Para que no abusen estos sinvergüenzas, estamos en Chile y la indecencia nunca se erradica,ojalá sirva la ley aunque pasa por las manos de estos jueces lentos y muchas veces incompetentes.
Amigo los malos pagadores llegan ala tv, pero la mayoria de los arrendatarios pagamos nuestras cuentas puntualmente, y no somos una tropa de sinverguenzas por no tener una vivienda propia
Ojo con lo que dijo el Japonés XD, Si no hay contrato escrito ni depósitos que acrediten un monto mensual, "se creerá en la renta que diga el arrendatario". Por lo que podría suceder que se tomen tu casa, llames a carabineros, el ocupante diga que es tu arrendatario, tu inicias el juicio, el tribunal pregunta de cuanto es el arriendo y el "Arrendatario" dice que son $50.000.- y sin plazo fijo, ya sonaste. Vivirán en tu casa pagando un poco mas que nada.
Está equivocado. Es una presunción legal que se establece como sanción por omitir el contrato escrito. Como presunción legal, y no de derecho, admite prueba en contrario. Para eso están los abogados. Los legos entienden y hablan disparates.
Ese tema es a criterio del juez. Y se evalúa de acuerdo al valor del precio de rentabilidad del inmueble no es según el arrendatario, pues se pueden dar valores irrisorios
@@cxx41 en todo caso, es mucho mejor que lo que hay ahora. Mi viejita andaba a la rastra, para que se fueran los sinverguenzas, que fueron varios, quienes arrendaban su depa.rtamente en Quilpué. Con ese dinero, pagaba el arriendo donde viviamos en Valparaiso
Por fin se acaba el abuso el robo la desfachatez de muchos arrendatarios morosos y no quieren devolver la vivienda imagínese querer vender tu propiedad por una enfermedad grave y no poder hacerlo ya que los arrendatarios no quieren desalojar es terrible los abusos de los arrendatarios
Los contratos de arriendo también pueden ser pasados por el trámite de inscripción en el conservador de bienes raíces lo que lo hace un documento escriturado de manera pública.
No es inscribir, creo te refieres a la protocolización, pero no es necesario, basta sea escrito, aunque en estricto rigor la ley de arrendamientos no exigue sea por escrito, por la naturaleza jurídica de los contratos consensuales.
Pero en la nueva constitución fue rechazada la propuesta sobre “propiedad de la vivienda es inviolable y el estado debe propiciar desalojo de ocupantes ilegales” Si triunfa el apruebo, el respeto a la propiedad no se va a respetar.
Su comentario falta a la verdad. Ya está aprobado en el borrador de la constitución el derecho a la propiedad: “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Además, la propuesta indica que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. Lo único que cambia respecto a la norma actual es lo de la función social y ecoloógica. Si se aprobaran normas específicas para cada derecho a la propiedad , la lista sería interminable: norma para la inviolabilidad de la propiedad de un auto, libro, zapatilla, un sable, la pata de la mesa, helicóptero, barco, yate, y así una infinidad de normas. La norma aprobada ya protege el derecho a la propiedad de vivenda.
@@ncgcl95 Tal como es en la actual constitución, la ley lo determinará; pero la constitución está sobre la ley y el derecho a propiedad ya pasó al borrador de la nueva. Estás desviando el punto.
A QUE SE REFIERE CON ESO DE "SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA OPOSICIÓN DEL DEMANDADO???? CUANDO EL DEMANDADO NO SE OPONE??? JA.. SI HAY DEMANDA ES `PORQUER EL ARRENDATARIO NO QUIERE IRSE Y NO PAGA.. !!! EL LOS CC DICEN OTRA COSA!!! PURO LESEO... RECHAZO!!!
Buena ley de poca vida. Porque con la nueva Constitución esta ley no servirá de nada, porque el resguardo o protección a la propiedad privada no estará asegurado, se va a superponer el derecho a la vivienda por sobre esta ley de arriendo. Prácticamente el propietario tendra q dar soluciones en conjunto con las instituciones del Estado a aquellos que se tomen una propiedad.
@@Chilesiemprelibre el derecho a propiedad: 152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. (Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. 153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
En España hay demasiadas casas del banco cerradas millones de casas de banco solas y mucha gente con niños en la calle o las meten a dormir en albergues en chile están hablando arrendatarios morosos siendo casas de dueños no de bancos
Ya está aprobado en el borrador de la constitución el derecho a la propiedad: “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Además, la propuesta indica que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. Lo único que cambia respecto a la norma actual es lo de la función social y ecoloógica
Puro bla bla Y cuidado con comprar empanadas, longanizas que también las están haciendo con carne de gatos y perros y tampoco compren los típicos sandwiches que te traen a domicilio
Está lleno de estos weones, salieron como las callampas a puro desinformar. Con cuea te debe alcanzar pa arrendar una pieza wn y vienes a preocuparte de la “propiedad privada” pobre weon
40 años espersndo que saliera esta ley.... politicos qlio siempre llegsndo tarde..... quizas cuantos chilenos perdieron tiempo y dineros .... por haber arrendado sus casitas
También se debería regular el tema del precio de los arriendos , que el valor del arriendo sea acordé a un porcentaje del avalúo de la propiedad , no cobrar lo que se les ocurra porque si y subir sin motivo lógico los valores de arriendos. Los inmigrantes o los malos arrendatarios no son motivo de alza y el ipc y la inflación aún es de dos dígitos , así que no hay motivo lógico para que en dos años una propiedad de 250 mil ahora cueste 500 mil mensual.... Falta regulación hay también que sea pareja la cosa.
Avalúo fiscal? Hay una grsn diferencia entre el a avalúo fiscal y el financiero. "El avalúo es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada"
O sea debes pagar menos porque el avalúo fiscal lo dice? Eso es solamente para calcular contribuciones, si yo pago entre div+ contr+ gasto comun 550, debo arrendarla en 250 lucas?
@@Frangon asi es el avaluo fiscal es mucho menos que el precio de las casas, es logico que una casa que vale 80 milliones en copiapo ya no te la pueden arrendar en 300 mil
HERMANO EL DUEÑO DEL INMUEBLE ES EL ÚNICO QUE TIENE DERECHO...EL ARRENDADO DEBE SOMETERSE ALAS REGLAS DEL DUEÑO...SINO MUDESE PERO NO LE CREE PROBLEMAS A NADIE...CUANDO YEGAN A ALQUILAR SON SANTICOS....Y DESPUÉS SÉ VUELVEN FIERAS....KE KOSAS NO...???...
