta hoy. Está muy bien hecho. Saludos!! Me impresiona la riqueza en Derecho que hay en México Dr. Algun día iré a hacer una especialización en su bello país.
Buenas noches Doctor Edgard Reina. Estoy estudiando derecho pero aqui le dicen Estudios Juridicos. Mi pregunta es : ? si las orientaciones que usted explica en sus videos, sirven para Venezuela tambien?
Yo tambien soy estudiante de derecho en Venezuela y sobre tu pregunta, la verdad es que muchos de sus videos si pueden servirte siempre y cuando revises la legislación venezolana y sepas como funciona el mundo legal aquí, hay algunas diferencias pero por norma general y más específicamente este video sobre principios generales del derecho es muy útil y muy fácilmente aplicable al derecho venezolano haciendo las correctas revisiones, te recomiendo que leas a un abogado llamado "Allan Brewer Carías" es un abogado venezolano que escribe sobre materia de derecho constitucional y derecho administrativo, todo un maestro en la materia.
Lo que entendí, es que el derecho en los hechos y actos jurídicos ,se rige por la buena fe y las buenas costumbres ,la justicia y la verdad. Y la legalidad por ley o por uso, pueden o no necesariamente, regirse por la buena fe y las buenas costumbres.
Ya estoy por terminar mi primer cuatri. Según e pasado todos los exámenes y resulta que me reprobaron en esta, clase de principios del derecho. Y en derecho romano.
Creo que tiene que ver en términos de la vigencia de una ley en cuanto al tiempo en el que corre después de una promulgación de una ley, creo que estaba considerado de 3 días apartar de su publicación, y esta iba variando de la distancia tomando como referencia el distrito federal hoy cdmx, que en estos casos la imposibilidad de una persona de tener conocimiento de la ley que entraba en vigor, y aparte la situación particular de la persona en sí, si se encuentra en una situación de miseria económica, y siempre y cuando cuente con el respaldo de la procuradora de justicia que no ocasione este delito daño a terceros.
Que tal lic. Me gustaría mucho lo que hace yo soy flavio tengo 46 años y estoy estudiando derecho pero no se me queda nada podrías darme u os tips de estudio te lo voy a agradecer mucho
Pareciera que estamos frente a una antinomia de la norma , ya que como lo argumentó "la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento", pero hablamos de un principio del derecho y no de una norma jurídica positiva, pero al acudir al segundo elemento negativo de la inculpabilidad afirma el "error de prohibición" es causa de inculpabilidad al presentarse uno de los tres supuestos: El sujeto activo del delito no era de su conocimiento que su conducta estaba prohibida. El desconocimiento del alcance de la ley El agente cree que su conducta típica se encuentra justificada. Cómo prevalece el elemento directo de la inculpabilidad frente a este principio general del derecho... Saludos cordiales.!!
Por lo que veo, un error de prohibición podría ser, que en alguna comunidad originaria, se usen sustancias catalogadas como ilegales en la ley general de salud y éstas comunidades las usen para sus rituales o celebraciones místicas, por llamarlas de alguna forma.
En Costa Rica el error de prohibición se encuentra en los artículos 34 y 35 del Código Penal. Se afirma que debe ser por "error invencible". Es decir, bajo el principio de la sana crítica racional es necesario que sea coherente la imposibilidad del sujeto de saber que tal conducta era antijurídica. Y bueno, sí es una excepción al principio de que nadie puede alegar desconocimiento de la ley pero a mi juicio es una excepción debidamente justificada.
Yo dirigía que el derecho es de acción represiva, no preventiva , ya que no aconceja a no hacer lo malo, sino que actúa o se acciona al infringir se la Ley, el enunciado de Ulpiano, manifiesta, vivir honestamente , no dañar a nadie y dar a cada quien lo suyo, se observan los dos primeros párrafos como prevención , no ribes, no dañes, por supuesto colide , con la esencia del Derecho .
Estimo que error NO es sinónimo de ignorancia, en el error, considero, hay una falsa construcción mental de un hecho, situación, etc., ,sin embargo en la ignorancia hay un desconocimiento respecto a ese mismo hecho, situación, etc.
@@EdgarReina2 el desconocimiento implica ignorancia, ausencia digamos de información, como un USB vacío, en cambio en el error existe una deformación de la verdad, en mi consideración estimo que no se debe confundir la ignorancia con el error.
@@EdgarReina2 La crítica no es a usted abogado, sino a quienes no han discriminado estos conceptos en materia penal, como sí y de forma correcta se hace en materia civil.
@@EdgarReina2 Respecto al 29 del C.P. de la CDMX estimo que tenía sentido (esta fracción tercera, inciso a) es un momento histórico, donde aún existían pueblos indígenas que no se habían integrado culturalmente a la sociedad mexicana, por tanto ignoraban por completo nuestra estructura jurídico-normativa, cosa que considero en este momento ha cambiado, aunque podría darse un caso excepcionalísimo.
