Prision Preventiva - Cesar Nakazaki, Jefferson Moreno y Benji Espinoza
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- Опубліковано 5 жов 2024
- Fuente: Cesar Nakazaki
Conversatorio Juridico entre el Dr. Cesar Nakazaki, Jefferson Moreno y Benji Espinoza sobre el estado actual de la prision preventiva en el Perú.
Jefferson Moreno Nieves, abogado defensor particular en litigios penales. Estudios de Maestria en Ciencias Penaeles, Maestria en Enseñanza del Derecho, Maestria en Litigacion Oral. Especializacion de derecho procesal penal y litigacion oral en Puerto Rico, Colombia y Panamá.
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Excelentes abogados. Empezando por el Abogado Nakazaki y los que siguen, brillantes. La cuestión es: Los tres como fiscales, tal vez llenarían de requerimientos de P.P., los juzgados de investigación? Porque he sido testigo directo, de cómo, abogados independientes que se quejaban de las P.P., de los fiscales, pero cuando pasaron al bando fiscal, lanzaban requerimientos por doquier, y se olvidaban de lo anterior, y viceversa, fiscales que en su cargo, "hacían concurso", por quién pedía más P.P., y cuando los sacaban, ya como defensores, pensaban todo lo contrario. Cómo lo solucionamos?
CREO QUE PIERDEN LA MAYORÍA DE CASOS...
El gran Maestro Cesar Nakazaki y sus dos discipulos, sin duda los mejores abogados penalistas litigantes con trayectorias comprobadas, mas aun por los casos emblematicos que defendieron y que en su mayoria con el gran conocimiento del derecho y sus buenas tecnicas de litigacion oral sobresalen hoy en dia!!!! gracias por compartir sus conocimientos con esa sinceridad y pasion por elderecho!!!!
Excelente conversatorio. Gracias a los tres, que vengan más, sobre: Tutela de derechos, control de plazos, las excepciones, control de acusación, etc.
Este video vale oro para un estudiante de derecho muchas gracias exelentizimos doctores
Resaltar la oralidad y desenvolvimiento de los doctores, gracias por compartir tan valioso video.
EXCELENTE CONVERSATORIO DE BUENOS PROFESIONALES DEL DERECHO. Mi reconocimiento doctores.
Escuchar este conversatoria de estos grandes del derecho penal peruano y quizas dé latinoamericana , en un cafe juridico
Los mejores exponentes de la nueva hornada de abogados. Las libertades en el Perú están garantizadas con estos jóvenes letrados!!!
Como se puede accionar contra un juez que dicta prision preventiva, sin comprobar fehacientemente ninguno de los presupuestos para su aplicacion. Saludos a Uds. Maestros.
Excelente exposición de las soluciones a los problemas presentados en el ejercicio de la defensa
M "robaste las palabras" ...
Excelente reunión de la prisión preventiva
Hubiese sido un conservatorio interesante, si hubiesen invitado a un fiscal para ver las dos posiciones, por que de lo contrario tan solo este conservatorio ven la parte de defensa; pero estoy mas que seguro que si fueran jueces o fiscales estos abogados harían lo mismo y se olvidarían de sus teorías que mantienen hoy...!
Creo que si, ya que me han comentado que una mujer fiscal es una persona muy cerrada y prepotente, para ella todos son culpables y lo peor es que los abogados tienen que luchar con ley en mano y más allá para que ella razone y piense las cosas.
Excelente debate, Ustedes son unos maestros del derecho. siempre les estaré observando. saludos.
MUY INTERESANTE PARA EL CONOCIMIENTO INCLUSIVE DE PERSONAS QUE NO SN ABOGADOS
UN GUSTO ESCUCHAR A BUENOS ABOGADOS, TODO ESTOS CASOS DEBE DARSE UNA SENTENCIA NO DURE NO MAS 3 AÑOS PORQUE YA PARECE MEDIÁTICO.
Considero que toda interpretación o valoración de actos de investigación debe ceñirse bajo el Principio de Presunción de Inoncencia cuando se quiera medir el primer Elemento de Convicción, de esta manera se debe valorar obligatoriamente los elementos de convicción, y si hay duda debe obviarse el primer requisto; en la practica ocurre todo lo contrario se aplica la presunción de culpabilidad, y luego pasan al segundo riquisito 268 CPP, lo cual considero que es inconstitucional.. porque la base de una imputación penal son la pruebas (elementos de convicción) de cada delito denunciado.