No lo creo recuerde que boric está a favor de la vivienda sobre la propiedad y la CC..también está de acuerdo en no expulsar a las personas..que toman una vivienda....
Toda ley tiene letra chica, para hacer valer esa ley debes contratar un abogado que obvio en Chile no es barato y si lo quieres hacer por la asistencia judicial debes pertenecer al 40% vulnerable , que alguien me diga ......quien con una propiedad arrendada en Chile es considerado vulnerable ????
Mentira, porque ya rechazaron el derecho a propiedad privada en la cc, anularon el derecho de propiedad ante la necesidad de alguien sin casa, asique no engañen a la gente,en chile las casas seguirán siendo gratis para los ladrones.
A. Rojas por eso mismo le pregunto al amigo bot, salieron como cucarachas a esparcir desinformación por todos lados. La cagaron realmente, todos repiten como loros lo mismo, los medios muestran una marcha cagona de 50 personas y no falta el que cree y comienza a repetir como loro
@@dodecafono lo que aprueban y rechazan es de dominio público, no lo muestran y no te lo diran en las noticias pero es información de libre acceso y ya rechazaron el derecho a propiedad privada favoreciendo el derecho del ladrón que no tiene casa y punto, la gente no tiene ni idea lo que están rechazando y aprobando en la cc
Pero si una propiedad está botada más de 20 años y no existen dueños a es mejor que se la tome bienes nacionales la arregle y la venda a una inmobiliaria jajajajaja
Aquí lo injusto es que el arrendador tiene que si o si pagar un abogado . Cuando el arrendatario debería desalojar en tiempo récord. Ley mala , ley e favor de sinvergüenzas.
De verdad sirve de algo esta nueva ley???? lo dudo mucho. Hasta ahora no se ha sabido de casos reales donde esta ley haya ayudado algún propietario. Ademas Boric aborrece la propiedad privada.
Algo que siempre tuvo que existir. Lo que sí, conforme a declaraciones de Giorgio Jackson y el camino de la CC, durará poquito la aplicación de esta ley. Dejaron claro que primará el derecho a la vivienda por sobre el derecho de propiedad.
@@mak4rno derecho a la propiedad: 152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. (Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. 153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
Que pasa con esa ley si sale la nueva constitució? Porq ahi garantizan el derecho de vivienda a una persona y q no se podrá desalojar sin antes darle una solución habitacional y si esto se demora años, años tendrá q esperar el dueño para q le devuelvan su hogar. Se contradicen esas dos ramas.
el borrador de la cc dice esto: 152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. (Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. 153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
Arrienden a través de empresas especializadas porque está ley no arreglará nada y los jueces hace rato que están podridos y fallan como se les da la gana
La ley deberá fundamentar que aquellos ciudadanos que si están al día , cuáles son las obligaciones del arrendatario. ... Mejoras anuales del inmueble Para mejorar la plusvalía del inmueble Fomentar un subsidio de compra para los arrendatarios Etc...ni todo debe ser ganancias del inmueble para el propósito del ciudadano arrendador , si no también mejorar la calidad de vida del que arrienda
El mantenimiento es de quién arrienda , arreglo de grifería , jardines etc....lo referente a mejorar el inmueble se dice , a cambio de pisos , veredas , techumbres....etc
@@alexisorellana5811 mantenimiento es cubrir aquello que decae por el natural uso del inmueble. Ejemplo, cañerias. Mejora es otra cosa, y eso lo ve cada propietario. A lo que si te obliga un contrato decente es al mantenimiento. Solo no usaste bien una palabra. Igual se entendio tu mensaje. De acuerdo contigo. El dueño debiera eatar obligado a hacer mantenimiento regular.
De todas formas el mantenimiento del arrendatario y del arrendador esta establecido en los contratos. Ahi aparece claramente cual es la obligación de cada uno, pero en ambas partes existe responsabilidades
eso se establece ya en la ley de arrendamiento, esta ley modifica la tramitación o procedimiento ante tribunales en causa ya iniciada. lo demás debe estar consignado en el contrato por eso existe la autonomía de la libertad y libertad contractual.
Nunca se ponen en el lugar que aveces se puede quedar sin trabajo y x deber un mes y pagar el siguiente se acumula y te exigen pagar en 10 dias estan locos, deberían dar minino uno 30 dias para desalojar o ver que se puede hacer como tan desgraciados
Hola que raro Aka en uruguay voto una ley parecida .. Yo no entiendo bien. El tema .. Pero si se que la ley de cualquier constitución. Ampara la famia Y el derecho a la propiedad ..
NADA DE BUENA NOTICIA ; que paso con la demanda "innominada" que permitía sacar a los ocupas de las casas, esto es solo para los con contratos no para las tomas de casas, que si te fuiste de vacaciones y te toman la casa kgste nada para sacarlos mínimo 1 año con abogado q te cobra 1 millón 500
Y como se sacan a quienes se toman una casa cuando el dueño o morador se encuentra afuera por vacaciones, trabajando etc. No se podría haber sacado este proyecto . O como dijeron algunos políticos se la pueden tomar total ningún Chileno quedará sin casa.
Tengo un arrendatario que no pago las boletas de electricidad durante la plandemia y debe cuatro millones doscientos y la deuda esta ha mi nombre y yo tengo que repactar ha 48 cuotas y en interés es de un millón más
Pero, como acreditar que quien arrieda no ha pagado?? Si esa es la cuestión!. Hay gente que les basta con un pagaré anterior para falsificar la firma del arrendador en otros pagarés y alegar que ya pagaron todo. Quizás se debería crear un canal online específico para que queden registrados los pagos de arriendos, lo que sería una prueba inequívoca, porque recurrir a notarias por pagos de arriendos nadie lo hace, por tiempo y plata.
El problema es mas grande ,si no tienes casa eres pobre, si eres pobre y sin trabajo estable, hay problemas para pagar, el estado feber de acudir en defenza de esas familias eso es cambiar la politica
El Estado debe crear las condiciones para que las personas puedan desarrollarse. No tiene que ser el mantenedor eterno de sus habitantes. Como que demasiada mentalidad infantil. ¿O no?
Si funciona, que bueno, pero todas las leyes se irán al retrete después del Apruebo, y a este respecto, al parecer la propiedad privada no será la joya preciada, así que habrá que ver cómo queda la cosa después.