Yo creo que el derecho personal es que nadie tiene derecho de someter a nadie y ese terreno fangoso deve ser firme y lo que esta escrito esta escrito si se dise blanco no se deve cambiar eso seriacriminal
Saludos lic. edgar, que opina de esta cita: Y cita al profesor Mario de la Cueva (1901-1981): “Aquel abogado que sólo sabe Derecho, sabe muy poco Derecho, pero quiero entender tambien lo que dice usted al final de su video, un abogado es el que sabe de derecho.
@@LuisOrtega-hb9lh Parece ser que De la Cueva se refiere a la interdisciplinariedad del Derecho con otras ciencias, tales como la Sociología, Economía, Filosofía, Antropología. Un buen jurista es el que se alimenta de diversas ramas del saber para emitir un juicio certeeo
Las presentaciones del maestro Reina son muy buenas, porque transmiten contenidos esenciales del derecho al tiempo que se hacen con la mayor claridad. Aprecio mucho que el maestro Reina comparta sus conocimientos jurídicos. Felicito ampliamente al maestro Reina.
Grandiosa su ponencia..
Felicito a este admirable maestro, pues sabe explicar con ejemplos prácticos y palabras simples cosas complejas, donde la mayoría de catedráticos solo recitan lo escrito, ondeando en las mismas aguas dejando sus alumnos en la mediocridad.
El maestro Reina me esta ayudando muchisimo a orientarme en la carrera, hay muy pocos canales que de verdad se adentren, hable claro y directo, le agradezco bastante.
Lic, ya soy un seguidor suyo. Estoy gratamente impresionado, tiene una gran facilidad de hacerse entender!
😶👉⭐⭐⭐⭐⭐
¡Gracias por compartir Doctor! 👍
¡Explicas con mucha elegancia los principios generales del derecho!
Saludos desde República Dominicana, soy estudiante de término de la carrera acabo de descubrir tu canal y me he enamorado de tu contenido tienes una excelente metodología de transmisión del conocimiento,
Se nota que eres excelente maestro, te agradezco por tomarte el tiempo de aportar.
Buenísimo el contenido del abogado. Muchas gracias!
GRACIAS MAESTRO POR TODO,,,
Muy buenísima explicación.Saludos desde España.
Digerible la información
Mil gracias por tan importantes conceptos de Derecho y de La Ley.
@EdgarReinado2 muchas gracias por compartir su conocimiento, en lo particular me es de gran ayuda.
Error de prohibición. Art. 22 código penal paraguayo.
"No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al art 67."
Le invito a mirar nuestro Código Penal Dr, se hizo en base al código penal alemán con ayuda del jurista Dr Wolfgang Schöne. En el año 1997, y se fue actualizando en el 2008 y hasta hoy.
Está muy bien hecho.
Saludos!! Me impresiona la riqueza en Derecho que hay en México Dr. Algun día iré a hacer una especialización en su bello país.
Lic. Gracias, esto me super ayuda.!! Un gran repaso general de mi carrera.!!!!
yo ya me suscribi, estoy estudiando y esta clase me toca. Le tuve que repetir 3 veces pero entre mas lo veo mas le entiendo! Gracias profe
Excelente me encantan sus clase aprendo mucho, me gustaría entender bien el control difuso y concentrado
Excelente Trabajo . Gracias
Gracias por la información, me ha servido muchísimo ❤
Será mi guía ante este proyecto..
El complemento de éstos principios sería el Derecho Supletorio. (Supletoriedad)
Buenas noches Doctor Edgard Reina. Estoy estudiando derecho pero aqui le dicen Estudios Juridicos. Mi pregunta es : ? si las orientaciones que usted explica en sus videos, sirven para Venezuela tambien?
Yo tambien soy estudiante de derecho en Venezuela y sobre tu pregunta, la verdad es que muchos de sus videos si pueden servirte siempre y cuando revises la legislación venezolana y sepas como funciona el mundo legal aquí, hay algunas diferencias pero por norma general y más específicamente este video sobre principios generales del derecho es muy útil y muy fácilmente aplicable al derecho venezolano haciendo las correctas revisiones, te recomiendo que leas a un abogado llamado "Allan Brewer Carías" es un abogado venezolano que escribe sobre materia de derecho constitucional y derecho administrativo, todo un maestro en la materia.
Lo que entendí, es que el derecho en los hechos y actos jurídicos ,se rige por la buena fe y las buenas costumbres ,la justicia y la verdad.
Y la legalidad por ley o por uso, pueden o no necesariamente, regirse por la buena fe y las buenas costumbres.
Excelente explicacion.Muchas gravuas .
Ya estoy por terminar mi primer cuatri. Según e pasado todos los exámenes y resulta que me reprobaron en esta, clase de principios del derecho. Y en derecho romano.
Creo que tiene que ver en términos de la vigencia de una ley en cuanto al tiempo en el que corre después de una promulgación de una ley, creo que estaba considerado de 3 días apartar de su publicación, y esta iba variando de la distancia tomando como referencia el distrito federal hoy cdmx, que en estos casos la imposibilidad de una persona de tener conocimiento de la ley que entraba en vigor, y aparte la situación particular de la persona en sí, si se encuentra en una situación de miseria económica, y siempre y cuando cuente con el respaldo de la procuradora de justicia que no ocasione este delito daño a terceros.
