Exportación por courier- alcanzada o no por Normativas Bancaria, Aduanera??
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- Опубліковано 12 вер 2024
- En este video hablo si la "Exportación por courier" está alcanzada o no por Normativas Bancaria, Aduanera, etc.
Espero que sea de utilidad.
Estamos en contacto.
Saludos, Sergio Martiñera Rolon
Hola!!!!!
No sabes el tiempo que estuve esperando tener una persona como vos dándome la respuesta a mi solicitud
Hola, qué bueno que te haya servido el video!!. Saludos
Muy bueno tu canal Sergio! !!Envío a tu mail consulta por exporta simple y billeteras virtuales
Hola Bruni, te envié respuestas a tu email. Saludos
@@sergiomartinerarolon1343 Gracias Sergio!
Gracias por compartir tus conocimientos Sergio, muy claro el vídeo. Saludos!!!
Gracias Guillermo por tu comentario. Saludos
Hola. Muy bueno el vídeo. Consulta yo soy monotributista. Y no estoy muy contento con la idea de cobrar en pesos a dolar oficial jeje
Hola, qué bien que te haya parecido bueno el video. Y es comprensible lo que comentas sobre el dolar . Saludos
Gracias!
Estamos en contacto. Saludos
Por lo interesante que me pareció el vídeo tendría que ponerle 100 me gusta, muy útil la info!! Una consulta me quedó... En caso de exportar por courier y cobrar por Paypal, puedo facturar E y no ingresar la divisa al banco? Pregunto porque ese dinero lo uso para importar otros insumos por courier. Muchas gracias!
Genio Agustin, gracias por tu comentario. Me llegó tu consulta también a mi email: "sergiodmr@hotmail.com" y ya te envié correo de respuesta. Saludos
Hola Sergio tengo unas consultas referentes a la faccturacion de una exportacion
Hola, enviame tu consulta por aquí o si queres a mi email sergiodmr@hotmail.com. Saludos
me podrias pasar tu mail como me comunico con vos. soy productor
Hola, como ya sabes mi email es sergiodmr@hotmail.com (lo informo por si le sirve para otra persona). Te comento que ya vi tu consulta por email y voy a darte un respuesta. Abrazo
Hola Sergio, serias capaz de resolverme una duda q tengo sobre el cupo de 1millon de dolares del pto 2.1 de la 7030 y complementarias? De antemano, muchas gracias ....
Hola, si queres enviame tu consulta por aqui o a mi email sergiodmr@hotmail.com
Saludos
hola muchas gracias, el asunto que muy claro no me quedo, seria cual es la tolerancia que te pueden llegar a tener "envios de muestra" etc porque si uno hizo todo bien pero te viene 50mil pesos mas de luz, te vienen todos pero todos los impuestos y buitres y aparte tenes que ser monotributista, autonomo etc no se e incluso dejar tu trabajo en relacion de dependencia ( practicamente seria lo normal y lo ideal) pero despues no vendes ni un escarbadientes o como dije anteriormente hay un tiempo de tolerancia o desde el primer escarbadientes que vendes ya fuiste te metiste en el barro bancatela la que te viene, que Dios te ayude y suerte y jodete si no vendes nada? espero su respuesta , saludos
Hola Juan, más abajo te copio textual los artículos del código aduanero Nro 554 (Exportación sin finalidad comercial) y el Nro 560 (Muestras de exhibición o demostración). Como vas a ver los artículos no definen una cantidad determinada de envios de exportación para encasillarlos o no en estos artículos. Por eso es importante la realidad económica del envio. Esto quiere decir si haces un envio en calidad comercial (aunque sea un solo envio), es una venta comercial, el exportador está alcanzado por normas de aduana y por normas cambiarias que obligan al ingreso y pesificación de los dolares que te pagan por la exportación comercial. Saludos
ARTICULO 554. - Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.
ARTICULO 560. - Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.
@@sergiomartinerarolon1343 muchisimas gracias sergio por tomarte tu tiempo, y por tu asesoria en nombre de todos los que ilusos o no, apostamos proyectando y creyendo en este pais, se te agradece mucho, un fuerte abrazo!