Cuántos años debe pasar para que una pensión de invalidez se convierta en vitalicia? Puesto que la ley determina que cada 3 años debe haber revisión y según ellos el paciente tiende a mejorar hasta el grado que ellos se la pueden quitar...
Compañero si lleva un día Pensionado y fallece igual se hereda a sus beneficiarios. La revisión que hace la junta médica determinará mientras usted esté vivo si sigue percibiendo la pensión si sube o baja porcentaje. Ese dependerá del tratamiento. Pero cuando alguien obtiene la pensión ya generalmente no se recupera, porque ese tratamiento se agotó antes de la junta médica.
En el video les presentamos la evidencia de las resoluciones a favor que sacamos. No podemos presentarlas todas por reserva del sumario. Y bueno los testimonios de quienes ya se beneficiaron tampoco los encontrará porque no se ha triunfado en nada cuando después de que diagnostican una enfermedad te reconocen una pensión o te dan millones. Aquí nop hay nada que celebrar con testimonios, aquí lo importante es hacer justicia como lo hemos venido haciendo. Dios le bendiga.
Buen dia mi it En el minuto 29:50 usted indica que los ingresados despues del 31-12-2004 los rige la ley 923 de 2004 en la cual indica en su articulo 3, que los funcionarios tendran que prestar como minimo 18 años y no se le podra exigir mas de 25 años de servicio y el gobierno no respeto estos parametros, saliendo de los limites impuestos por el legislador con su decreto reglamentario 4433 de 2004 que aumento en dos años el limite minimo para acceder a la media asignacion de retiro. Esta es una clara y flagrante violacion.
Estoy de acuerdo con usted, es una clara violación; al ingresar al Nivel Ejecutivo desde su incorporación, están siendo claramente excluidos por algunos juristas, es precisamente lo que está en debate y por ello se solicitó la unificación, es una lástima que no haya sido procedente. Sin embargo aún queda la posibilidad de que los afectados puedan asesorarse de un buen abogado y así reclamar sus derechos, esa es una de las ventajas y desventajas del Estado Social de Derecho, que estos existen, pero hay que reclamarlos para percibirlos al menos en estas instancias. Ya algunos jueces han dado viabilidad, pero como usted sabrá, no todos aplican la misma interpretación. Dios le bendiga.
@@ariomedicinalaboral mi it en caso de yo ser retirado por disminucion de capacidad laboral con 18 años me retiran sin nada ya que ingrese despues de 31/12/2004 o tendrian lugar asignacion de retiro.
@@AraganDr Así es, sale sin asignación de retiro. Pero podemos asesorarle para que en su junta médica usted pueda lograr beneficios económicos y pensionales de ser posible.
Después de ver los casi 300 millones que le dieron al señor general William salamanca, definitivamente el resto se debe asesorar para no tratar entero y que la plata se la sigan dando a los de siempre
@@alexismeneses6533 Incluye asesoría antes de la junta para que asegure su resultado y adicionalmente derechos de petición, tutelas, convocatoria a tribunal y demanda. Todo integral compañero. Esto es algo único en el mundo.
Buenos días soy it yo tengo una junta médica por la presión arterial y diabetes con servicio militar ya tengo 19 años y ocho meses pero soy del 2005 la disminución es de el 34/ puedo ir a otra junta por lo mismo y si me dan el no apto sin reubicación y ya con el tiempo que llevo tendría derecho a la asignación de retiro
Será que en el contrato especifican que,,, recibiran el 30% si logran el 100 0 125 % de la pensión o asignación de retiro para el funcionario??? o se tomarán el 30% si logran el 80 % de asignación de retiro o de pensión para el funcionario ??????? Donde eso solo lo podemos sacar con nuestro trabajo????
Solo tomamos el 30% cuando es superior a la asignación de retiro obtenida en respectiva medida, es decir si ya tiene el 85% y logramos el 95% solo tomamos el 10% y así, adicionalmente, aclaramos que nunca se cobra el 30% cuando se obtiene el 50% de pensión.
Cuántos años debe pasar para que una pensión de invalidez se convierta en vitalicia? Puesto que la ley determina que cada 3 años debe haber revisión y según ellos el paciente tiende a mejorar hasta el grado que ellos se la pueden quitar...
