"LAS COOPERATIVAS Y EL FRAUDE LABORAL" DR. MARCELO F. ARROYO

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  • Опубліковано 10 лют 2025
  • 30 DE OCTUBRE 2020 A LAS 16 HS

КОМЕНТАРІ • 9

  • @mariadelvalle8623
    @mariadelvalle8623 2 роки тому

    Muy Claro y detallado!! muchas gracias!!!

  • @willsgarcia
    @willsgarcia 6 місяців тому

    Cooperativas que no liquidan manejan sueldo integral.

  • @ManuelLina-um3ji
    @ManuelLina-um3ji Рік тому

    Me gustaría comunicarme con ustedes porque hay una cooperativa que nos promete proyectos y nunca salen hace 3 años va

  • @gabrielacastex8584
    @gabrielacastex8584 4 роки тому +1

    Excelente, muchas gracias

  • @elizabethsoledadmayer67
    @elizabethsoledadmayer67 4 роки тому +1

    Repito muchas gracias por tanta claridad y dedicación!!! Dr. Arroyo ( t.99-f.651 C.P.A.C.F)

  • @valquiria-daniela5399
    @valquiria-daniela5399 3 роки тому +1

    Buenas gracias por dar acceso a esta información
    Mí consulta es que pasa cuando una socia vuelve de una licencia médica y se encuentra con que le cambiaron la tarea y le bajan el anticipo de retorno agravado porque la socia tiene una discapacidad y no puede realizar esa tarea .

    • @forodeabogadosdesolano2016
      @forodeabogadosdesolano2016  3 роки тому

      Estimada para consultas con el disertante. Por favor envié un mail a forosolanoyvillalaflorida@gmail.com
      Gracias

  • @marimdq
    @marimdq 2 роки тому

    Acá estudiando el video veo que el Dr Arroyo menciona el decreto 2015/94. Justo para la fecha de subida de este video aparece la Resolución 581/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) con fecha 31-ago-2020. Dicha resolución deja SIN EFECTO LA RESOLUCION INAC N° 1510/94 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1994. ¿Se sabe cómo siguió la historia?

    • @marimdq
      @marimdq 2 роки тому

      INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
      Resolución 581/2020
      RESFC-2020-581-APN-DI#INAES
      Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
      VISTO, el EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y
      CONSIDERANDO:
      Que por el artículo 1° del Decreto N.° 2015/94 se dispuso que esta autoridad de aplicación en materia cooperativa no podría autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
      Que, por la Resolución INAC N.° 1510/94, el Directorio del Instituto resolvió que en el artículo 1.º del Decreto 2015/94 en encontraban comprendidas las “solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales”.
      Que, asimismo, se consideraron incluidos “aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica”.
      Que, en el año 2004, por Ley N.° 25877 (derogatoria de la Ley N.° 25250) se estableció expresamente en el párrafo 4° del artículo 40 que “las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.
      Que una cláusula de similar contenido expresa el artículo 16 de la Ley N.° 26727 de Régimen de Trabajo Agrario aprobada en el año 2016.
      Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que, entre otros derechos, todos los habitantes de la Nación gozan de los de trabajar y ejercer toda industria lícita y de asociarse con fines útiles, así como el artículo 14 bis garantiza que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes.
      Que los derechos mencionados se encuentran, a su vez, protegidos por los tratados, pactos y declaraciones incorporados por el artículo 75, inc. 22, de nuestra ley fundamental.
      Que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos del texto constitucional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
      Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Recomendación Nº 193 sobre Promoción de las Cooperativas del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados miembros deben adoptar una legislación y reglamentación específicas en normativa cooperativa, cuyos marcos jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos.
      Que dicha recomendación adoptó los principios cooperativos de la Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional en el año 1995, y se encuentran en consonancia con lo dispuesto en la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA), aprobada por la Asamblea General de dicha organización en septiembre de 2003.
      Que el Congreso de la Nación ha establecido por ley en forma expresa las modalidades bajo las cuales no deben funcionar las cooperativas de trabajo, sin que haya fijado prohibición alguna para la realización de actividades productivas o de servicios en particular.
      Que, en atención a que pautas básicas en la interpretación del derecho señalan que una norma superior deroga a una inferior y que una norma posterior deroga una anterior, cabe apreciar que el Decreto 2015/94, si bien no ha sido derogado en forma expresa, ha perdido actualidad legal ya que el legislador se expresó en las Leyes Nros. 25877 y 26727.
      Que similar situación se verifica respecto a la Resolución INAC N.° 1510/94.
      Que, a los fines de garantizar el derecho de asociarse con fines útiles y el de trabajar en industria lícita por medio de la adopción de cooperativas de trabajo, resulta notorio que la prohibición de que estas personas jurídicas realicen actividades como correos, limpieza y seguridad debe ser replanteada a la luz de las pautas expuestas precedentemente.
      Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
      Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
      EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
      RESUELVE:
      ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto la Resolución INAC N° 1510/94 del 22 de noviembre de 1994.
      ARTÍCULO 2°. Hágase saber esta resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia cooperativa.
      ARTÍCULO 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Mario Alejandro Hilario Cafiero.
      (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1137/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/12/2020 se suspende la ejecutoriedad de la presente Resolución, por el término de CIENTO VEINTE (120) días.)