Se equivoca el autor del video, si existen titulos de propiedad asi no esté inscrito en Registros Publicos. Lo dice el Dr. Julio Pozo. No es requisito inscribir para poder llamarse titulo.
Hola @agriculturapaucar348 es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro y de esa manera considerarse propietario del inmueble.
@@rebajatuscuentas9559 si fuese cierto, entonces todos aquellos propietarios que unicamente tienen escritura publica nomas, no serian propietarios de sus predios. Recuerda que para ser propietario no es necesario inscribir en RRPP. Donde está escrito la obligación de inscribir en Registros Publicos? No existe tal obligación.
excelente, recomendacion: aumenta el volumen.
0:48 empieza
muy buena explicación. 👌
Excelente explicación. Muchas gracias!
Se equivoca el autor del video, si existen titulos de propiedad asi no esté inscrito en Registros Publicos. Lo dice el Dr. Julio Pozo. No es requisito inscribir para poder llamarse titulo.
Hola @agriculturapaucar348 es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro y de esa manera considerarse propietario del inmueble.
@@rebajatuscuentas9559 si fuese cierto, entonces todos aquellos propietarios que unicamente tienen escritura publica nomas, no serian propietarios de sus predios. Recuerda que para ser propietario no es necesario inscribir en RRPP. Donde está escrito la obligación de inscribir en Registros Publicos? No existe tal obligación.
Averrr