Excelente, preciso y claro la explicación del Dr. Andres Gelsomino, vengo asistiendo videos suyos estimado Dr., y la verdad me llena de satisfacción, fuerte abrazo desde Paraguay.
Gracias por su video, estimado. Una pregunta, a su entender, ¿sería procedente o aplicable la declaración de rebeldía en un proceso de BLSG?. Gracias por su respuesta. Saludos.
Estimada Noemí: Lo correcto sería que al redactar la demanda principal del proceso, también redactaras la de beneficio de litigar sin gastos. Es decir tramitarán como procesos separados, si bien, por su naturaleza el proceso de solicitud del beneficio de litigar sin gastos es accesorio del principal. Te recomiendo sigas las recomendaciones de los arts. 78 a 83 del CPCCBA, ahí vas a tener indicaciones concretas respecto de la prueba que debe producirse, y de los extremos que deberás acreditar para que te concedan el beneficio. Espero haberte ayudado!!
La ley dice que el que posee un inmueble con dueño usurpa ¿El dueño se legitima como propietario si tiene escritura? La consulta es para defender el inmueble, no para tomarlo No pregunto por el procedimiento para recuperarlo ¿La ley ampara al que usurpa una propiedad escriturada.? ¿Se puede usucapir un inmueble que tiene dueño?
Excelente, preciso y claro la explicación del Dr. Andres Gelsomino, vengo asistiendo videos suyos estimado Dr., y la verdad me llena de satisfacción, fuerte abrazo desde Paraguay.
Muy bueno! Muchas gracias
Gracias a vos Alejandro!!!
Gracias por su video, estimado. Una pregunta, a su entender, ¿sería procedente o aplicable la declaración de rebeldía en un proceso de BLSG?. Gracias por su respuesta. Saludos.
Me interesa saber...al plantear la demnada, el escrito de solicitud del beneficio tiene que ir junto a la demanda o va por incidente??? gracias.
Estimada Noemí: Lo correcto sería que al redactar la demanda principal del proceso, también redactaras la de beneficio de litigar sin gastos. Es decir tramitarán como procesos separados, si bien, por su naturaleza el proceso de solicitud del beneficio de litigar sin gastos es accesorio del principal. Te recomiendo sigas las recomendaciones de los arts. 78 a 83 del CPCCBA, ahí vas a tener indicaciones concretas respecto de la prueba que debe producirse, y de los extremos que deberás acreditar para que te concedan el beneficio. Espero haberte ayudado!!
La ley dice que el que posee un inmueble con dueño usurpa
¿El dueño se legitima como propietario si tiene escritura?
La consulta es para defender el inmueble, no para tomarlo
No pregunto por el procedimiento para recuperarlo
¿La ley ampara al que usurpa una propiedad escriturada.?
¿Se puede usucapir un inmueble que tiene dueño?