Entonces la cuantia solo serviria como regla d competencia absoluta en el caso d asuntos d minima cuantia donde solo conoce el juez civil? Entiendo q la cuantia toma mas importancia en determinar el procedimiento
En cuanto a la competencia relativa...si soy de temuco y me chocan en santiago una persona de rancagua que tribunal es competente según las reglas de dicha competencia?
@@examendegrado1310 muchas gracias x responder.....son solo daños ....podría la víctima demandar en el jdo. Policial local de su domicilio prorrogado la competencia?
Ver Art. 45 N°1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales.. la cuantía inferior a 10 UTM. En materia civil imposibilita a la gente común en interponer un recurso (ya que debe resolver en única instancia, no así si fuese funcionario público). Y si es mayor a 10 UTM (da paso a poder llegar a una segunda instancia). No 500 UTM
Cuando la cuantía es inferior a 10 UTM, se resuelve en única instancia?
Así es
Hola que tal, oye ¿podrías dar un ejemplo en donde se reúnan las reglas de competencia absoluta y la relativa?
Entonces la cuantia solo serviria como regla d competencia absoluta en el caso d asuntos d minima cuantia donde solo conoce el juez civil? Entiendo q la cuantia toma mas importancia en determinar el procedimiento
hola disculpa en caso de demandar a un juez de letras por responsabilidad civil fuera del ejercicio de sus funciones, a quien correspondería , saludos
En cuanto a la competencia relativa...si soy de temuco y me chocan en santiago una persona de rancagua que tribunal es competente según las reglas de dicha competencia?
penal , el tribunal de garantía del lugar del choque, y también puede ser competente, para exigir la indemnización de perjuicios.
@@examendegrado1310 muchas gracias x responder.....son solo daños ....podría la víctima demandar en el jdo. Policial local de su domicilio prorrogado la competencia?
Ver Art. 45 N°1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales.. la cuantía inferior a 10 UTM. En materia civil imposibilita a la gente común en interponer un recurso (ya que debe resolver en única instancia, no así si fuese funcionario público). Y si es mayor a 10 UTM (da paso a poder llegar a una segunda instancia). No 500 UTM
está errado su comentario saludos.