Super bueno el resumen, solo una acotacion en el minuto 10:20 al dar el ejemplo de la mayoría de edad se dice que sería el inicio de la capacidad de goce , y realmente es la de ejercicio , solo esa precisión, excelente el video breve pero super explicativo y transversal, gracias.
Muy bien explicado atendiendo a los hechos para definir el acto jurídico. Con relación a los cuasicontratos otro sector de la doctrina los clasifica dentro de los actos jurídicos lícitos pues se trata de actos del autor o unilaterales con fines lícitos reconocidos por el cc. donde interviene la voluntad y produce efectos jurídicos, en este caso se dice que en los hechos no interviene la voluntad, sino en los actos con relevancia jurídica.
sé a la parte de la doctrina a que te refieres, yo voy en sentido de la persona que realizó este video (los cuasicontratos son una especie de hechos jurídicos distintos de los actos jurídicos) en el caso del código civil chileno del artículo 2284 se desprende que es un hecho voluntario licito no convencional, en el mismo sentido el artículo 1437 al hablar de las fuentes de las obligaciones señala al cuasicontrato como una fuente distinta al contrato (que es una especie de convención y esta a su vez una especie de acto jurídico)
Buen video, solo tengo una duda acerca de la clasificación de la *CONCEPCIÓN* como Hecho Jurídico de la Naturaleza, es decir , no mediaría la voluntad del ser humano o lo haría de manera mínima , insignificante, será tan mínima e insignificante la participación ?? … 🤔
es visto desde una visión objetiva, del mismo modo se podría argumentar que la muerte podría ser programada. pero se refiere a una visión objetiva del hecho de la muerte y la concepción
Muchas gracias, me encanta que repita las cosas una y otra vez, ayuda a memorizar las definiciones y comprenderlas
Gracias Profesor . Estoy siguiendo sus clases, son muy Utiles y Excelentela explicacion. Que Dios lo Bendiga. Amen.
Muy buen video explicativo, preciso, conciso y además los ejemplos tienden a aclarar dudas.
Super bueno el resumen, solo una acotacion en el minuto 10:20 al dar el ejemplo de la mayoría de edad se dice que sería el inicio de la capacidad de goce , y realmente es la de ejercicio , solo esa precisión, excelente el video breve pero super explicativo y transversal, gracias.
Estimada Juana: efectivamente, el concepto al que me refería era la capacidad de ejercicio. Gracias por su precisión. Saludos
@@MarceloZuñigaCruz seco
Súper claro, muchas gracias por su explicación!
Excelente. Clarísimo todo lo expuesto. Muchas gracias
👏👏👏👏 EXCELENTE EXPLICACIÓN PROFESOR
Excelente resumen y exposición del A.J. felicitaciones@
Excelente video, muchas gracias!
Excelente explicación, muchas gracias!
Grande Marcelo!!
Wuaoooooooooooooooooo entendido perfecto. Gracias
De que pais es este joven tan preparado?
Muy bien explicado atendiendo a los hechos para definir el acto jurídico. Con relación a los cuasicontratos otro sector de la doctrina los clasifica dentro de los actos jurídicos lícitos pues se trata de actos del autor o unilaterales con fines lícitos reconocidos por el cc. donde interviene la voluntad y produce efectos jurídicos, en este caso se dice que en los hechos no interviene la voluntad, sino en los actos con relevancia jurídica.
sé a la parte de la doctrina a que te refieres, yo voy en sentido de la persona que realizó este video (los cuasicontratos son una especie de hechos jurídicos distintos de los actos jurídicos) en el caso del código civil chileno del artículo 2284 se desprende que es un hecho voluntario licito no convencional, en el mismo sentido el artículo 1437 al hablar de las fuentes de las obligaciones señala al cuasicontrato como una fuente distinta al contrato (que es una especie de convención y esta a su vez una especie de acto jurídico)
Buen video, solo tengo una duda acerca de la clasificación de la *CONCEPCIÓN* como Hecho Jurídico de la Naturaleza, es decir , no mediaría la voluntad del ser humano o lo haría de manera mínima , insignificante, será tan mínima e insignificante la participación ?? … 🤔
es visto desde una visión objetiva, del mismo modo se podría argumentar que la muerte podría ser programada. pero se refiere a una visión objetiva del hecho de la muerte y la concepción