Sandy, me da mucho gusto que alguien tan joven como tú, comparta de manera generosa, su conocimiento y experiencia del tema, me gustó mucho tu video, muy didáctico, muy claro, todo perfecto. Saludos y mucho éxito personal y profesional.
Me llena de felicidad saber que te agrado el video y que lo encontraste de valor. Muchísimas gracias por tu comentario. Que toda esa buena vibra se te multiplique. Un gran saludo.
@@sandygarcia6001 No Sandy, gracias a tí, espero que con esa facilidad y felicidad con que compartes tus saberes, la vida te corresponda con éxito total. PD ya me suscribí.
Hola Miguel. Así es, el subsidio es una percepción, lo podrías llegar a ver de lado de las deducciones en algún recibo de nómina pero será como "Ajuste por subsidio al empleo"
Hola Jaime, muchas gracias. En unos días abriré un canal especial para poder compartirles más videos, en cuanto esté listo se los comparto por aquí. :)
Buen dia Sandy, soy un analista. contable que solo había manejado el COI, por falta de personal ahora tengo que manejar el NOI y pues hay muchas cosas que no las se hacer, como el reporte que tienes, como lo puedo generar, ojala me ayudes o alguien más.
Buen día gracias por el video una pregunta: por un cambio de admon en empresa se dejó de pagar el ISN desde 2011 (persona moral CDMX), hasta ahora no ha habido requerimiento, podría acercarme a la autoridad tributaria, SAT o tesorería para negociar el pago? Desde luego queremos pagar pero con la difícil situación actual de pandemia y a la fecha ya se acumuló muchísimo dinero con todo y recargos, gracias.
Hola buen día, disculpa tengo una duda: la PTU también entra como integración para el calculo del impuesto? Tenía entendido que este concepto no entraba...
Hola David, espero que te encuentres muy bien. Las percepciones que se consideran para el cálculo del impuesto, pueden variar conforme al estado donde te encuentres, incluso el porcentaje del impuesto, es distinto. En el caso de la CDMX, la percepción por PTU no se considera. Fundamento legal: Código Fiscal de CDMX, Artículo 157, fracción XIII
@@sandygarcia6001 Hola soy yo de nuevo, disculpe tengo duda en las percepciones, por ejemplo cuando calcula las primas de vacaciones etc., las horas extras, estos conceptos tienen una parte gravable y una exenta, entonces esto se toma en cuenta también o se calcula en bruto, es decir, sin exentos?
Hola Angel, muchas gracias, espero te haya servido. Actualmente estoy impartiendo clases sobré nómina vía Google Meet, si te interesa puedes escribirme a mi correo personal: sandragarciareyes24@gmail.com
Hola, claro con gusto :). Te dejo mi correo para que nos podamos poner en contacto y pueda apoyarte de la mejor manera. E-MAIL: sandragarciareyes24@gmail.com
Hola Sandy, muy buen video! tengo unas pregunta, espero me puedas apoyar. ¿Cómo grava el fondo de Ahorro en el calculo mensual? y cuando la empresa paga ese acumulado anual, grava también para el calculo?
Hola Fer. Muchas gracias, espero te encuentres muy bien. El fondo de ahorro si grava, pero únicamente la aportación patronal. En el estado de México, el impuesto sobre nómina, se determina aplicando la tasa del 3%, al valor total de las contraprestaciones En este caso, hasta el mes en el que realices el pago del fondo de ahorro, lo acumularás para el cálculo del impuesto. El fundamento legal, lo encuentras en el "Código de financiamiento del estado de México y municipios" en el Art. 56.
Sandy, me da mucho gusto que alguien tan joven como tú, comparta de manera generosa, su conocimiento y experiencia del tema, me gustó mucho tu video, muy didáctico, muy claro, todo perfecto.
Saludos y mucho éxito personal y profesional.
Me llena de felicidad saber que te agrado el video y que lo encontraste de valor. Muchísimas gracias por tu comentario. Que toda esa buena vibra se te multiplique.
Un gran saludo.
@@sandygarcia6001 No Sandy, gracias a tí, espero que con esa facilidad y felicidad con que compartes tus saberes, la vida te corresponda con éxito total.
PD ya me suscribí.
Duda, a tus percepciones no le restas las deducciones?? El sistema lo hace en automático, de tal manera que tus percepciones ya son netas??
Que bella voz tienes 💘
Sandy, me quede con la duda del subsidio para el empleado, es percepción??. En el recibo de nómina lo tenemos en las deducciones.
