competencia absoluta y relativa derecho procesal

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  • Опубліковано 16 вер 2024
  • Reglas competencia absoluta
    Reglas competencia relativa
    Reglas de distribución de causas
    Prorroga de la competencia

КОМЕНТАРІ • 10

  • @diegoignacio2124
    @diegoignacio2124 2 роки тому +5

    Cuando la cuantía es inferior a 10 UTM, se resuelve en única instancia?

  • @pipemartinez9239
    @pipemartinez9239 2 роки тому +1

    Hola que tal, oye ¿podrías dar un ejemplo en donde se reúnan las reglas de competencia absoluta y la relativa?

  • @ignacioquintanilla3501
    @ignacioquintanilla3501 2 роки тому

    Entonces la cuantia solo serviria como regla d competencia absoluta en el caso d asuntos d minima cuantia donde solo conoce el juez civil? Entiendo q la cuantia toma mas importancia en determinar el procedimiento

  • @catalinaliracofre3063
    @catalinaliracofre3063 9 місяців тому

    hola disculpa en caso de demandar a un juez de letras por responsabilidad civil fuera del ejercicio de sus funciones, a quien correspondería , saludos

  • @sepergiopo13
    @sepergiopo13 2 роки тому

    En cuanto a la competencia relativa...si soy de temuco y me chocan en santiago una persona de rancagua que tribunal es competente según las reglas de dicha competencia?

    • @examendegrado1310
      @examendegrado1310  2 роки тому

      penal , el tribunal de garantía del lugar del choque, y también puede ser competente, para exigir la indemnización de perjuicios.

    • @sepergiopo13
      @sepergiopo13 2 роки тому

      @@examendegrado1310 muchas gracias x responder.....son solo daños ....podría la víctima demandar en el jdo. Policial local de su domicilio prorrogado la competencia?

  • @rodrigomartel3608
    @rodrigomartel3608 2 роки тому +1

    Ver Art. 45 N°1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales.. la cuantía inferior a 10 UTM. En materia civil imposibilita a la gente común en interponer un recurso (ya que debe resolver en única instancia, no así si fuese funcionario público). Y si es mayor a 10 UTM (da paso a poder llegar a una segunda instancia). No 500 UTM