Subconsorcios, Articulo 2068 y Prehorizontalidad, Artículos 2070 a 2072

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  • Опубліковано 15 вер 2024
  • Resumen de los Artículos:
    Artículo 2068 (Subconsorcios): Este artículo establece que dentro del régimen de propiedad horizontal, los propietarios pueden organizar subconsorcios para la gestión y administración de determinados sectores o áreas dentro del edificio o conjunto de edificaciones. Los subconsorcios funcionan como entidades autónomas respecto al consorcio principal y tienen competencia para la administración de sus propios recursos y asuntos internos. Sin embargo, las decisiones de los subconsorcios deben ser compatibles con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal y no pueden afectar los derechos de los demás propietarios del consorcio principal.
    Artículos 2070 a 2072 (Prehorizontalidad): Estos artículos establecen el concepto y el procedimiento de prehorizontalidad en el contexto del desarrollo inmobiliario. La prehorizontalidad se refiere a la etapa previa a la constitución del régimen de propiedad horizontal, en la que se desarrollan las obras de urbanización, servicios y espacios comunes de un conjunto de unidades inmobiliarias. Durante esta fase, los propietarios de las unidades adquieren derechos y obligaciones sobre los bienes y servicios comunes, y se establecen los lineamientos para la futura constitución del régimen de propiedad horizontal. Se establece que los propietarios de las unidades prehorizontales deben contribuir proporcionalmente a los gastos y costos de mantenimiento de los bienes comunes, y se detallan los procedimientos para la conformación de una asamblea de prepropietarios y la designación de un administrador provisional para la gestión de los bienes y servicios comunes durante esta etapa previa a la propiedad horizontal.
    En resumen, el artículo 2068 regula los subconsorcios dentro del régimen de propiedad horizontal, mientras que los artículos 2070 a 2072 establecen el concepto y el procedimiento de prehorizontalidad en el desarrollo inmobiliario. Estas disposiciones son importantes para la organización y gestión de los conjuntos de unidades inmobiliarias tanto en su etapa de prehorizontalidad como en el régimen de propiedad horizontal consolidado.

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