152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. (Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. 153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
@@kokoro1870 así es, horrible. Nada que ver con la actual protección sin límites tramposos. El artículo 17 fija que todas las personas tienen "derecho a la propiedad, individual y colectivamente" y que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"
@@SamuelLagos las votaciones sigue esta semana y la otra,( sobre esta materia) sino te parece el borrador cuando esté listo, votas rechazo para eso es un acto democrático, no como en dictadura. Saludos.
La indicación de cuáles son mis opciones están de más, respecto de la posible modificación a las limitancias que hacen de la propiedad privada solo una palabra, esperemos se logre como en las constituciones de cualquier país desarrollado, estaremos atentos para copiar y pegar el texto propuesto definitivo.
Osea no sirve de nada... la única y mejor solución es que los jueces de policía local en una audiencia simple decidan si hay contrato o no. Si lo hay, que se cumpla o desalojo en 30 días. Si no hay contrato, desalojo en 24 horas. Lo demás es puro webeo inútil
¿ Y que se sacará con la resolución de desalojo, si luego el ministerio del interior no concede fuerza pública para ejecutarlo ?. Es lo que ocurría los años 70-73. ¿ Bueno o malo ? según quién lo califique.
@@kokoro1870 La fuerza pública - Carabineros en este caso - depende del min. del interior, ahora como en los años 60-73. En la const del 80 pasó al min de guerra o de justicia, no recuerdo bien, en la const de Lagos del 2005, que actualmente rige, volvió al min del interior. El problema es que así queda bajo control político. Y ocurría - y ocurrirá ahora - que por más que un juez dicte una orden de desalojo, no habrá fza pública para ejecutarla.
@@osvaldomoralescamiruaga390 no es la constitución de lagos, que en su gobierno se hayan modificado o derogados ciertos artículos no la hace una nueva constitución, yo tramito juicios de arrendamientos, soy abogada, y no tiene cabeza tu argumentos, la independencia del poder judicial no tiene discusión, una sentencia tiene fuerza de ley, y la orden del juez es directa a carabineros, el demandante indica que reten o comisaria en escrito para que realiza el lanzamiento o embargo depende de que juicio hablemos si ejecutivo o arrendamiento.
@@kokoro1870 muy teórico todo, lo encuentro. El gobierno todavía super desorganizado, hasta capaz que algún desalojo se cuele, al primero que haga ruido se acabaron.
Llevo un año y medio que el inquilino no paga arriendo, ni facturas de luz y agua. Con contrato de arriendo. Lleva 11 meses la demanda en el 27 juzgado de santiago y aun el jueza no emite orden de lanzamiento cuanto tiempo tendré que seguir esperando? Yo estoy pagando arriendo y dividendo 😭
@@jennyarizaga7515 tendría que revisar tu causa, pero el colega debe haberte orientado, en si es juicio civil el proceso es lento, no es lo mismo que familia o penal, laboral, si existe contraparte activa, si solicitaron prorroga, si interpusieron recursos, si ustedes solicitaron indemnizacion, etc
@@kokoro1870 la jueza ya dio sentencia tenia que desocupar la casa en febrero pero no lo hizo, se continúo con cumplimiento incidental de sentencia y ahi estoy esperando que la jueza emita orden de lanzamiento 😭😭😭😭
@@jennyarizaga7515 pucha sin ver la causa y solo con tus dichos se debe insistir, pero es lento a veces debemos esperar meses por una resolución, por eso es importante se actualice el sistema procedimiento civil, y que sea mas expedito, como familia, penal y laboral, pero la materia que regula el área civil es muchoooo mas extensa que penal, familia o laboral creo que por eso se han demorado, y además de otros factores el código civil solo ha tenido actualizaciones derogar o modificar artículos, pero en el fondo es el mismo de fines del siglo 19
@@angelicaortizrincon8680 Para el pueblo. Mi suegra es dueña de dos propiedades que arrienda, y en las dos se la han tratado de cagar. ¿Tu crees acaso que mi suegra no es del pueblo? Si tu crees que ser del pueblo es lo mismo que ser flaite y querer vivir cagando a otros, entonces tú eres enemiga del pueblo, amiga. La opinión que tú tienes de la gente humilde es baja.
@@angelicaortizrincon8680 Cosas muy graves están pasando, es verdad. Y si, esperemos que todo salga a la luz, y que la justicia prevalezca. Pero, ¿eso que tiene que ver con el hecho de que tu piensas que está bien que los flaites vivan sin pagar arriendo?
La escritura de arrendamiento se efectúa por seis meses, una vez pasado el tiempo tiempo, los patudos arrendatarios no quieren renovar y firmar el nuevo contrato. Pura mierda.
Con ley o cin ley si se toman tu casa y solo mostrando la escritura para demostrar k es tu casa deverian desalojarlos y lo k es arendar una casa si al dueño de la casa no le pagan el arriendo tiene todo su derecho a terminar el contrato y pedir k desalojen la vivienda pero como es chile esperaron k salieran una ley para terminar con el abuso de gente k careraja
Yo cuando ya no quiero a un inquilino les comienso a decir que se parecenmuchas cosas 😂 que se parece un pallaso un hombre de negro una niña y una mujer se van de bolada y aparte les comienso hacer la vida impocible 😂
Que mal, no hizo una pregunta importante es, si el arrendatario se opere que? Xq obvio x vivir gratis de van a poner todos jajajajajaaa leyes malas que sólo benefician a los que se toman las propiedades de las buenas personas que incluso viven de ello. Que terrible, si es mi propiedad y la pido debería irse y ya, a no ser que sea cumplido y etc, otra cosa es que pasa cuando se le meten a uno a su propiedad.
Se fijaron en la letra chica... El arrendatario saldría en un plazo de + - de 2 meses, Si el arrendatario no apela. Aquí si que se cayeron, acuérdense que esta ley va a ser la misma mierda con distintas mosca. O no.
Es válido lucrar con las viviendas?? Osea que tiene que tengas una casa en el campo y en lamplaya ... Pero que tengas un edificio completo ???? Hasta donde llega ?
No hay límite para el lucro. Solo date cuenta que cada vez las casas tienen menos metros cuadrados. Llegará el punto en que vivamos en espacios más pequeños que la celda de una cárcel.
