Doctor buenas noches, tengo una duda, las cesantías son del año 2022 y la persona termino el contrato en el año 2023 , y no le consignaron las cesantías antes del 15 de febrero 2023, mi pregunta es ¿que salario debo tomar para calcular la sanción moratoria, el salario del 2022 o el del 2023? Agradezco enormemente me ilustre por favor, muchas gracias.
Buen día Excelente explicación, pero tengo una duda, esos intereses moratorios se deben cancelar al empleado directamente o al fondo de cesantías. Muchas gracias
Tengo un caso que se consigno en el Fondo nacional del ahorro a un empleado com PEP (permiso especial de permanencia) pero lo que no se sabia era que con ellos no se podía consignar, ya se hizo la solicitud de devolución, y la pregunta es, en este caso entra sanción?..
Muy buena explicación, bendiciones siempre siga así, excelente canal he aprendido mucho, gracias.
Doctor buenas noches, tengo una duda, las cesantías son del año 2022 y la persona termino el contrato en el año 2023 , y no le consignaron las cesantías antes del 15 de febrero 2023, mi pregunta es ¿que salario debo tomar para calcular la sanción moratoria, el salario del 2022 o el del 2023? Agradezco enormemente me ilustre por favor, muchas gracias.
Buen día
Excelente explicación, pero tengo una duda, esos intereses moratorios se deben cancelar al empleado directamente o al fondo de cesantías.
Muchas gracias
Tengo un caso que se consigno en el
Fondo nacional del ahorro a un empleado com PEP (permiso especial de permanencia) pero lo que no se sabia era que con ellos no se podía consignar, ya se hizo la solicitud de devolución, y la pregunta es, en este caso entra sanción?..
Se deben liquidar hoy? Que pasa si no lo hacen?