Que tal lic. Me gustaría mucho lo que hace yo soy flavio tengo 46 años y estoy estudiando derecho pero no se me queda nada podrías darme u os tips de estudio te lo voy a agradecer mucho
Buena tarde, doctor ¿En donde adquirió la impresión del corpus iuris civilis?
Editorial Lawbook Exchange
Son tres tomos
Excelente, muy útil.
me falto el principio 10 de justiniano...llego solo hasta el nueve. lo quiero usar en una tarea...
Pareciera que estamos frente a una antinomia de la norma , ya que como lo argumentó "la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento", pero hablamos de un principio del derecho y no de una norma jurídica positiva, pero al acudir al segundo elemento negativo de la inculpabilidad afirma el "error de prohibición" es causa de inculpabilidad al presentarse uno de los tres supuestos:
El sujeto activo del delito no era de su conocimiento que su conducta estaba prohibida.
El desconocimiento del alcance de la ley
El agente cree que su conducta típica se encuentra justificada.
Cómo prevalece el elemento directo de la inculpabilidad frente a este principio general del derecho...
Saludos cordiales.!!
Es una pregunta?
Por lo que veo, un error de prohibición podría ser, que en alguna comunidad originaria, se usen sustancias catalogadas como ilegales en la ley general de salud y éstas comunidades las usen para sus rituales o celebraciones místicas, por llamarlas de alguna forma.
9:47 disculpe, el codigo civil federal del que habla. Es como la constitucion Nacional aca en Argentina no es asi?
Es tan fácil comprender e interpretar cada tema de derecho, muchas gracias.
Doctor tengo una pregunta, entonces los principios generales en pocas palabras no son fuentes formales del derecho verdad , espero pueda comentarme
EXCELENTE.
Me podría decir sus fuentes bibliografías? Por favor, escucho que habla de Luis Diez. Cuál es la obra a la que se refiere?
Sistema del derecho civil
@@EdgarReina2 gracias
En Costa Rica el error de prohibición se encuentra en los artículos 34 y 35 del Código Penal. Se afirma que debe ser por "error invencible". Es decir, bajo el principio de la sana crítica racional es necesario que sea coherente la imposibilidad del sujeto de saber que tal conducta era antijurídica. Y bueno, sí es una excepción al principio de que nadie puede alegar desconocimiento de la ley pero a mi juicio es una excepción debidamente justificada.
Coincido
¡Holaaaaa Licenciado!
Yo dirigía que el derecho es de acción represiva, no preventiva , ya que no aconceja a no hacer lo malo, sino que actúa o se acciona al infringir se la Ley, el enunciado de Ulpiano, manifiesta, vivir honestamente , no dañar a nadie y dar a cada quien lo suyo, se observan los dos primeros párrafos como prevención , no ribes, no dañes, por supuesto colide , con la esencia del Derecho .
No. El derecho no aconseja a no hacer lo malo. El derecho no regula inmoralidades, sino conductas relevantes y nocivas.
Estimo que error NO es sinónimo de ignorancia, en el error, considero, hay una falsa construcción mental de un hecho, situación, etc., ,sin embargo en la ignorancia hay un desconocimiento respecto a ese mismo hecho, situación, etc.
El 29 dice DESCONOCIMIENTO de la ley
@@EdgarReina2 el desconocimiento implica ignorancia, ausencia digamos de información, como un USB vacío, en cambio en el error existe una deformación de la verdad, en mi consideración estimo que no se debe confundir la ignorancia con el error.
@@robvilla2001 el error de prohibición es por desconocer la existencia de la ley. Lee tú mismo el código.
@@EdgarReina2 La crítica no es a usted abogado, sino a quienes no han discriminado estos conceptos en materia penal, como sí y de forma correcta se hace en materia civil.
@@EdgarReina2 Respecto al 29 del C.P. de la CDMX estimo que tenía sentido (esta fracción tercera, inciso a) es un momento histórico, donde aún existían pueblos indígenas que no se habían integrado culturalmente a la sociedad mexicana, por tanto ignoraban por completo nuestra estructura jurídico-normativa, cosa que considero en este momento ha cambiado, aunque podría darse un caso excepcionalísimo.
Principios generales del derecho
Yo creo que el derecho personal es que nadie tiene derecho de someter a nadie y ese terreno fangoso deve ser firme y lo que esta escrito esta escrito si se dise blanco no se deve cambiar eso seriacriminal
Son ejemplos, pero concretamente no dice cuales son
¿No viste el video?
Saludos lic. edgar, que opina de esta cita: Y cita al profesor Mario de la Cueva (1901-1981): “Aquel abogado que sólo sabe Derecho, sabe muy poco Derecho, pero quiero entender tambien lo que dice usted al final de su video, un abogado es el que sabe de derecho.
@@LuisOrtega-hb9lh Parece ser que De la Cueva se refiere a la interdisciplinariedad del Derecho con otras ciencias, tales como la Sociología, Economía, Filosofía, Antropología. Un buen jurista es el que se alimenta de diversas ramas del saber para emitir un juicio certeeo