Oficiales de Inmigración explican nuevo proyecto de Ley de Migración en Cuba

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  • Опубліковано 4 лип 2024
  • Oficiales de Inmigración explican nuevo proyecto de Ley de Migración en Cuba

КОМЕНТАРІ • 17

  • @ArleneTerrero-um8pe
    @ArleneTerrero-um8pe 12 днів тому +2

    La propiedad que es lo que le interesa a los cubanos por lo demás no nos interesan los derechos si no tenemos derecho a nada ni a elegir

  • @dharaulloa9102
    @dharaulloa9102 4 дні тому

    Beneficios?? Podrian publicarlos miy claritos y con todos los Puntos, Acentos y Tildes??

  • @Alberto-io2mi
    @Alberto-io2mi 14 днів тому +1

    Entonces puede uno estar más de 24 meses en el exterior?

  • @ylianarosasarmientoalfonso6163
    @ylianarosasarmientoalfonso6163 12 днів тому

    Reconocimiento?el problema es q no han entendido q era mejor los 24 meses q esa residencia efectiva

  • @yeniseis123
    @yeniseis123 12 днів тому +1

    No entiendo nada porque hablan tan floreado porque alguien que entienda esto pone la
    Explicación más clara por favor

  • @user-ll1ru5gt7k
    @user-ll1ru5gt7k 13 днів тому +1

    Todo eso es otras cosas que no determina nada bueno para nosotros mas papele y mas traba

  • @MichelMartinezRamires
    @MichelMartinezRamires 10 днів тому

    No entiendo en q se desarroyaria el país, el problema es q al perder la recidencia ya entran al país como turista y pagas tal como ellos, la cuenta Q no sacan es q antes estaba todo cubano al año o a los 2 años obligado a entrar al país, ahora entrarán menos pq si ya pierdes la recidencia para Q vas a entrar a Cuba. No intentan nada para mejorar, siempre para perjudicar. Se a perdido hasta el derecho d ser cubano. Colo creen Q si un cubano salió o vive ya en otro país va a regresar solo por tener recidencia cubana

  • @maitepedre1011
    @maitepedre1011 12 днів тому

    Necesitamos que hablen más claro y que indica la residencia efectiva o residente en el exterior a que tenemos derechos o a que no

    • @ERISLagriega
      @ERISLagriega 6 днів тому

      CIUDADANÍA EFECTIVA
      Artículo 14.1. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la
      ciudadanía cubana; los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el
      territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos
      en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
      2. Los ciudadanos cubanos tienen la obligación de identificarse con esta
      condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito, y a la salida, del
      territorio nacional, así como en los actos civiles, administrativos y otros
      jurídicos que realicen en Cuba o ante las representaciones diplomáticas y
      consulares cubanas en el exterior.
      Artículo 15.1. La ciudadanía cubana se considera como la de uso efectivo
      para los cubanos en el territorio nacional y sus representaciones
      diplomáticas y consulares en el exterior.
      2. Son nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante el uso
      de otra ciudadanía para surtir efectos en el territorio nacional, sin
      necesidad de iniciar proceso alguno de nulidad y el comisor tiene la
      obligación de reparar cualquier consecuencia que de esos actos se derive.
      3. Los ciudadanos cubanos que pretendan o realicen actos en uso de una
      ciudadanía distinta a la cubana en el territorio nacional, excepto cuando se
      formalicen ante representaciones diplomáticas y consulares, organismos
      internacionales u otro tipo de representaciones extranjeras acreditadas,
      están sujetos a las sanciones que por estas infracciones establece la
      presente LeyArtículo 16. Los ciudadanos cubanos que tengan otras ciudadanías no
      disfrutan en el territorio nacional de prerrogativas o patrocinios
      relacionados con estas y no constituye impedimento alguno para el
      ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la
      Constitución de la República de Cuba y las leyes, salvo las excepciones
      legalmente establecidas.
      Artículo 17. La ciudadanía cubana se presume como efectiva en todos los
      casos de personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los
      hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
      organismos internacionales que deben aportar ante las autoridades
      cubanas las evidencias que así lo constaten, cuando corresponda.
      TÍTULO III

  • @ylianarosasarmientoalfonso6163
    @ylianarosasarmientoalfonso6163 12 днів тому

    Como indeterminado si el país donde resides fuera de Cuba x supuesto no te permite estar x tiempo indeterminado 😮😮😮😮😮😮😮 Dios mío nada es para bien q barbaridad

  • @ylianarosasarmientoalfonso6163
    @ylianarosasarmientoalfonso6163 12 днів тому

    Pura locuras como se entiende q siendo residentes pueden pasar la mayor parte del tiempo en Cuba perderías el trabajo en el exterior y en Cuba en q vas a trabajar otra cosa hay paises q no te permiten estar mas de 6 meses fuera xq perderias la residencia le quedó ardiendo al q pensó en esto

  • @dolaidicastillo
    @dolaidicastillo 10 днів тому

    Alguien entendió algo ,ni Explicar saben

  • @batman3449
    @batman3449 13 днів тому +1

    El cuento de la buena pipa es un poco más de lo mismo con lo mismo 😂😂

  • @jorgemanuel5752
    @jorgemanuel5752 13 днів тому +1

    No han echo naaaaada, solo para peor,

  • @user-fo8me6bo4e
    @user-fo8me6bo4e 13 днів тому

    Han acabado ahora si