Hola Miguel. Así es, el subsidio es una percepción, lo podrías llegar a ver de lado de las deducciones en algún recibo de nómina pero será como "Ajuste por subsidio al empleo"
Hola, buen video espero puedas subir más videos, soy de Cuautitlán Izcalli, saludos.
Hola Jaime, muchas gracias. En unos días abriré un canal especial para poder compartirles más videos, en cuanto esté listo se los comparto por aquí. :)
@@sandygarcia6001 gracias Sandy, te sigo.
Excelente explicación
Que interesante, muchas gracias :)
Buen dia Sandy, soy un analista. contable que solo había manejado el COI, por falta de personal ahora tengo que manejar el NOI y pues hay muchas cosas que no las se hacer, como el reporte que tienes, como lo puedo generar, ojala me ayudes o alguien más.
Buen día gracias por el video una pregunta: por un cambio de admon en empresa se dejó de pagar el ISN desde 2011 (persona moral CDMX), hasta ahora no ha habido requerimiento, podría acercarme a la autoridad tributaria, SAT o tesorería para negociar el pago? Desde luego queremos pagar pero con la difícil situación actual de pandemia y a la fecha ya se acumuló muchísimo dinero con todo y recargos, gracias.
Excelente explicaciónn como sacas ese reporte de NOI
Muy interesante muchas gracias
Hola buen día, disculpa tengo una duda: la PTU también entra como integración para el calculo del impuesto? Tenía entendido que este concepto no entraba...
Hola David, espero que te encuentres muy bien.
Las percepciones que se consideran para el cálculo del impuesto, pueden variar conforme al estado donde te encuentres, incluso el porcentaje del impuesto, es distinto. En el caso de la CDMX, la percepción por PTU no se considera.
Fundamento legal: Código Fiscal de CDMX, Artículo 157, fracción XIII
@@sandygarcia6001 Ah ok, entiendo. Muchas gracias amiga! 🙂
@@sandygarcia6001 Hola soy yo de nuevo, disculpe tengo duda en las percepciones, por ejemplo cuando calcula las primas de vacaciones etc., las horas extras, estos conceptos tienen una parte gravable y una exenta, entonces esto se toma en cuenta también o se calcula en bruto, es decir, sin exentos?
Hola, el ISN se calcula en base a puras percepciones gravadas?
Hola Cinthya. Así es, solo percepciones gravadas para ISN, varían de cada estado. Puedes consultarlas en el Código Fiscal de tu estado.
Excelente explicación , muchas gracias !!
Realizarás más vídeos sobre Nómina ?
Hola Angel, muchas gracias, espero te haya servido.
Actualmente estoy impartiendo clases sobré nómina vía Google Meet, si te interesa puedes escribirme a mi correo personal: sandragarciareyes24@gmail.com
@@sandygarcia6001 muchas gracias Sandy , si me interesa , me pondré en contacto contigo, saludos .
@@sandygarcia6001yo quiero clases
hola tengo dudas en la determinacion y como figura en una nominal fiscal, me podrias apoyar por favor ????
Te dejo mi correo para que me compartas todas tus dudas y pueda ayudarte con eso de la mejor manera. :)
sandragarciareyes24@gmail.com
Hola, como te puedo contactar
Hola, Miguel. Te comparto mi correo personal: sandragarciareyes24@gmail.com
Bonita voz
Hola si algún día vienes a vivir a Querétaro me avisas para darte trabajo
Hola Gerardo, espero te encuentres muy bien. Muchísimas gracias por el ofrecimiento. :)
Gracias, m gustaría aprender más de nómina pues en mi trabajo no m enseñan todo, aunq m cobres m podrías asesorar?
Hola, claro con gusto :). Te dejo mi correo para que nos podamos poner en contacto y pueda apoyarte de la mejor manera.
E-MAIL: sandragarciareyes24@gmail.com
Ya t escribi
Hola Sandy, muy buen video! tengo unas pregunta, espero me puedas apoyar. ¿Cómo grava el fondo de Ahorro en el calculo mensual? y cuando la empresa paga ese acumulado anual, grava también para el calculo?
Hola Fer. Muchas gracias, espero te encuentres muy bien.
El fondo de ahorro si grava, pero únicamente la aportación patronal. En el estado de México, el impuesto sobre nómina, se determina aplicando la tasa del 3%, al valor total de las contraprestaciones En este caso, hasta el mes en el que realices el pago del fondo de ahorro, lo acumularás para el cálculo del impuesto.
El fundamento legal, lo encuentras en el "Código de financiamiento del estado de México y municipios" en el Art. 56.