@@PabloPerez-ed9gp creo que te estas confundiendo la convención señalo que será el congreso quien mediante una ley deba regular la materia indemnizatoria, no que ya no vaya a haber indemnización si no que será la ley la que la regule, mas no la constitucion. En definitiva, una ley dira que indemnizacion se pagara (moral, emergente, lucro cesante) el tiempo en que esta se pagara, y los criterios para el pago
Hola buenas tardes mi consulta es que yo llevo arrendado 12 años y no tengo deudas de nada pero hoy me están pidiendo el departamento y me dieron 3 meses para buscar pero tengo que seguir pagando el arriendo ojalá me puedan responder ya que estoy muy preocupada no tengo donde ir y tampoco como arrendar algo donde me cobren más de lo que yo puedo
Si lo hechan ,el arrendatario tiene que seguir pagando ,mientras no encuentre otro lugar debe pagar y si no reciben el pago tiene que hir a tesorería a cancelar ,si esque quiere estar legal mientras no encuentre donde.
Consulta mi padre tiene un departamento y hace como 6 años el se fue a Brasil y unas personas se tomaron el departamento alguien sabe como puedo hacerlo para recuperarlo
Nueva ley, quien la está deteniendo si ya fue promulgada en abril 2022 y todavía no pasa nada porque no hasen algo porfavor ,digeron en abril ,acá yo tengo unos arrendatarios que salen a rrobar a asaltar negocios están hasta grabados salen a rrobar con su hijito de 4 años mis vecinos quieren que los Heche ,de que forma lo hago tengo 69 años.
Por fin una buena noticia...
Para que no abusen estos sinvergüenzas, estamos en Chile y la indecencia nunca se erradica,ojalá sirva la ley aunque pasa por las manos de estos jueces lentos y muchas veces incompetentes.
Solo tendrán 10 días , para desalojar , ya no será años que vivan de gratis estos si vergüenzas y que paguen cualquier daño !!!
Amigo los malos pagadores llegan ala tv, pero la mayoria de los arrendatarios pagamos nuestras cuentas puntualmente, y no somos una tropa de sinverguenzas por no tener una vivienda propia
La propuesta de constitución no lo garantiza, si sale esta nueva ley se cae.
@@felipes.5707 de a donde???
Sueña!!!
Me alegro mucho tantas personas compraron su casita con tanto sacrificio y unos sinvergüenzas no pagaron ojalá recuperen pronto su casa
Ojo con lo que dijo el Japonés XD, Si no hay contrato escrito ni depósitos que acrediten un monto mensual, "se creerá en la renta que diga el arrendatario". Por lo que podría suceder que se tomen tu casa, llames a carabineros, el ocupante diga que es tu arrendatario, tu inicias el juicio, el tribunal pregunta de cuanto es el arriendo y el "Arrendatario" dice que son $50.000.- y sin plazo fijo, ya sonaste. Vivirán en tu casa pagando un poco mas que nada.
Eso no es correcto, porque para esos casos cuentas con el juicio de precario, aparte de las vías penales correspondientes.
Está equivocado. Es una presunción legal que se establece como sanción por omitir el contrato escrito. Como presunción legal, y no de derecho, admite prueba en contrario. Para eso están los abogados. Los legos entienden y hablan disparates.
Ese tema es a criterio del juez. Y se evalúa de acuerdo al valor del precio de rentabilidad del inmueble no es según el arrendatario, pues se pueden dar valores irrisorios
@@cxx41 en todo caso, es mucho mejor que lo que hay ahora. Mi viejita andaba a la rastra, para que se fueran los sinverguenzas, que fueron varios, quienes arrendaban su depa.rtamente en Quilpué. Con ese dinero, pagaba el arriendo donde viviamos en Valparaiso
Y quien habla de las garantías que se roban los arrendadores??? Meses de garantía que no devuelven nunca ...
Por fin se acaba el abuso el robo la desfachatez de muchos arrendatarios morosos y no quieren devolver la vivienda imagínese querer vender tu propiedad por una enfermedad grave y no poder hacerlo ya que los arrendatarios no quieren desalojar es terrible los abusos de los arrendatarios
Los contratos de arriendo también pueden ser pasados por el trámite de inscripción en el conservador de bienes raíces lo que lo hace un documento escriturado de manera pública.
no es necesario es un gastos inoficioso
No es inscribir, creo te refieres a la protocolización, pero no es necesario, basta sea escrito, aunque en estricto rigor la ley de arrendamientos no exigue sea por escrito, por la naturaleza jurídica de los contratos consensuales.
Pero en la nueva constitución fue rechazada la propuesta sobre “propiedad de la vivienda es inviolable y el estado debe propiciar desalojo de ocupantes ilegales”
Si triunfa el apruebo, el respeto a la propiedad no se va a respetar.
Su comentario falta a la verdad. Ya está aprobado en el borrador de la constitución el derecho a la propiedad: “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
Además, la propuesta indica que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. Lo único que cambia respecto a la norma actual es lo de la función social y ecoloógica. Si se aprobaran normas específicas para cada derecho a la propiedad , la lista sería interminable: norma para la inviolabilidad de la propiedad de un auto, libro, zapatilla, un sable, la pata de la mesa, helicóptero, barco, yate, y así una infinidad de normas. La norma aprobada ya protege el derecho a la propiedad de vivenda.
Y escribiendo del Compu de la pega, anda a trabajar mejor
@@ARojas-lt3nw Cuando dejas a la ley que establezca los montos, la forma y plazos no estas respetando la propiedad privada.
@@ncgcl95 Tal como es en la actual constitución, la ley lo determinará; pero la constitución está sobre la ley y el derecho a propiedad ya pasó al borrador de la nueva. Estás desviando el punto.
Cómo te quedó el ojetillo
A QUE SE REFIERE CON ESO DE "SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA OPOSICIÓN DEL DEMANDADO???? CUANDO EL DEMANDADO NO SE OPONE??? JA.. SI HAY DEMANDA ES `PORQUER EL ARRENDATARIO NO QUIERE IRSE Y NO PAGA.. !!! EL LOS CC DICEN OTRA COSA!!! PURO LESEO... RECHAZO!!!
Se refiere a una actividad especial del demandado. No todos se oponen frente al lanzamiento.
Ahora lo van hacer... Es una caca la ley
confundes conceptos por eso la gente no entiende, si gustas te explico
Buena ley de poca vida. Porque con la nueva Constitución esta ley no servirá de nada, porque el resguardo o protección a la propiedad privada no estará asegurado, se va a superponer el derecho a la vivienda por sobre esta ley de arriendo. Prácticamente el propietario tendra q dar soluciones en conjunto con las instituciones del Estado a aquellos que se tomen una propiedad.
de donde sacas eso??
@@kokoro1870 de la cc y programa boric
@@Chilesiemprelibre el derecho a propiedad: 152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de
propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad,
su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una
ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el
legislador.
