[ Conoce Más ] IMPEDIMENTO de SALIDA del PAÍS 🇵🇪

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  • Опубліковано 5 лип 2022
  • En esta ocasión vamos a desarrollar una de las medidas de coerción personal más importantes de nuestro ordenamiento y que más polémica han ha suscitado en los últimos tiempos. Me refiero concretamente al impedimento de salida del país.
    El impedimento de salir del país se encuentra contemplado en el artículo 295 del Código Procesal Penal y estipula claramente que durante la investigación preparatoria, a solicitud del fiscal, el juez, siempre y cuando resulte indispensable para la averiguación de la verdad, podrá ordenar el impedimento de salida del país del presunto autor de un hecho delictivo. Esta narración que acabo de hacer respecto a lo que dice nuestro ordenamiento, es la que ha generado muchísima controversia en los tribunales y en las solicitudes que elabora el Ministerio Público respecto de una medida tan gravosa como el impedir que una persona pueda salir del país durante una investigación sobre ese particular. Debemos señalar que las investigaciones preparatorias en el Perú, dependiendo del tipo de delito, pueden llegar a tener 36 meses e inclusive prorrogarse por 36 meses.
    Más vale decir que 72 meses. Una persona puede estar sometida a una investigación preparatoria. Nos preguntamos una medida de impedimento de salir del país podría durar durante todo ese tiempo? Se están dictando en la práctica impedimentos de salida del país por tantos meses que afectan de una manera directa uno de los derechos fundamentales de toda persona. Y la respuesta es sí. ¿Cuál es el problema en la interpretación de esta medida de coerción personal como el impedimento de salir del país? Es que muchas veces los jueces no se ciñen a lo que dice expresamente nuestro ordenamiento con relación a actos indispensables para la averiguación de la verdad. Lo que vemos en la práctica es que se confunde el hecho de que una persona tenga posibilidad de salir del país para que ese sea el fundamento de impedirlo con lo que realmente se exige para este tipo de medida, que es que el fiscal deba sostener o sustentar cuáles son los actos inaplazables que deberán realizarse y que ameritan que una persona permanezca en el país. Sin duda, este es un tema muy controvertido y sin duda tendremos oportunidad para tratarlo en una siguiente ocasión.
    Muchas gracias.
    Dr. Loic Dumas Schmalz
    Abogado penalista, Magister en Derecho Penal y Ciencias Penales y Socio fundador del Estudio Jurídico Dumas Schmalz Abogados.
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