Nulidad de Acto Jurídico | Dra. Fiorella Vásquez Rebaza - Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas

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  • Опубліковано 6 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 4

  • @jennymoralesdefarfan1987
    @jennymoralesdefarfan1987 Місяць тому

    Hasta antes de las sentencias se debe poder ingresar pruebas y deben ser valoradas no limitar su ingreso

  • @williamscastillocarlos1046
    @williamscastillocarlos1046 Рік тому +1

    BUENAS TARDES, SI PUEDEN DAR ACCESO AL DRIVER DE LAS BUENAS PRACTICAS Y ACUERDOS, GRACIAS

  • @vladimira172
    @vladimira172 Рік тому +2

    Que mal ese juez de Puente Piedra, no valoró la capacidad económica de la demandada compradora, no verificó y se pagó el bien, tampoco valoró el vínculo (qué si bien ya no es fundamental, pero suma a indicios)