Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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  • Опубліковано 12 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 10

  • @UniversitasF
    @UniversitasF  3 роки тому +1

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  • @ingridescorcha930
    @ingridescorcha930 3 роки тому +1

    Gracias a todos por la cátedra. 👏👏👏

  • @albertosilva7446
    @albertosilva7446 3 роки тому +2

    En mi opinion, muy respetuosamente, las respuestas a las preguntas de ¿deben y pueden responder penalmente las personas jurídicas? es sí, porque deben responder por ejemplo en los casos de los grandes fraudes en las bolsas de valores, ya no por los accionistas pero si sus accciones de parte de sus administradores o juntas directivas, y si pueden pues aunque no se les puede establecer penas de prision ni presidio, sin embargo si se puede establecer sanciones de limitacion, suspensión o interrupción de sus actos societarios, hay además el problema de la competencia preferente o absorbente de la materia penal sobre cualesquiera otra si se la ve desde el punto de vista de la ejecución de la sentencia de extinción o multa de la persona jurídica por fraude, quiebra dolosa, etc. lo que cabría entonces es preguntar si las personas jurídicas de derecho público pueden y deben responder penalmente?

    • @catherinevalverde
      @catherinevalverde Рік тому +1

      Exactamente. El problema es que ahí, está mezclada la política, sobre todo si usted es el dueño de la empresa o el magnate, que no le interesa responder por los daños (delitos causados) por la acción derivada de su empresa.

    • @albertosilva7446
      @albertosilva7446 Рік тому

      @@catherinevalverde por supuesto que sí los magnates son los dueños del gran capital, deben responder, el problema es la llamada extraterritorialidad, es decir ya podría incluirse en los casos a conocer por la corte penal internacional. El otro problema se presenta en las personas jurídicas de derecho público, creo que en esos casos se ha adelantado bastante en esa corte al respecto, pero no es suficiente, debido sobre todo a la lentitud de las causas

  • @efctolegalvenezuela
    @efctolegalvenezuela 3 роки тому +1

    La responsabilidad penal de la persona jurídica en Venezuela, se rige por el axioma: societas deliquere non potest, es decir, las sociedades no pueden delinquir. No obstante, cuando una persona jurídica está implicada en un delito, la culpabilidad recae sobre sus directores, accionistas, gerentes o representante legal. Sin embargo, hoy día el derecho penal, cambio ese paradigma y las personas jurídicas pueden ser imputadas de la comisión de un hecho punible. De manera, que en este ultimo caso responderían penalmente con las penas corporales quienes efectivamente participaron en el delito, más la persona jurídica ( penas no corporales) por no haber tenido o por no haber prevenido esa situación, a través de un sistema de gestión de riesgos, no haberse acogido a las normas o códigos de ética y hasta por no tener un funcionario que velara por el cumplimiento de esas normas preventivas. España, Italia, Estados Unidos, Alemania; Colombia; Perú y el Código Penal Federal de México, acogen este nuevo Paradigma SOCIETAS DELINQUERE POTEST. abogado Crilen Strano

    • @catherinevalverde
      @catherinevalverde Рік тому

      Porque vivamos en un atraso dogmático, y jurisprudencial no debemos dejar de castigar un delito, eso causaría aún más lagunas de punibilidad y coadyuvaría aún más al déficit de justicia y a una irresponsabilidad organizada.

    • @javiermarcanolozada1912
      @javiermarcanolozada1912 Рік тому

      Gracias por el comentario Crilen, saludos!

  • @efctolegalvenezuela
    @efctolegalvenezuela 3 роки тому +1

    llll

  • @ivanrivas8400
    @ivanrivas8400 3 роки тому +1

    Por su naturaleza la persona juridica y practica, nunca podria asumir responsabilidad penal. Asi este regulada como tal. La sancion penal es exclusiva de las personas naturales. Ejm. Una sociedad de 500.000 personas, donde la junta directiva toma decisiones e incurren en delito penal, se sancionarian penalmente a todos sus socios.