12 - Clase 3 - Supremacía Constitucional - Jerarquía normativa - by Zoom

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КОМЕНТАРІ • 20

  • @brigidafernandez1527
    @brigidafernandez1527 3 роки тому +5

    Muy buenas clases gracias a su expicacion pude aprobar constitucional supremacia super atendi

  • @ignacioalejoaladro7685
    @ignacioalejoaladro7685 3 роки тому +1

    muchas gracias y muy claro.

  • @juanm.5803
    @juanm.5803 3 роки тому +2

    Genial, me sirve para estudiar para el final en la uns, q no dieron videoclases el cuatri para la cursada. Si bien la curse, me queda el final aun. Gracias

  • @zacariasagustinsupertino3429
    @zacariasagustinsupertino3429 3 роки тому +1

    Muy buena clase

  • @giseladelvalle9535
    @giseladelvalle9535 3 роки тому +1

    HOLA PROFE ME SIRVIÓ MUCHO PARA TEORÍA CONSTITUCIONAL DE LA UNLZ ,CÁTEDRA CARNOTA . MUCHAS GRACIAS !!

  • @silviasalinas1295
    @silviasalinas1295 3 роки тому +2

    Cual era la postura imperante o relativa

    • @constitucionalubagargarell9847
      @constitucionalubagargarell9847  3 роки тому +1

      Hola, ¿cómo estás? no entendí bien tu pregunta. Podrías aclararla? Con gusto responderé la consulta, saludos

  • @juanpablosanchez4911
    @juanpablosanchez4911 2 роки тому +1

    Hola! profe genial la explicación, me podria dar una mano con esta pregunta, ya que no lo estaria comprendiendo es la siguiente : Estudie los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional y justifique la relación existente entre el principio de supremacía constitucional y el de rigidez. ? Gracias!

    • @constitucionalubagargarell9847
      @constitucionalubagargarell9847  2 роки тому

      Hola, ¿cómo estás? disculpa la demora en contestar. Seguramente mi respuesta ya no te sea útil. Entiendo que la pregunta apunta a que el art. 30 al establecer un mecanismo especial para reformar la constitución y el art. 31 al establecer la supremacía de la constitución (y del derecho federal) se relacionan en cuanto a que, en la lectura tradicional, llevarían al razonamiento del juez Marshall en "Madbury vs. Madison".
      Y así fundamenta que el legislador no puede legislar en contradicción con la constitución, y si lo hace es el poder judicial quien tiene la atribución de invalidar la ley.
      Contame cómo te fue? abrazo

    • @angelgamar5945
      @angelgamar5945 2 роки тому

    • @angelgamar5945
      @angelgamar5945 2 роки тому

    • @angelgamar5945
      @angelgamar5945 2 роки тому

    • @angelgamar5945
      @angelgamar5945 2 роки тому

  • @monicaucdm1091
    @monicaucdm1091 Рік тому +1

    Hola soy Chilena, creo que el grave error ha sido no hacer una DEFINICION, clara de nuestras Cartas Magnas, es decir , incluir timidamente en el Art 33 o algo asi quien es ESA CONSTITUCION ? Cuando en realidad si quieres ser serio, se hace la definicion como declaracion primigenia: LA CONSTITUCION ES LA NORMA SUPERIOR DEL ESTADO, NORMA=LEY, CONTRA MI ...NADIE. La supremacia de la Constitucion es algo basico. Ejemplo, soy Periro Perez, como me defino aqui en esta Carta Magna? Soy la Ley Superior del Estado, si no para que escribir una Constitucion si no va a ser vinculante protegeindo los derechos de sus ciudadanos contra el Estado y la sociedad. ESTA SI QUE ES UNA INTERROGANTE. LA C Chilena que fue rechazada creo que tambien se puso timida y ni siquiera hizo esa definicion...

    • @constitucionalubagargarell9847
      @constitucionalubagargarell9847  Рік тому

      Hola, muchas gracias por tu comentario. Creo que no entiendo bien el comentario. La Constitución Argentina tiene en su art. 31 esa definición de supremacía. Pero creo que apuntas a otra cuestión. Abrazo