Hola: Una duda que me ha surgido mientras hacia la ampliación de capital con la aportación no dineraria " Terreno" ¿ Qué ocurriría si en el momento de la inscripción en el registro mercantil hubiera variado el VR del terreno? Planteo dos escenarios: A. Se incrementa el valor razonable del terreno En este caso entiendo que tendría que rehacer todos los cálculos ( desde el asiento de Emisión de Acciones) puesto que ahora una parte del importe de las acciones emitidas irá a prima de emisión. B. Disminuye el Valor Razonable del terreno. Entiendo que tendría que anular la ampliación de capital puesto que se estaría realizando bajo la par. ¿ Es correcto? Muchas gracias!!
Según la RICAC DE INMOVILIZADO MATERIAL NORMA 3 APARTADO TRES DICE 3. Aportaciones de capital no dinerarias.1. Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital se valorarán por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.En el caso excepcional de que surja una diferencia entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, la citada diferencia se reconocerá en la cuenta 110.Prima de emisión o asunción. ENTIENDO QUE SE VALORA A VALOR RAZONABLE EN EL MOMENTO DE HACER LA ESCRITURA EL NOTARIO POR UN EXPERTO INDEPENDIENTE POR TANTO ESE SERA COMO MAXIMO EL VALOR, A PARTIR DE ESE MOMENTO LAS PLUSVALIAS O MINUSVALIAS ENTIENDO QUE SE QUEDAN INTERNAS EN LA SOCIEDAD QUE EMITE LAS ACCIONES. POR TANTO NO ENTIENDO QUE HAYA QUE MODIFICAR LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL. UN SALUDO
Hola:
Una duda que me ha surgido mientras hacia la ampliación de capital con la aportación no dineraria " Terreno"
¿ Qué ocurriría si en el momento de la inscripción en el registro mercantil hubiera variado el VR del terreno?
Planteo dos escenarios:
A. Se incrementa el valor razonable del terreno
En este caso entiendo que tendría que rehacer todos los cálculos ( desde el asiento de Emisión de Acciones) puesto que ahora una parte del importe de las acciones emitidas irá a prima de emisión.
B. Disminuye el Valor Razonable del terreno.
Entiendo que tendría que anular la ampliación de capital puesto que se estaría realizando bajo la par.
¿ Es correcto?
Muchas gracias!!
Según la RICAC DE INMOVILIZADO MATERIAL NORMA 3 APARTADO TRES DICE
3. Aportaciones de capital no dinerarias.1. Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital se valorarán por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.En el caso excepcional de que surja una diferencia entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, la citada diferencia se reconocerá en la cuenta 110.Prima de emisión o asunción.
ENTIENDO QUE SE VALORA A VALOR RAZONABLE EN EL MOMENTO DE HACER LA ESCRITURA EL NOTARIO POR UN EXPERTO INDEPENDIENTE POR TANTO ESE SERA COMO MAXIMO EL VALOR, A PARTIR DE ESE MOMENTO LAS PLUSVALIAS O MINUSVALIAS ENTIENDO QUE SE QUEDAN INTERNAS EN LA SOCIEDAD QUE EMITE LAS ACCIONES. POR TANTO NO ENTIENDO QUE HAYA QUE MODIFICAR LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL. UN SALUDO
@@VARBELFORMACION Vale, ya lo entiendo. Muchísimas gracias!!
MILLONES A TI DE NADA
Parece que escribe en arameo.