Ya están los bots hablando estupideces
Claudio Creo q estas en un error. Primero investiga!
Grande Chilito superando a España
En España hay demasiadas casas del banco cerradas millones de casas de banco solas y mucha gente con niños en la calle o las meten a dormir en albergues en chile están hablando arrendatarios morosos siendo casas de dueños no de bancos
...excelente...muy buena ley.. .. lamentablemente la CC va en sentido contrario.... hay olor a estafa...
Todo se arregla votando rechazo...
XD por que en sentido contrario?
Lo dice con conocimiento de causa, o solo repite lo que escucha
Ya está aprobado en el borrador de la constitución el derecho a la propiedad: “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
Además, la propuesta indica que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. Lo único que cambia respecto a la norma actual es lo de la función social y ecoloógica
RECHAZO DE SALIDA!!!
Pero si siempre en los tribunales se han quejado de que están sobrecarga de trabajo, pondrán más jueces?
Puro bla bla
Y cuidado con comprar empanadas, longanizas que también las están haciendo con carne de gatos y perros y tampoco compren los típicos sandwiches que te traen a domicilio
Que mal...
Con la Nva Constitucion no sirve de nada esta ley,si te toman tu casa no tienes como sacarlo mas,.Rechazo!
Otro weon
Está lleno de estos weones, salieron como las callampas a puro desinformar. Con cuea te debe alcanzar pa arrendar una pieza wn y vienes a preocuparte de la “propiedad privada” pobre weon
@@antoniovalenzuela774 Cuando te roben tu casa y tus fondos de AFP,veremos quien era el huevon
segun que articulo del borrador?
@@kokoro1870 El Articulo ya es y va al Borrador,del mamarracho.
40 años espersndo que saliera esta ley.... politicos qlio siempre llegsndo tarde..... quizas cuantos chilenos perdieron tiempo y dineros .... por haber arrendado sus casitas
También se debería regular el tema del precio de los arriendos , que el valor del arriendo sea acordé a un porcentaje del avalúo de la propiedad , no cobrar lo que se les ocurra porque si y subir sin motivo lógico los valores de arriendos. Los inmigrantes o los malos arrendatarios no son motivo de alza y el ipc y la inflación aún es de dos dígitos , así que no hay motivo lógico para que en dos años una propiedad de 250 mil ahora cueste 500 mil mensual.... Falta regulación hay también que sea pareja la cosa.
Avalúo fiscal?
Hay una grsn diferencia entre el a avalúo fiscal y el financiero.
"El avalúo es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada"
tasacion comercial quirias decir mi casa tiene un avaluo de 28 milliones pero a mi me costo 113 millones
O sea debes pagar menos porque el avalúo fiscal lo dice? Eso es solamente para calcular contribuciones, si yo pago entre div+ contr+ gasto comun 550, debo arrendarla en 250 lucas?
@@Frangon asi es el avaluo fiscal es mucho menos que el precio de las casas, es logico que una casa que vale 80 milliones en copiapo ya no te la pueden arrendar en 300 mil
HERMANO EL DUEÑO DEL INMUEBLE ES EL ÚNICO QUE TIENE DERECHO...EL ARRENDADO DEBE SOMETERSE ALAS REGLAS DEL DUEÑO...SINO MUDESE PERO NO LE CREE PROBLEMAS A NADIE...CUANDO YEGAN A ALQUILAR SON SANTICOS....Y DESPUÉS SÉ VUELVEN FIERAS....KE KOSAS NO...???...
Pareces venezolano, tengo razón??
@@verodaba ajajajajaaj
Usa vocabulario decente Chileno, para saber lo que escribes,
@@verodaba DEL PAIS MAS HERMOSO DEL UNIVERSO....VENEZUELA...🌞🌞🌞🌝🌝🌝🎶🎶🎶😃😃😃🌞🌞🌞
@@gatitanz PERO SI TU NOMBRE ES UN GEROGLIFICO TOTAL...
Boric no tiene ningún apuro en promulgar la ley. Si sale el apruebo olvidensen de que van a poder disponer de sus casas.
Ya no salió 😉
A ver si echamos a los okupas de La Moneda
Buena noticia pero el abogado no aclaró casi nada de lo que le preguntaron...
Gracias profesor Jose Luis días por fin se acaban los abusos robos destrucción de nuestras vivienda a manos de los arrendatarios sinverguenza
Ojalá me inviten para ver los desalojos están satisfactorio 😜
jajaja me uno llevo las cabritas
Ha funcionado???
PUCHA LA LEY BUENA...SE LES ACABO EL RECREO A ESTOS CARER......A
Poco va a durar es a las con la convencion
No lo creo recuerde que boric está a favor de la vivienda sobre la propiedad y la CC..también está de acuerdo en no expulsar a las personas..que toman una vivienda....
@@cecilia6561 jajajaja
@@ROBERTNESTARICA segun tu porque?
Bravo por resolver este dilema
Toda ley tiene letra chica, para hacer valer esa ley debes contratar un abogado que obvio en Chile no es barato y si lo quieres hacer por la asistencia judicial debes pertenecer al 40% vulnerable , que alguien me diga ......quien con una propiedad arrendada en Chile es considerado vulnerable ????
Y LA LEY PARA TERMINAR CON LOS DELINCUENTES CUANDOOOOOO !!!!!!!
Mentira, porque ya rechazaron el derecho a propiedad privada en la cc, anularon el derecho de propiedad ante la necesidad de alguien sin casa, asique no engañen a la gente,en chile las casas seguirán siendo gratis para los ladrones.
De donde saca esta información?
Esto es fake news. El derecho a la propiedad privada está aprobado por la convención y ya pasó al borrador.
A. Rojas por eso mismo le pregunto al amigo bot, salieron como cucarachas a esparcir desinformación por todos lados. La cagaron realmente, todos repiten como loros lo mismo, los medios muestran una marcha cagona de 50 personas y no falta el que cree y comienza a repetir como loro
@@dodecafono lo que aprueban y rechazan es de dominio público, no lo muestran y no te lo diran en las noticias pero es información de libre acceso y ya rechazaron el derecho a propiedad privada favoreciendo el derecho del ladrón que no tiene casa y punto, la gente no tiene ni idea lo que están rechazando y aprobando en la cc
christian garcia mándame el link de lo que repites como loro pajarón, llega a dar rabia esta gente que dispersa mentiras.
