Hola, te consulto porque pertenezco a una micropyme con el certificado en regla al 31/08/23 y pague el bono a tres empleados total $ 90.000 y solo me permite compensar $48.000. No era que devolvian el 100% de lo pagado?
Hola Cristian, como estás? No contamos con una fórmula puntual para que el concepto no remunerativo de la paritaria aplique la absorción pero podes usar alguna variable que llame al concepto que determinaste para la liquidación del bono como por ejemplo "Perim", o "Conce" Cualquier cosa podes escribirnos a servicios@axoft.com Saludos!
Hola! El concepto del bono del decreto 438/2023 tiene que estar clasificado como 560006 y tener presentado el certificado de MiPyme. Si chequeaste esto, escribinos a servicios@axoft.com Un cordial saludo
Hola Beatriz! En principio solo deberías declarar el concepto en el F931 si esta consignado con el numero de concepto 560006 AFIP ya armaria la devolución sin otro cruce de información adicional, tenemos entendido que no hay que hacer tramitación adicional Un cordial saludo
Buenas tardes, muchas gracias por la información 😊. Una asociación civil sin fines de lucro ¿también está obligada a pagar este bono Decreto 438/2023 ?
Hola José Luis! Los descuentos del bono son los correspondientes a Jubiliación y Obra Social, independientemente del tipo de empleador. Un cordial saludo
hola en caso de que un trabajador tenga sueldo neto de $340.000 en agosto, y en ese mes tenia un 9% de aumento por paritaria y ya le habian adelantado un 10% a cuenta. Esos 340mil ya son con el aumento, la empresa le absorbio parte del bono, esta bien o se lo deben pagar completo por cobrar menos de 370mil?
Hola Lucas, como estás? Entendemos que si el sindicato acordó expresamente la absorción del beneficio los 340 mil ya serían parte del aumento. Un cordial saludo
Hola Miguel! Buenos días, vos podes tener siempre relacionada tu obra social, a nivel sjstema el legajo tiene asociada una y esa es la que impacta en el recibo, si queres podes ampliarnos tu pregunta por privado a servicios@axoft.com un cordial saludo
Yo tengo que hacer el libro sueldo digital lo cargue como dicen con el codigo 560006 y cuando saco el resumen de nomina no sale sumado lo del decreto como conceptos no remunerativos y cuando voy a hacer la ddjj de conceptos no remunerativos y pongo el total de No remunerativos tanto el de el acuerdo de comercio mas el decreto me dice que no coincide con el 931 porque el 931 no lo carga al bono como no remunerativo y ahora no me deja modificar el 931 y si o si lo tengo que declarar en la ddjj de No reumunerativos. como hay que hacer?
Hola Patricia! El concepto del bono es un no remunerativo en si mismo, y en el LSD si lo tenes clasificado como tal aplica el beneficio impositivo, si queres escribinos a servicios@axoft.com para ayudarte a relevar esto. Un cordial saludo
Hola chicos buenos dias, re tarde me puse a ver esto. No estaria funcionanando con el aplicativo siap. Y creo que es mas problema de sicoss que del tango, porque con la parametrización que me dieron, cuando lo cargo en la ultima actualización (V44R12) el concepto 438/2023 se me va a los concenptos no remunerativos y el concepto incremento solidario 14/2020 de $4.000 deparecio, y ahora en donde dice decreto 438/23 estan los $4.000.
Hola Jerónimo lanzamos un Hotfix para esto que nos mencionas, si estas trabajando con la versión delta2 instalá el siguiente Hotffix: descargas.axoft.com/ftp/version_interna/HotfixPublicados/HotFix_21_01_000_4787.exe Muchas gracias!
Hola, te consulto porque pertenezco a una micropyme con el certificado en regla al 31/08/23 y pague el bono a tres empleados total $ 90.000 y solo me permite compensar $48.000. No era que devolvian el 100% de lo pagado?
Hola Enrique, como estás?
Tenemos entendido que si pero si no lo esta haciendo deberías verlo con el equipo de soporte de seguridad social de AFIP.
Buenas tardes, podrian dar ejemplo de la cuenta de absorcion por acuerdo de CCT para compensar parte del bono
Hola Cristian, como estás?
