El Mtro. Ulises Fuentes Rodriguez Juez de Distrito del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato nos habla de la Procedencia del Amparo Directo.
No debe proceder amparo directo contra el desechamiento de la demanda por no ser una resolución que pone fin al juicio ya que cual juicio si no se admitió esto una mala redacción legislativa ya que la ley de amparo debe estar redactada que el juicio inicia con la presentación de la demanda y su posterior admisión.
Explica con mucha claridad, excelente!
El maestro Burgoa sostenía que las resoluciones que ponen fin al juicio deben ser atacables en amparo indirecto y jo directo.
El amparo contra universidades particulares debe ser procedente en términos del art. 3 constitucional y 5 de la ley de amparo.
Resoluciones que ponen fin al juicio debiera ser procedente en amparo indirecto y no directo.
No debe proceder amparo directo contra el desechamiento de la demanda por no ser una resolución que pone fin al juicio ya que cual juicio si no se admitió esto una mala redacción legislativa ya que la ley de amparo debe estar redactada que el juicio inicia con la presentación de la demanda y su posterior admisión.