Me gusta el nombre de la ley
Esta noticia no le gusto a boric. El prefiere el diálogo.
no se que creer, en otro lado decia que el juez esta obligado a dar una resolución en 3 meses, aca dice dentro de 2 dias, a quien creerle?
Pero si una propiedad está botada más de 20 años y no existen dueños a es mejor que se la tome bienes nacionales la arregle y la venda a una inmobiliaria jajajajaja
La ley de la selva, cuanto pagan de impuesto los dueños de viviendas, hay que crear un movimiento de arrendatarios en Chile para q sea justo
Y que pasa con las personas que se toman las casas
Aquí lo injusto es que el arrendador tiene que si o si pagar un abogado . Cuando el arrendatario debería desalojar en tiempo récord. Ley mala , ley e favor de sinvergüenzas.
Cuando tenga que extraerse un tumor, hágalo sola. No busque médico.
último resabio de intentar ordenar el gallinero.. la nueva administración es anti propiedad..
De verdad sirve de algo esta nueva ley???? lo dudo mucho. Hasta ahora no se ha sabido de casos reales donde esta ley haya ayudado algún propietario. Ademas Boric aborrece la propiedad privada.
Algo que siempre tuvo que existir. Lo que sí, conforme a declaraciones de Giorgio Jackson y el camino de la CC, durará poquito la aplicación de esta ley. Dejaron claro que primará el derecho a la vivienda por sobre el derecho de propiedad.
de donde sacas eso???
@@kokoro1870 de la convencion y programa de boric
@@kokoro1870 exacto, de la convención y del programa de Boric, noticias, declaraciones. Búscalo!
@@mak4rno soy abogada amigo, ya leei el borrador hasta ahora, aun falta por termina y lo que indicas no existe.
@@mak4rno derecho a la propiedad: 152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de
propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad,
su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una
ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el
legislador.
Que pasa con esa ley si sale la nueva constitució? Porq ahi garantizan el derecho de vivienda a una persona y q no se podrá desalojar sin antes darle una solución habitacional y si esto se demora años, años tendrá q esperar el dueño para q le devuelvan su hogar. Se contradicen esas dos ramas.
quedará en letra muerta, si quiere perder sus propiedades vote apruebo
nada va seguir vigente
@@kokoro1870 vigente, el mechero la va a derogar de inmediato
el borrador de la cc dice esto: 152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de
propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad,
su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una
ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el
legislador.
no tiene argumento valido lo que dices
Arrienden a través de empresas especializadas porque está ley no arreglará nada y los jueces hace rato que están podridos y fallan como se les da la gana
La ley deberá fundamentar que aquellos ciudadanos que si están al día , cuáles son las obligaciones del arrendatario. ...
Mejoras anuales del inmueble
Para mejorar la plusvalía del inmueble
Fomentar un subsidio de compra para los arrendatarios
Etc...ni todo debe ser ganancias del inmueble para el propósito del ciudadano arrendador , si no también mejorar la calidad de vida del que arrienda
Mejora? No sera mantenimiento, la palabra que estas pensando?
El mantenimiento es de quién arrienda , arreglo de grifería , jardines etc....lo referente a mejorar el inmueble se dice , a cambio de pisos , veredas , techumbres....etc
@@alexisorellana5811 mantenimiento es cubrir aquello que decae por el natural uso del inmueble. Ejemplo, cañerias. Mejora es otra cosa, y eso lo ve cada propietario. A lo que si te obliga un contrato decente es al mantenimiento. Solo no usaste bien una palabra. Igual se entendio tu mensaje. De acuerdo contigo. El dueño debiera eatar obligado a hacer mantenimiento regular.
De todas formas el mantenimiento del arrendatario y del arrendador esta establecido en los contratos. Ahi aparece claramente cual es la obligación de cada uno, pero en ambas partes existe responsabilidades
eso se establece ya en la ley de arrendamiento, esta ley modifica la tramitación o procedimiento ante tribunales en causa ya iniciada. lo demás debe estar consignado en el contrato por eso existe la autonomía de la libertad y libertad contractual.
Pero por otro lado la convención, favorece a los que se toman la propiedad privada.
Después que me hicieron pebre y perdí 4 millones con mi casa 😔
Piñera mandó al congreso éste proyecto de ley hace mucho tiempo.
@@aliciaurrea3427 Correcto, por culpa de sé quiénes perdí ese dinero
cuando va a salir la ley.???????? tengo mi casa tomada, obvio que me dejaran TODAS las cuentas impagas y la propiedad DESTROZADA ¡¡¡¡¡¡¡¡
No dijo nada malas respuesta. Nunca se habló de los arrendatario que están al día
Los que están al dìa con su deber no más cumplen. ¿ Espera un premio?
y que quieres saber?
Que clase de ley es la que se aplica sólo siempre y cuando el demandado no se oponga?.
Esas leyes valen callamos.
Nunca se ponen en el lugar que aveces se puede quedar sin trabajo y x deber un mes y pagar el siguiente se acumula y te exigen pagar en 10 dias estan locos, deberían dar minino uno 30 dias para desalojar o ver que se puede hacer como tan desgraciados
Esta lista, pero cuando cresta la firmara Borick ya a pasado bastante tiempo.
estoy con abogado hace 10 años.
y los receptores van a notificar.
y se encuentran con otras personas
Hola que raro Aka en uruguay voto una ley parecida ..
Yo no entiendo bien. El tema ..
Pero si se que la ley de cualquier constitución. Ampara la famia
Y el derecho a la propiedad ..
muy basica la informacion, lo importante nonse dice
como que?
Siempre y cuando no Hall oposición 🙄🙄🙄🙄
Oposición tiene un sentido técnico. Se refiere a una especial actuación del demandado. Los abogados entienden. Pastelero a tus pasteles.
Ojalá no haya letra chica.... Bien por esta ley!
¿Y QUÉ PASA SI LA CASA ES TOMADA?
Allí opera la figura del precario. También hay desalojo
Se les echa cagando
A la rumana nomás
NADA DE BUENA NOTICIA ; que paso con la demanda "innominada" que permitía sacar a los ocupas de las casas, esto es solo para los con contratos no para las tomas de casas, que si te fuiste de vacaciones y te toman la casa kgste nada para sacarlos mínimo 1 año con abogado q te cobra 1 millón 500
que caro el colega yo cobre 400 por termino de arrendamiento, pero el caso que describes es precario o usurpación depende.