Es así que el primer requisto formalmente esta arraigado al 268 NCCP, pero materialmente se funda la imputacion necesaria o concreta corroborados con los elementos de covicción, y para su aplicación y valoración debemos partir de la presuncion de inocencia... por que se trata de la privación de libertad.
Brillantes abogados, muchas gracias.
Mis 3 más grandes ídolos del derecho
EXCELENTE APORTE DOCTORES.
Parlamento necesario de contenido de Derecho en el marco Constitucional. Enfoque que refiere a la prisión preventiva en una dualidad de duda que me embarga: la primera, si le corresponde o no la prisión preventiva; pero, que está direccionada al estado del delito, teniendo por base la proporcionalidad. El juzgador no tiene suficientes elementos que le valga para analizar lo poco o lo menor del delito; dígase por ejemplo el hurto y/o robo, connotándolo en gravoso. Caso donde el juez se ilustra solo de vagos elementos de convicción que aporta el fiscal y que la fuente tiene un origen insustancial; pero que, preliminarmente ya la policía adquiere referentes sin el uso de la técnica de investigación. Lo dicho por autor del un delito presumido, pero sin aun haberse iniciado ni ordenado los actuados, porque caso contrario se estaría confrontando contra el derecho del imputado, debidamente regulado en el artículo 71 del CPP, pero, ya lo dijo y que en el policía se genera una duda, que para más adelante lo enfoca con presunciones. Presunciones que sin la validez de la ciencia de la investigación, el fiscal formula acusación; y que el juez de garantías, sin formularse duda alguna, se remite a su "conciencia", y emite una prisión preventiva, sin mínimamente haber invocado en su criterio jurisprudencial la PROPORCIONALIDAD.
La segunda, NO LE CORRESPONDE, pero que por cuestión de hacer uso de la "última ratio", le priva temporalmente de su libertad, ¿porqué?; yendo sólo por ramas de los supuestos y no demostrados. El antes dé, aplicar la prisión preventiva, garantistamente se debe llegar, mínimamente a un supuesto 90% de un criterio de delito cometido en el imputado, bajo el principio de proporcionalidad antiicipado; y que en juicio se le halle responsable del delito. Pero, si los 95% son desbaratados, y no hay responsabilidad dolosa, ¿qué hacer y que le digo al imputado que se le retira las responsabilidades dolosas?. ES MI DUDA, en un microscópico situacional de actos de la justicia.
Excelentes abogados, que buena conversación!!!
Excelente 👏
Les felicito, César. Sigan así.
5.07- REQ FISC SIN SUSTENTO DE PROPORCIONABILIDAD -- ES EL COLMO MUCHO OJO FISCALES - aud prisión preventiva
Excelente...!! Muy bueno👍👍👍
SEGÚN LA CASACIÓN 626-2013 MOQUEGUA SOBRE LOS DOS ÚLTIMOS PRESUPUESTOS
PROPORCIONALIDAD Y LOS TIEMPOS, MI PREGUNTA ES
MEJORA ESTE REQUIRIMIENTO DE. PRISIÓN PREVENTIVA
QUE GARANTIZA, CAUTELA?
Absolutamente agradecido por la ponencia de los 3 doctores.
SOSPECHA SUFICIENTE -- SOSPECHA GRAVE
mucha teoría, pero la realidad es diferente simplemente con el pedido del Fiscal de la prisión preventiva se llenan las cárceles.
Por malos abogados, si tienes un buen abogado que conoce respecto al derecho penal procesal en cuanto alas prisiones preventivas, no habría violaciones de derecho como pasa en el caso de prisiones preventivas como una pena probable en sí, porque lo que el fiscal ve primeramente es el peligro procesal en el caso de peligro de fuga o perturbación así que no es una pena impuesta desde un principio para eso esta la sentencia en el jucico de juzgamiento o etapas de juzgamiento.,
Lo único que ve fiscalia es peligro procesal nada más
Hay muchos inocentes y el proceso penal está para cuidar alos transgredido por el derecho penal por la fiscalia.
