El Contrato de Promesa

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  • Опубліковано 30 вер 2024
  • El contrato de promesa es indispensable para formalizar cualquier negociación que tengamos acordada verbalmente. Cabe resaltar que el objeto de la promesa es obligarse a celebrar en el futuro otro contrato, por ejemplo, en el contrato de promesa de compraventa, las partes promitentes se obligan a celebrar un contrato de compraventa en una fecha posterior.
    Al interior del contrato de promesa siempre se debe identificar el contrato prometido, es decir, el que las partes van a celebrar en el futuro. Usted se preguntará ¿Para que firmar un contrato de promesa si luego se debe firmar el contrato prometido? Resulta que muchas veces las partes acuerdan celebrar un contrato, pero falta algo, como desembolsos de dineros o saneamientos de la cosa objeto del negocio, entonces para que la negociación no quede en el aire se firma la promesa como contrato preparatorio, ya que, sería la forma más idónea de acreditar de un lado, la voluntad de ambas partes de celebrar un negocio y de otro lado, las condiciones pactadas para la celebración del negocio.
    No sobra reiterar que la promesa de celebrar un contrato realizada verbalmente no tiene ningún valor.
    Por contrato prometido entendemos todo contrato que las partes deseen celebrar en un futuro, sin embargo, previamente atan jurídicamente su voluntad de contratar mediante el contrato de promesa, para evitar que una de las partes desista del negocio o que desee cambiar unilateralmente las condiciones acordadas.
    Cabe resaltar, que ante la eventualidad de que una de las partes no quiera celebrar el contrato prometido y debamos exigir el cumplimiento del contrato de promesa judicialmente o no sea posible exigir su cumplimiento, es indispensable pactar la cláusula penal como sanción, además con la condición de que por el pago de la pena no se extingue la obligación principal. Asimismo, si queremos pactar que alguna de las partes pueda desistir válidamente y no celebrar negocio el negocio prometido, en la promesa se incluirán las arras de retractación.
    Este video fue realizado teniendo como bibliografía la Sentencia SC2221-2020 del 13 de Julio de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuyo magistrado ponente fue Luis Alonso Rico Puerta, radicación 76001-31-03-011-2016-00192-01, y el artículo 1611 del Código Civil de Comercio de Colombia.
    Si estás interesado en la elaboración de un contrato de promesa de cualquier índole o exigir el cumplimiento o la resolución de uno ya firmado, hacer una petición, obtener una asesoría o en la elaboración de un concepto, me puedes contactar por medio del correo electrónico abogadojuanpablo@outlook.com o en el WhatsApp 3185966480.
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