*Y pensar que los descarados se las arreglaran igual, vamos a ver que sucede en el camino a ver si se cumple*
Lamentablemente y posiblemente está ley solo dure hasta septiembre cuando entre en vigencia la nueva Constitución
Y quién te manifestó que ganaría el apruebo
@@jorgemartinezvalencia3119 se Lee bien, posiblemente
Y si te toman la casa??? Plop no hay contrato y la ley vale callampa. Huele a ley estacionamiento
Y como se sacan a quienes se toman una casa cuando el dueño o morador se encuentra afuera por vacaciones, trabajando etc. No se podría haber sacado este proyecto . O como dijeron algunos políticos se la pueden tomar total ningún Chileno quedará sin casa.
Se aplica a terrenos?
Tengo un arrendatario que no pago las boletas de electricidad durante la plandemia y debe cuatro millones doscientos y la deuda esta ha mi nombre y yo tengo que repactar ha 48 cuotas y en interés es de un millón más
El país de las leyes que nadie les da bola.🤣🤣🤣🤣
si
Pero, como acreditar que quien arrieda no ha pagado?? Si esa es la cuestión!. Hay gente que les basta con un pagaré anterior para falsificar la firma del arrendador en otros pagarés y alegar que ya pagaron todo. Quizás se debería crear un canal online específico para que queden registrados los pagos de arriendos, lo que sería una prueba inequívoca, porque recurrir a notarias por pagos de arriendos nadie lo hace, por tiempo y plata.
Facil ,eso queda establecido en un contrato con deposito a una cuenta bancaria ,así tu quedas respaldado.
@@silviapena7178 Gracias por la respuesta! 💯🙏💖
en juicio la contraria de probar que pago.
El problema es mas grande ,si no tienes casa eres pobre, si eres pobre y sin trabajo estable, hay problemas para pagar, el estado feber de acudir en defenza de esas familias eso es cambiar la politica
Que El estado pague los arriendos de los pobres?
El Estado debe crear las condiciones para que las personas puedan desarrollarse. No tiene que ser el mantenedor eterno de sus habitantes. Como que demasiada mentalidad infantil. ¿O no?
@@cxx41 apuesto q es millenial
Si funciona, que bueno, pero todas las leyes se irán al retrete después del Apruebo, y a este respecto, al parecer la propiedad privada no será la joya preciada, así que habrá que ver cómo queda la cosa después.
152.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de
propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad,
su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
153.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una
ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el
legislador.
@@kokoro1870 así es, horrible. Nada que ver con la actual protección sin límites tramposos. El artículo 17 fija que todas las personas tienen "derecho a la propiedad, individual y colectivamente" y que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"
@@SamuelLagos aún se está redactando.
@@SamuelLagos las votaciones sigue esta semana y la otra,( sobre esta materia) sino te parece el borrador cuando esté listo, votas rechazo para eso es un acto democrático, no como en dictadura. Saludos.
La indicación de cuáles son mis opciones están de más, respecto de la posible modificación a las limitancias que hacen de la propiedad privada solo una palabra, esperemos se logre como en las constituciones de cualquier país desarrollado, estaremos atentos para copiar y pegar el texto propuesto definitivo.
Países. Del. Tercer. Mundo. Con. Leyes. Del. Cuarto
Esta ley es buena, tu comentario no tiene lugar
@@space6689 yo. Hago. Alusión. A. Las. Leyes. Actuales.
cuando va a salir la ley.
gente y que pasa con la gente que se le acabo el contrato, y la gente no se quiere ir? pero sigue dejando la plata en la notaria?
Y de que servirá si el derecho a vivienda será por sobre el derecho a propiedad segun la CC. Y la ley se la pasarán por el te jedi
jajaja de donde saco eso?
Osea no sirve de nada... la única y mejor solución es que los jueces de policía local en una audiencia simple decidan si hay contrato o no. Si lo hay, que se cumpla o desalojo en 30 días. Si no hay contrato, desalojo en 24 horas. Lo demás es puro webeo inútil
En un futuro se actualizara en nombre de la ley a "devuélveme mi celda"
¿ Y que se sacará con la resolución de desalojo, si luego el ministerio del interior no concede fuerza pública para ejecutarlo ?. Es lo que ocurría los años 70-73. ¿ Bueno o malo ? según quién lo califique.
que tiene que ver el ministerio de interior??
@@kokoro1870 La fuerza pública - Carabineros en este caso - depende del min. del interior, ahora como en los años 60-73. En la const del 80 pasó al min de guerra o de justicia, no recuerdo bien, en la const de Lagos del 2005, que actualmente rige, volvió al min del interior. El problema es que así queda bajo control político. Y ocurría - y ocurrirá ahora - que por más que un juez dicte una orden de desalojo, no habrá fza pública para ejecutarla.
@@osvaldomoralescamiruaga390 no es la constitución de lagos, que en su gobierno se hayan modificado o derogados ciertos artículos no la hace una nueva constitución, yo tramito juicios de arrendamientos, soy abogada, y no tiene cabeza tu argumentos, la independencia del poder judicial no tiene discusión, una sentencia tiene fuerza de ley, y la orden del juez es directa a carabineros, el demandante indica que reten o comisaria en escrito para que realiza el lanzamiento o embargo depende de que juicio hablemos si ejecutivo o arrendamiento.
@@kokoro1870 muy teórico todo, lo encuentro. El gobierno todavía super desorganizado, hasta capaz que algún desalojo se cuele, al primero que haga ruido se acabaron.
@@osvaldomoralescamiruaga390 no se entiende lo que dices??.
En hora buena
Solo desalojo?? Y los daños no contemplados en los contratos?? Quien paga
demandas de indemnización también, y solicitas derecho a retención.
es mentira que en 10 dia
Llevo un año y medio que el inquilino no paga arriendo, ni facturas de luz y agua. Con contrato de arriendo. Lleva 11 meses la demanda en el 27 juzgado de santiago y aun el jueza no emite orden de lanzamiento cuanto tiempo tendré que seguir esperando? Yo estoy pagando arriendo y dividendo 😭
depende de varios factores.
@@kokoro1870 como que factores ?