Compañero si lleva un día Pensionado y fallece igual se hereda a sus beneficiarios. La revisión que hace la junta médica determinará mientras usted esté vivo si sigue percibiendo la pensión si sube o baja porcentaje. Ese dependerá del tratamiento. Pero cuando alguien obtiene la pensión ya generalmente no se recupera, porque ese tratamiento se agotó antes de la junta médica.
No he leído sobre el primer compañero que haya sido beneficiado con estas asesorías, para que podamos creer en todo lo que dicen
En el video les presentamos la evidencia de las resoluciones a favor que sacamos. No podemos presentarlas todas por reserva del sumario. Y bueno los testimonios de quienes ya se beneficiaron tampoco los encontrará porque no se ha triunfado en nada cuando después de que diagnostican una enfermedad te reconocen una pensión o te dan millones. Aquí nop hay nada que celebrar con testimonios, aquí lo importante es hacer justicia como lo hemos venido haciendo. Dios le bendiga.
Buenas tardes como me puedo comunicar con ustedes
Cont todo gusto por favor contáctanos al WhatsApp 3138898419. Bendiciones.
Buen dia mi it
En el minuto 29:50 usted indica que los ingresados despues del 31-12-2004 los rige la ley 923 de 2004 en la cual indica en su articulo 3, que los funcionarios tendran que prestar como minimo 18 años y no se le podra exigir mas de 25 años de servicio y el gobierno no respeto estos parametros, saliendo de los limites impuestos por el legislador con su decreto reglamentario 4433 de 2004 que aumento en dos años el limite minimo para acceder a la media asignacion de retiro. Esta es una clara y flagrante violacion.
Estoy de acuerdo con usted, es una clara violación; al ingresar al Nivel Ejecutivo desde su incorporación, están siendo claramente excluidos por algunos juristas, es precisamente lo que está en debate y por ello se solicitó la unificación, es una lástima que no haya sido procedente. Sin embargo aún queda la posibilidad de que los afectados puedan asesorarse de un buen abogado y así reclamar sus derechos, esa es una de las ventajas y desventajas del Estado Social de Derecho, que estos existen, pero hay que reclamarlos para percibirlos al menos en estas instancias. Ya algunos jueces han dado viabilidad, pero como usted sabrá, no todos aplican la misma interpretación. Dios le bendiga.
@@ariomedicinalaboral mi it en caso de yo ser retirado por disminucion de capacidad laboral con 18 años me retiran sin nada ya que ingrese despues de 31/12/2004 o tendrian lugar asignacion de retiro.
@@AraganDr Así es, sale sin asignación de retiro. Pero podemos asesorarle para que en su junta médica usted pueda lograr beneficios económicos y pensionales de ser posible.
Después de ver los casi 300 millones que le dieron al señor general William salamanca, definitivamente el resto se debe asesorar para no tratar entero y que la plata se la sigan dando a los de siempre
Son solo asesorías? O llevan el caso hasta el final
@@alexismeneses6533 Incluye asesoría antes de la junta para que asegure su resultado y adicionalmente derechos de petición, tutelas, convocatoria a tribunal y demanda. Todo integral compañero. Esto es algo único en el mundo.
Cómo me puedo afiliar.
Por favor contáctenos en el WhatsApp 3138898419. Dios le bendiga.
Buenos días soy it yo tengo una junta médica por la presión arterial y diabetes con servicio militar ya tengo 19 años y ocho meses pero soy del 2005 la disminución es de el 34/ puedo ir a otra junta por lo mismo y si me dan el no apto sin reubicación y ya con el tiempo que llevo tendría derecho a la asignación de retiro
Será que en el contrato especifican que,,, recibiran el 30% si logran el 100 0 125 % de la pensión o asignación de retiro para el funcionario??? o se tomarán el 30% si logran el 80 % de asignación de retiro o de pensión para el funcionario ??????? Donde eso solo lo podemos sacar con nuestro trabajo????
Solo tomamos el 30% cuando es superior a la asignación de retiro obtenida en respectiva medida, es decir si ya tiene el 85% y logramos el 95% solo tomamos el 10% y así, adicionalmente, aclaramos que nunca se cobra el 30% cuando se obtiene el 50% de pensión.