.Solo los buenos abogados abogan bien como dijo el doctor sino vendría hacer un juicio en pena privativa en diligencias preliminares y así así ya estas privado de ruj libertad. Pero si un abogado plante acto probatorio de que no hay peligro de fuga entonces no hay porque tener ese inconveniente
La presunción de inocencia paraliza está presunción de prision preventiva.
la perversión de la PRUEBA INDICIARIA - LICITUD Y PERTINENCIA DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
PUDE ORDENARSE PRIS PREV SOBRE UN HECHO ATÍPICO - dicen los temas de tipicidad no entran en la prision preventiva
Los mejores!!
quien hace ese ruido de fondo?
PORQUE EL PELIGRO PROCESAL ES EL MAS IMPORTANTE SI LOS PRESUPUESTOS SON CONCURRENTES Y A FALTA DE UNO VA LA COMPARECENCIA....ESO SE DIJO POR EL TC Y AHORA POR ELLOS SIN MOTIVACIÓN ALGUNA....ASÍ ES FÁCIL DECIR CUALQUIER COSA...
Mucha teoria bonita y poca aplica la ley porque en un debate gana el que mejor aplica las leyes en esta conversacion solo hay dramatizacion me hubiera gustado escuchar que ley lo dice
Gracias profes
Se puede saber de que se me acusa y quien esta en prision o porque se me saco de la casa de habitacion y quien fue la persona a la que dañaron o a quienes dañaron quienes son las personas que estan siendo acusadas
Que rica cátedra.
Enfoquen temas de teoria y practica,sin contaminarse con politica, de lo contrario ese analisis ya esta CONTAMINADO Y POLITIZADO.
Cuando hay plata las leyes, los juristas se maneja a sus antojos, chavary, Inostroza, hay.
56.30 CHATS DE LA BOTICA - FORO POLITICO - no es lo mismo que el FORO DEL PROCESO
Ufff el doctor Benji es un crack
MUY BUENOS ABOGADOS, falto mi IDOLO HUMBERTO ABANTO
@@mireyhuaman6431 que comentario tan poco alturado, bueno ahi se ve que eres un tipo malcriado y sin modales
ESTA PRESO POR SER ÍDOLO..
Osea para el tc.. es carcelero
PROGNOSIS DE LA PENA -- DELITO DE ENGANCHE - PENA PROBABLE ERA PENA ABSTRACTA PERO NO PENA CONCRETA
9.20 LA LIBERTAD DEL PROCESADO ES LA REGLA -- CONTROL DE IMPUTACIÓN
Deben cambiar las leyes de la constitución penal para k los violadores no sigan haciendo la suya
prueba testifical en audiencia prisión preventiva
FENOMENOLOGICAMENTE -
JUSTIFICACIÓN DE LA PENA PROVISIONAL
Creo que nathasha mi sobrina hija de mi hermana victoria merce ser investigada porque ese odio contra mi sobrina saylin y con que tipos de personas estan involucrados no confio en ella
20.31 doctrina mas justificada para EN LA MATERIA
Genial
7.45 elemento de CONVICCION - STANDARD PROBATORIO
51.39 INTOCABLES DE LA VICTORIA
18.20 v actos de investigacion - actos de prueba
EXCELENTES JURISTAS SOLO QUE SON PARCIALIZADOS A FAVOR DE KEIKO Y LO INTERPRETAN HACIA ESE LADO
🤦♂🤦♂🤦♂
UNA ANTOLOGIA A LA CHICA CON CHISPASOS IMPORTANTES POR SEGUNDOS NUCLEARES DE INTERES PERO EN EL FONDO UN SHOW PARA KEIKO ....
PELIGRO PROCESAL - Y LOS ARRAIGOS
1:23:47
Ui, Benji.
Mucho ki en una sola mesa .
jajaja osea Concepción Carhuancho, no sabe de derecho procesal penal, solo porque hace justicia...
Son posiciones, concepción es bueno muy bueno, recordemos que ellos como.litigantes defenderán la posición de un acusado.
7:52
CALAMANDREI PRECURSOR
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Un té de tías
Microfono a los exponentes...
coincido con NAKASAKI, carhuancho no sabe nada del proceso
TAL VEZ TAMPOCO LOS JUECES SUPERIORES Y SUPREMOS QUE EN VARIOS CASOS CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS CASOS DE LOS DELINCUENTES (respecto a los que tienen sentencia condenatoria) POLÍTICOS Y NO POLÍTICOS...
@@jimdavidmoralesreyes9041 Estudie derecho estimado no sabes nada.