el caso en el cual el fiscal al final de la investigación considera de que si existe razón para llevar el caso a juicio oral. El trámite que se sigue es en primer lugar que el requerimiento acusatorio se formula cuando el fiscal entiende de que el caso merece ir a juicio oral; como segunda idea el requerimiento acusatorio se presenta ante el juez (aprueba o desaprueba), en 3er lugar una vez de que se ha corrido traslado de requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales, el juez convoca a una audiencia en donde primero el fiscal oralia a el requerimiento acusatorio y enunciar la pretensión luego se hace el saneamiento formal en donde se ventilan las observaciones formales que han realizado los sujetos procesales al requerimiento acusatorio, luego tenemos al control sustancial en donde se evalúa si el caso se va a juicio oral o no. si el juez decide si este caso tiene el mérito para ir a juicio oral emite el auto de enjuiciamiento.
Min. 4:47 "Que no se ha acreditado el delito" ¿Es en serio? Debe de ser una nueva causal para pedir el sobreseimiento. En realidad una pena, lamentable.
DR. CONCEPCION CARHUANCHO, LO ADMIRO MUCHO, RECIBA MIS SALUDOS DESDE PIURA PERU ES USTED UN GRAN MAGISTRADO
DR Concepción, bien por ilustrarnos.
Comprensible. Bendiciones Dr.
Gracias!!!
linda orientación: bendiciones ..
Mi agradecimiento. Dios le bendiga.
el caso en el cual el fiscal al final de la investigación considera de que si existe razón para llevar el caso a juicio oral. El trámite que se sigue es en primer lugar que el requerimiento acusatorio se formula cuando el fiscal entiende de que el caso merece ir a juicio oral; como segunda idea el requerimiento acusatorio se presenta ante el juez (aprueba o desaprueba), en 3er lugar una vez de que se ha corrido traslado de requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales, el juez convoca a una audiencia en donde primero el fiscal oralia a el requerimiento acusatorio y enunciar la pretensión luego se hace el saneamiento formal en donde se ventilan las observaciones formales que han realizado los sujetos procesales al requerimiento acusatorio, luego tenemos al control sustancial en donde se evalúa si el caso se va a juicio oral o no.
si el juez decide si este caso tiene el mérito para ir a juicio oral emite el auto de enjuiciamiento.
Comprensible 👍👍
Bien explicado.
Y que sucede si el fiscal pide formalizar la denuncia y han pasado 27 meses y no se hay juez que reciba la denuncia del fizcal
Muy entendible Carhuanchito! 😊
Oyuki ramos
Ojalá escuchen los jueces de Cusco y aprendan porque apoyan a los que golpean y abusan de adultos mayores
Falto incluir ofrecimiento de pruebas
En la etapa intermedia solo se plantea excepciones y la cuestión previa no la prejudicial.. Creo
Tengo entendido lo mismo, pero no muy claro. En qué parte del proceso se plantea la cuestión prejudicial? Seria genial una ayuda, gracias de antemano
Min. 4:47 "Que no se ha acreditado el delito"
¿Es en serio? Debe de ser una nueva causal para pedir el sobreseimiento.
En realidad una pena, lamentable.
de que la accion es tipica? 🤣 no sera atipica?
Es atípica,.... En qué estará pensando???
juez carhuancho emprendedor
U