Beneficio de litigar sin gastos [Código Procesal Civil y Comercial pcia. de Buenos Aires]

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  • Опубліковано 17 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 7

  • @marcosduarte3851
    @marcosduarte3851 4 роки тому +1

    Excelente, preciso y claro la explicación del Dr. Andres Gelsomino, vengo asistiendo videos suyos estimado Dr., y la verdad me llena de satisfacción, fuerte abrazo desde Paraguay.

  • @alesco02
    @alesco02 5 років тому +2

    Muy bueno! Muchas gracias

  • @adrianfederico7887
    @adrianfederico7887 4 роки тому

    Gracias por su video, estimado. Una pregunta, a su entender, ¿sería procedente o aplicable la declaración de rebeldía en un proceso de BLSG?. Gracias por su respuesta. Saludos.

  • @TheNoe1626
    @TheNoe1626 5 років тому +1

    Me interesa saber...al plantear la demnada, el escrito de solicitud del beneficio tiene que ir junto a la demanda o va por incidente??? gracias.

    • @andresgelsomino2656
      @andresgelsomino2656 5 років тому +7

      Estimada Noemí: Lo correcto sería que al redactar la demanda principal del proceso, también redactaras la de beneficio de litigar sin gastos. Es decir tramitarán como procesos separados, si bien, por su naturaleza el proceso de solicitud del beneficio de litigar sin gastos es accesorio del principal. Te recomiendo sigas las recomendaciones de los arts. 78 a 83 del CPCCBA, ahí vas a tener indicaciones concretas respecto de la prueba que debe producirse, y de los extremos que deberás acreditar para que te concedan el beneficio. Espero haberte ayudado!!

  • @zoilocal
    @zoilocal 4 роки тому

    La ley dice que el que posee un inmueble con dueño usurpa
    ¿El dueño se legitima como propietario si tiene escritura?
    La consulta es para defender el inmueble, no para tomarlo
    No pregunto por el procedimiento para recuperarlo
    ¿La ley ampara al que usurpa una propiedad escriturada.?
    ¿Se puede usucapir un inmueble que tiene dueño?