@@jennyarizaga7515 tendría que revisar tu causa, pero el colega debe haberte orientado, en si es juicio civil el proceso es lento, no es lo mismo que familia o penal, laboral, si existe contraparte activa, si solicitaron prorroga, si interpusieron recursos, si ustedes solicitaron indemnizacion, etc
@@kokoro1870 la jueza ya dio sentencia tenia que desocupar la casa en febrero pero no lo hizo, se continúo con cumplimiento incidental de sentencia y ahi estoy esperando que la jueza emita orden de lanzamiento 😭😭😭😭
@@jennyarizaga7515 pucha sin ver la causa y solo con tus dichos se debe insistir, pero es lento a veces debemos esperar meses por una resolución, por eso es importante se actualice el sistema procedimiento civil, y que sea mas expedito, como familia, penal y laboral, pero la materia que regula el área civil es muchoooo mas extensa que penal, familia o laboral creo que por eso se han demorado, y además de otros factores el código civil solo ha tenido actualizaciones derogar o modificar artículos, pero en el fondo es el mismo de fines del siglo 19
Me tomó mi departamento lo compre a un señor que en la escritura salía como soltero pero era casado
Busqué soluciones para el pueblo
Hay cosas graves que esta
Pasando en chile grave
No todos son ricos en chile .
Esta ley *es* una solución para el pueblo.
@@maxxam3590 para el pueblo o para los ricos
@@angelicaortizrincon8680 Para el pueblo. Mi suegra es dueña de dos propiedades que arrienda, y en las dos se la han tratado de cagar. ¿Tu crees acaso que mi suegra no es del pueblo? Si tu crees que ser del pueblo es lo mismo que ser flaite y querer vivir cagando a otros, entonces tú eres enemiga del pueblo, amiga. La opinión que tú tienes de la gente humilde es baja.
Mira la verdad saldra a luz
Muy pronto hay cosas que estan pasando graves
En todo el mundo
Que tenga buen dia .
@@angelicaortizrincon8680 Cosas muy graves están pasando, es verdad. Y si, esperemos que todo salga a la luz, y que la justicia prevalezca.
Pero, ¿eso que tiene que ver con el hecho de que tu piensas que está bien que los flaites vivan sin pagar arriendo?
Si quieren que esta ley prospere en el tiempo. Vote rechazo contitucional.
va seguir vigente no contradice ni la actual ni la nueva constitución si se aprobara
Y LA LEY PARA LOS QUE SE TOMAN UNA CASA??? CUANDO `?
La escritura de arrendamiento se efectúa por seis meses, una vez pasado el tiempo tiempo, los patudos arrendatarios no quieren renovar y firmar el nuevo contrato. Pura mierda.
no se entiende??
Pero si alguien se tomó tu casa mientras estabas de vacaciones que pasa????
demanda de precario o usurpación depende del caso.
@@kokoro1870 y como se hace la demanda sin tener datos de los usurpadores, ya que estos no lo van a dar
la nueva constitucion dejará esta ley en letra muerta, ojo, si quiere perder sus propiedades vote apruebo
Con ley o cin ley si se toman tu casa y solo mostrando la escritura para demostrar k es tu casa deverian desalojarlos y lo k es arendar una casa si al dueño de la casa no le pagan el arriendo tiene todo su derecho a terminar el contrato y pedir k desalojen la vivienda pero como es chile esperaron k salieran una ley para terminar con el abuso de gente k careraja
Ahí no mas la ley ahuevona
Yo cuando ya no quiero a un inquilino les comienso a decir que se parecenmuchas cosas 😂 que se parece un pallaso un hombre de negro una niña y una mujer se van de bolada y aparte les comienso hacer la vida impocible 😂
Que mal, no hizo una pregunta importante es, si el arrendatario se opere que? Xq obvio x vivir gratis de van a poner todos jajajajajaaa leyes malas que sólo benefician a los que se toman las propiedades de las buenas personas que incluso viven de ello. Que terrible, si es mi propiedad y la pido debería irse y ya, a no ser que sea cumplido y etc, otra cosa es que pasa cuando se le meten a uno a su propiedad.
hay que ser bien rasca para no pagar arriendo, ni flojo ni pobre, RASCA
SÍ, aunque la palabra que aplica es flaite, de los que hay pobres y ricos.
cuando se va a aprobar la ley devuelveme mi casa
Se fijaron en la letra chica... El arrendatario saldría en un plazo de + - de 2 meses, Si el arrendatario no apela. Aquí si que se cayeron, acuérdense que esta ley va a ser la misma mierda con distintas mosca. O no.
Es válido lucrar con las viviendas?? Osea que tiene que tengas una casa en el campo y en lamplaya ... Pero que tengas un edificio completo ???? Hasta donde llega ?
No hay límite para el lucro. Solo date cuenta que cada vez las casas tienen menos metros cuadrados.
Llegará el punto en que vivamos en espacios más pequeños que la celda de una cárcel.
y los que se expropia que pasa
Que se paga indemnización, nada tiene que ver con la morosidad del arriendo
Con la nueva constitución el parlamento decidirá si te pagan o no😈😈😈
@@PabloPerez-ed9gp creo que te estas confundiendo la convención señalo que será el congreso quien mediante una ley deba regular la materia indemnizatoria, no que ya no vaya a haber indemnización si no que será la ley la que la regule, mas no la constitucion. En definitiva, una ley dira que indemnizacion se pagara (moral, emergente, lucro cesante) el tiempo en que esta se pagara, y los criterios para el pago
Mezclando peras con caca
Esos deben rechazar jaja
estos flaites se la saben por libros.
Por fin..ya estaba bueno...
Hola buenas tardes mi consulta es que yo llevo arrendado 12 años y no tengo deudas de nada pero hoy me están pidiendo el departamento y me dieron 3 meses para buscar pero tengo que seguir pagando el arriendo ojalá me puedan responder ya que estoy muy preocupada no tengo donde ir y tampoco como arrendar algo donde me cobren más de lo que yo puedo
Si lo hechan ,el arrendatario tiene que seguir pagando ,mientras no encuentre otro lugar debe pagar y si no reciben el pago tiene que hir a tesorería a cancelar ,si esque quiere estar legal mientras no encuentre donde.
Consulta mi padre tiene un departamento y hace como 6 años el se fue a Brasil y unas personas se tomaron el departamento alguien sabe como puedo hacerlo para recuperarlo
Que mal periodista este Ramírez
Solo Mas bla bla, aun no aprueban nada solo son especulaciones.
Ya está aprobado, solo falta la firma del presidente y pasar x contraloría
Nueva ley, quien la está deteniendo si ya fue promulgada en abril 2022 y todavía no pasa nada porque no hasen algo porfavor ,digeron en abril ,acá yo tengo unos arrendatarios que salen a rrobar a asaltar negocios están hasta grabados salen a rrobar con su hijito de 4 años mis vecinos quieren que los Heche ,de que forma lo hago tengo 69 años.