No contamos con una fórmula puntual para que el concepto no remunerativo de la paritaria aplique la absorción pero podes usar alguna variable que llame al concepto que determinaste para la liquidación del bono como por ejemplo "Perim", o "Conce"
Cualquier cosa podes escribirnos a servicios@axoft.com
Saludos!
consulta... tengo que hacer 4 931 a dos le descuenta el bono y a los otros 2 solo les descuenta $1800
Hola!
El concepto del bono del decreto 438/2023 tiene que estar clasificado como 560006 y tener presentado el certificado de MiPyme.
Si chequeaste esto, escribinos a servicios@axoft.com
Un cordial saludo
Las asociaciones civiles y mutuales como deducen el importe del bono en las contribuciones patronales
Hola Beatriz!
En principio solo deberías declarar el concepto en el F931 si esta consignado con el numero de concepto 560006 AFIP ya armaria la devolución sin otro cruce de información adicional, tenemos entendido que no hay que hacer tramitación adicional
Un cordial saludo
Buenas tardes, muchas gracias por la información 😊. Una asociación civil sin fines de lucro ¿también está obligada a pagar este bono Decreto 438/2023 ?
Hola Leticia, como estas?
Si, las asociaciones sin fines de lucro también están alcanzadas por este decreto.
Un cordial saludo.
Para los empleados del estado somo se deducen los descuentos de ley? Osea el 17%? No se tienen en cuenta los descuentos del sindicato?
Hola José Luis!
Los descuentos del bono son los correspondientes a Jubiliación y Obra Social, independientemente del tipo de empleador.
Un cordial saludo
@@AxoftCorp muchas gracias!!!
hola en caso de que un trabajador tenga sueldo neto de $340.000 en agosto, y en ese mes tenia un 9% de aumento por paritaria y ya le habian adelantado un 10% a cuenta. Esos 340mil ya son con el aumento, la empresa le absorbio parte del bono, esta bien o se lo deben pagar completo por cobrar menos de 370mil?
Hola Lucas, como estás?
Entendemos que si el sindicato acordó expresamente la absorción del beneficio los 340 mil ya serían parte del aumento.
Un cordial saludo
Que pasa si soy empleado de una empresa y tengo mi 2 recibo y quiero cambiar de obra social antes el gobierno anterior no lo dejaba
Hola Miguel! Buenos días, vos podes tener siempre relacionada tu obra social, a nivel sjstema el legajo tiene asociada una y esa es la que impacta en el recibo, si queres podes ampliarnos tu pregunta por privado a servicios@axoft.com
un cordial saludo
Yo tengo que hacer el libro sueldo digital lo cargue como dicen con el codigo 560006 y cuando saco el resumen de nomina no sale sumado lo del decreto como conceptos no remunerativos y cuando voy a hacer la ddjj de conceptos no remunerativos y pongo el total de No remunerativos tanto el de el acuerdo de comercio mas el decreto me dice que no coincide con el 931 porque el 931 no lo carga al bono como no remunerativo y ahora no me deja modificar el 931 y si o si lo tengo que declarar en la ddjj de No reumunerativos. como hay que hacer?
Hola Patricia!
El concepto del bono es un no remunerativo en si mismo, y en el LSD si lo tenes clasificado como tal aplica el beneficio impositivo, si queres escribinos a servicios@axoft.com para ayudarte a relevar esto.
Un cordial saludo
Hola chicos buenos dias, re tarde me puse a ver esto. No estaria funcionanando con el aplicativo siap. Y creo que es mas problema de sicoss que del tango, porque con la parametrización que me dieron, cuando lo cargo en la ultima actualización (V44R12) el concepto 438/2023 se me va a los concenptos no remunerativos y el concepto incremento solidario 14/2020 de $4.000 deparecio, y ahora en donde dice decreto 438/23 estan los $4.000.
Hola Jerónimo
lanzamos un Hotfix para esto que nos mencionas, si estas trabajando con la versión delta2 instalá el siguiente Hotffix:
descargas.axoft.com/ftp/version_interna/HotfixPublicados/HotFix_21_01_000_4787.exe
Muchas gracias!