Fase Postulatoria o Expositiva. La demanda.

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  • Опубліковано 1 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 9

  • @Belen_G
    @Belen_G Рік тому +1

    Maestro,increíble trabajo,su video me hizo comprender muchas dudas y despejarme,le agradezco y le apoyo para seguir su cátedra virtualmente porqué tiene una gran habilidad.

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  Рік тому

      Eso intento. Gracias.

    • @jesuscorral7805
      @jesuscorral7805 Рік тому

      @@DerechoCivilparaEstudiantes Licenciado.. Tengo una duda. Inicie un juicio civil de reconocimiento de paternidad junto con pension retroactiva siendo mayor de edad pero con domicilio desconocido, hace alrededor de 20 dias y aun no he recibido ningun tipo de informacion sobre el caso, solamente de mi defensora publica diciendome que espere a recibir un mensaje de ella para que yo vaya a firmarle algo que no se que es... ¿ que pueda estar pasando y cuanto se tarda en notificarle al demandado con domicilio desconocido? porque estoy seguro que si encontaron su domicilio ya que el vive en la misma ciudad que yo y debe estar registrado en muchas instituciones.

  • @dulcec9764
    @dulcec9764 2 роки тому +1

    Gracias por la clase, en espera de más conocimiento.

  • @rubenlopez6156
    @rubenlopez6156 2 роки тому +1

    ¡Le agradezco, profe!

  • @fatimalopezvazquez458
    @fatimalopezvazquez458 Рік тому +1

    Se agradece comparta su valiosa experiencia y comentarios, solo un favor podría mencionar la fundamentación también, eso ayudaría mucho para remitirnos a la respectiva normatividad

  • @ingrid_oropeza
    @ingrid_oropeza Рік тому

    :( y que es lo que hace el secretario y que tiene que decir? Me toca ser secretaria pero ando algo pérdida

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  Рік тому +2

      Hola ¿a que tema se refiere de manera particular? ayudaría saberlo.
      Aquí mismo hay un video sobre el Secretariado Judicial que le pudiera ayudar ua-cam.com/video/Bm1WM759kDM/v-deo.html
      También puede consultar la Ley Orgánica de Poder Judicial de su Estado, ahí hay un capítulo sobre las facultades de los Secretarios.