6. Derecho Procesal Flexible - Juan Pablo Domínguez Angulo

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  • Опубліковано 25 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 10

  • @ernestob1846
    @ernestob1846 Рік тому +1

    gracias doctor por su buen trabajo como maestro.

  • @abogadosconsultores7838
    @abogadosconsultores7838 4 роки тому +1

    aprecio mucho el trabajo que se tomó en subir estos videos. gracias.

  • @dhorisky9034
    @dhorisky9034 4 роки тому

    Muchas gracias. Muy generoso subir este contenido.

  • @jhonmauriciobarrantesdiosa1120
    @jhonmauriciobarrantesdiosa1120 4 роки тому

    Profe cuánta verdad toma esta exposición frente a la realidad que nos trajo está pandemia y el uso de las herramientas tecnológicas para el ejercicio del derecho. Es verdad la oralidad puede ser más compleja que la escritura. Excelente exposición.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 роки тому +1

      Gracias por notarlo. Yo pensé lo mismo: la pandemia, en buena medida, demuestra mi punto. El derecho procesal debe poder ser flexible con sus reglas técnicas para enfrentar coyunturas o cambios estructurales. Un Código debe ser capaz de poder maniobrar entre la escritura o la oralidad, entre la mediación o la inmediación, entre la conciliación o no conciliación como requisito. Las reglas técnicas no son principios y no obedecen a cuestiones morales sino prácticas.

  • @estebancardona2544
    @estebancardona2544 3 роки тому

    Doctor, si las normas de procedimientos son normas procesales, y si las normas procesales son de orden público (como lo explicó en clases anteriores): ¿Cómo es posible ser flexible respecto de las reglas técnicas? O ¿Las reglas técnicas no son normas de procedimiento? O ¿Las normas de procedimiento no son normas procesales?
    Muchas gracias por estas clases, estoy aprendiendo mucho.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 роки тому +1

      Con un ejemplo: como con la carga dinámica de la prueba; desde que se avise con antelación para que se pueda ajustar la estrategia, no hay problema. Además, también lo propongo a nivel legislativo o reglamentario: que el CSJ pueda variar las reglas técnicas dependiendo de las situaciones concretas, a través de actos administrativos que lo anuncien, quizá sería la mejor forma de desarrollar la idea que propongo.

    • @estebancardona2544
      @estebancardona2544 3 роки тому

      @@DominguezAngulo Pero, ¿ no es de la esencia de las normas Procesales el ser éstas de Orden público?
      Y a su vez: ¿No es de la esencia de las normas de orden público el que sobre ellas las partes no puedan disponer?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 роки тому +1

      @@estebancardona2544 No dije que las partes pudieran disponer, el juez o el CSJ o la gerencia de la justicia, no las partes.
      Y no creo que en carácter de orden público haga de las normas procesales inmodificables: nada más ver el art. 40 de la ley 153 de 1887 lo expresa.

    • @estebancardona2544
      @estebancardona2544 3 роки тому

      @@DominguezAngulo Entiendo, muchas gracias por la claridad, doctor!