Es importante realizar una precision en relación con los intereses a las cesantías. No son causados por la mora o retardo del empleador en la consignación de las cesantías. De acuerdo con el CST, todo trabajador que tenga una relación laboral definida a través de un contrato de trabajo (término fijo o indefinido) tiene derecho a que se le consigne, por medio de la nómina, los intereses de cesantías, que son un valor adicional que el empleador debe entregar de forma anual o proporcional al tiempo laborado, con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. El empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente. En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías. (Artículo 99 Ley 50 de 1990)
Para un contribuyente profesor de la secretaria de educacion de bogota, que sus cesantias han sido administradas por el Fomag desde su ingreso año 2014 y a dic del 31 del 2016 tiene un saldo( que se solicitan como rentas cuando se retiren) como se muestran de ahi en adelante tributariamente para los años 2017 una vez se retiran y aun sin retirar?
Equipo DIAN gracias por este tipo de videos, seria importante apoyar ese excelente equipo tecnico con expertos en capacitacion ya que los conceptos usados son de dificil compresion, el contenido es demaciado estenso, no se enfoca en resolver de manera facil las preguntas que tienen el 80X de los declarante como p.e. como se calcula el patrimonio
Hola , muy buenas noches , sería tan amable y me dice cómo reportar venta de activo fijo inmueble a nombre de ambos cónyuges , la pregunta es si es igual al patrimonio reportado 50/50 ???, si es así la es Magnifico ya que se pagaría rebajaría en la Ganancia ocasional y esto es gran ayuda al contribuyente , gracias
Es importante realizar una precision en relación con los intereses a las cesantías. No son causados por la mora o retardo del empleador en la consignación de las cesantías. De acuerdo con el CST, todo trabajador que tenga una relación laboral definida a través de un contrato de trabajo (término fijo o indefinido) tiene derecho a que se le consigne, por medio de la nómina, los intereses de cesantías, que son un valor adicional que el empleador debe entregar de forma anual o proporcional al tiempo laborado, con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. El empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente. En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías. (Artículo 99 Ley 50 de 1990)
Tengo duda sobre el no reporte de los rendimientos en los fondos de cesantías ya que estos si están incrementando el patrimonio porque suman al saldo.
Para un contribuyente profesor de la secretaria de educacion de bogota, que sus cesantias han sido administradas por el Fomag desde su ingreso año 2014 y a dic del 31 del 2016 tiene un saldo( que se solicitan como rentas cuando se retiren) como se muestran de ahi en adelante tributariamente para los años 2017 una vez se retiran y aun sin retirar?
Equipo DIAN gracias por este tipo de videos, seria importante apoyar ese excelente equipo tecnico con expertos en capacitacion ya que los conceptos usados son de dificil compresion, el contenido es demaciado estenso, no se enfoca en resolver de manera facil las preguntas que tienen el 80X de los declarante como p.e. como se calcula el patrimonio
Hola , muy buenas noches , sería tan amable y me dice cómo reportar venta de activo fijo inmueble a nombre de ambos cónyuges , la pregunta es si es igual al patrimonio reportado 50/50 ???, si es así la es
Magnifico ya que se pagaría rebajaría en la Ganancia ocasional y esto es gran ayuda al contribuyente , gracias
Tan malo el audio, para algo tan importante.