Clase abierta constitucional: Análisis de la propuesta

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  • Опубліковано 25 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 13

  • @oroycielo
    @oroycielo 10 місяців тому +4

    derechos colectivos de los indígenas, paridad. se fue a la cresta la igualdad ante la ley.

    • @Victor-wv1pu
      @Victor-wv1pu 10 місяців тому

      Hoy tenemos un desastre y peligro tremendo, estamos sometidos a los tratados internacionales... Lee art 5 párrafo 2 de la Constitución actual.
      El proyecto nuevo lo deja regulado y según nuestras leyes.
      Elijamos bien a los políticos. Y vota a Favor

    • @oroycielo
      @oroycielo 10 місяців тому

      @@Victor-wv1pu el proyecto actual lo deja amarrado mas que regulado. soft Law a nivel constitucional. en contra

    • @juanpablogonzalez5473
      @juanpablogonzalez5473 10 місяців тому

      ​@@Victor-wv1puno lo regula, obliga al estdo a que todo sea paritario, del terro dsos en todos lados paridad de género.

  • @gonzalogarcia9591
    @gonzalogarcia9591 10 місяців тому +2

    Estimado Daniel: Hay un avance y dos retrocesos. En la propuesta se habla directamente de derecho a huelga cuestión que en la Constitución actual fue definido como derecho por el TC y la Corte Suprema. En los retrocesos, se limita el derecho a huelga solo si acontece dentro de una negociación colectiva, asunto que la jurisprudencia actual y vigente ha ampliado a todo momento. Y el segundo, es que la posibilidad de sustraerse del derecho de huelga son más amplias al cambiar la causal de seguridad nacional a seguridad del país, lo que asociado a la definición de infraestructura crítica puede llevar a que un conjunto más amplio de relevantes empresas a acogerse a no tener huelga dentro de sus empresas. Esta es una de las materias que ingresará a la judicialización sin duda.

  • @danielttt6259
    @danielttt6259 11 місяців тому +1

    Saludos, Mi nombre es Daniel ureta.
    Mi consulta es referente a los sindicatos y el derecho a huelga. Puntualmente ¿En esta nueva propuesta constituyente los sindicatos de trabajadores pierden poder y o se mantiene igual a la constitución actual?.
    Gracias.

    • @rorobebertoto
      @rorobebertoto 10 місяців тому +1

      Se mantiene el derecho de los trabajadores. Art. 16 Numero 27. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.
      a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.
      b) Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
      c) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y
      atribuciones se establecerán en ella.
      d) No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal.
      e) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad con la ley.

  • @juliomunoz5091
    @juliomunoz5091 10 місяців тому +6

    este video no sirve como información, es leerun documento, pero no explica nada ,saludos

  • @charleswilliamson7679
    @charleswilliamson7679 10 місяців тому +1

    Es increíble que Chile tuvo la oportunidad histórica de hacer una Constitución realmente de avanzada y moderna, y el resultado fue pobre, es un texto meramente genérico para interpretar al acomodo de quién gobierne. Otras constituciones si logran explicitar claramente modelos de salud, educación y vivienda. Absurdo se mantenga la UF y el modelo de financiamiento de las comunas, en dónde quien viva en una comuna pobre esté destinado a seguirlo siendo pues no existe un solo colegio de primer nivel ubicado en esas geografias. Los comentarios tristemente son vagos y con poca preparación concreta, no solo mera medio lectura, pues el lenguaje es muy de abogado... Cómo si fuera un contrato..

  • @luzrojas3362
    @luzrojas3362 11 місяців тому

    Un

  • @cristcavaz2585
    @cristcavaz2585 10 місяців тому

    Partio mal... Para todos y Para todas... para los verdes claros y los verdes oscuros...
    Por suerte mi alma mater no fue esta... Aclaro que no es la misma de la ahora... tambien se perdido.

  • @nereidamanriquez7245
    @nereidamanriquez7245 10 місяців тому +1

    EN CONTRA