La exposición aborda temas políticos con su historia incluida y a su vez fundamento con nuestra Constitución, tomando de ejemplo cuando la exponente nos dio a conocer las funciones o atribuciones del Congreso en la cual nos detalla que se ve explicado en el articulo 102 de nuestra Constitución, también reflexionando que como es posible que haya existido el Patriarcalismo o compararlo con la política, en fin fueron temas excelentes que se fueron tocados y a su vez explicados, un trabajo excelente por parte de nuestros compañeros.
Primeramente felicitarlos por el buen trabajo que realizaron , el tema estuvo muy comprendido y asi vemos como con el traspasar del tiempo se van creando los poderes hasta el día de hoy donde contamos con un poder ejecutivo, legislativo y judicial. Donde nos explican detalladamente cada uno de ellos, vemos que cada poder tiene un ente que ejerce su funcion y asi no exista ni una controversia al darle el poder absoluto a uno solo para asi los demas no puedan ejercer ningun mandato.
buen video y de información precisa, con respecto a el principio de poderes, y como se entrelaza con el constitucionalista, ahora con el tiempo se dio la flexibilización de los poderes y compartirlos, la separación de poderes en la constitución peruana se encuentra dividido por la función ejecutiva bajo el control paralamentario, y el aporte de que en los jueces recae el control del abuso del poder por cualquier órgano estatal que la constitución le confiere en favor de las libertades - la judicatura,
Ante todo buen trabajo compañeros, muy didáctico su vídeo, muy bien elaborado y datos precisos, que hoy en dia debemos conocer. Aprendí mucho el día de hoy, pues son temas de la actualidad, que nos van a servir, siempre es bueno saber de sus precursores, es importante saber de la Separación de poderes, los entes que hoy en dia comprenden esta, pues esta basada en el Art. 16 de los Derechos Humanos y Civiles de 1789, asi mismo de la separación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, separación de poderes, primero en mencionarlos es Locke SS. XVII y después Montesquiu ss XVIII, también de que el Sistema Parlamentarismo es menos TAJANTE que el Sistema Presidencialista, algunos países Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México; asi como también nos dieron a conocer sus diversas funciones de cada Poder del Estado. Bonito tema, y didáctica la información brindada.
Muy buena dinámica la que utilizaron , me parece un vídeo bien estructurado y sobre todo bien explicado ya que nos ayuda conocer mas de nuestra patria así mismo felicitar amis compañeros son los mejores , me gusto mas la parte de adan donde hablaban del fruto todo un misterio relativamente que deja muchas preguntas de ¡¡ QUE HABRÁ PASADO!! en esos tiempos pero bueno todo es un misterio y todo aporta no , felicidades
Me pareció un buen video compañeros ,comprendí que la división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite asegurar a los ciudadanos su libertad política. Montesquieu argumentaba que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder. Me agrado mucho el video compañeros fue muy dinámico
Muy buena la didáctica de la información, aclarando en todo momento que la división de poderes es un principio que debe estar muy definido y determinado para poder conocer casa poder de manera independiente, teniendo así también la clara responsabilidsd que es medida y revisada por la Contraloría quien tiene el poder controlador de velar por la clara administración y no abuso de los poderes, en sus acciones Me pareció muy agradable la presentación y la información bastante detallada
Buen vídeo compañeros, mi conclusión es que la separación de poderes en el legislativo, ejecutivo y judicial es muy importante ya que cada poder tiene sus propias funciones para así lograr que nuestro país sea una república. Estos 3 poderes van de la mano ya que cada uno depende del otro . El presidente propone una ley y depende del congreso de la República para que la aprueben y se establezca como ley, para su cumplimiento se encarga el poder judicial . Pienso que es muy importante que cada poder respete las decisiones de los demás y cumplir lo establecido.
El video está muy dinámico e innovador, me encantó la explicación del primer tema super explicativo y pude diferenciar algunos terminos de manera precisa y fácil, muy buen trabajo compañeros
me pareció interesante la explicación que tuvo mi compañero Salvador, respecto a las funciones que tenía cada poder y quién lo representaba, sobre todo si nos centramos en dichas funciones, o mejor llamadas facultades, por ejemplo, el presidente de la república es capaz de disolver el congreso, esto por la existencia de censuras. también se podría mencionar la existencia de sus características, de las cuales ayuda a distinguirlas como funcionarios.
Lo que más entendí fue la división de poderes entre partido y estado , la precariedad del balance de pesos y contrapesos es más delicada que nunca. El papel de los partidos políticos tiende a vaciar de contenido las competencias de dirección política de los órganos constitucionales y a realizar las divisiones de poderes orgánica, el vídeo estuvo muy interesante felicidades compañeros.
Me quedó muy claro lo que expusieron mis compañeros y me pareció un bonito trabajo, se ve que tuvieron una buena organización al realizar este vídeo , a lo que puedo expresar en mi opinión es que la separación de poderes es una expresión impropia esto quiere decir que el poder en si es uno solo, es por eso que la denominación correcta es la separación de funciones mas que de poderes, podemos decir que es un poder constitucional que impide una concentración absoluta del poder o sea sirve para evitar los excesos de poder sobre otro y garantiza así la libertad de los ciudadanos . Asimismo según el vídeo el más favorecido ha sido el poder ejecutivo a comparación del legislativo, las decisiones mas importantes son tomadas por los gobiernos .
Buen aporte sobre relevante tema: Principio de Separación de Poderes. Lo más interesante en lo particular fue sobre el "poder contralor" haciendo referencia a la Contraloría General de la República, ya que si bien es cierto en nuestra Constitución Política no esta designado como poder del estado, en la practica debido a sus funcione y naturaleza parece que si lo fuera. El artículo 82 de la CPP señala la esencia y funciones de la Contraloría como entidad descentralizada del derecho público que goza de autonomía y entre otras características. Además la Ley 26922 hace referencia a la facultad sancionadora exclusiva de la Contraloría en materia de responsabilidad adminstrativa funcional, etc
Muy bien explicada y la didáctica del video también puedo decir sobre el tema que Quizá en estos tiempos de turbulencia y desconcierto es bueno señalar qué se entiende por “separación de poderes”, por qué se estableció ese sistema en el Perú y cuáles serían las consecuencias de un quiebre en ese orden de cosas.
El Principio de la separación de poderes con respecto a la constitución peruana de 1993 hace una referencia expresa al principio de separación de poderes, que se trata de una obviedad que es innecesaria en un texto constitucional, pues la división de las funciones del poder el algo connatural al constitucionalismo y no existe constitución o carta que no tenga incorporado el principio de separación de poderes. Esto es necesaria ya que la separación de los poderes en un estado hace referencia a un buen gobierno con todos los poderes bien estructurados y separados para un mejor estado en general. Fue un buen video en general y muy bien resumido.
Muy interesante la presentacion del grupo acerca de las divisiones de poderes , esta separacion de poderes dentro de su marco del principio de division de poderes garantiza la idependencia y autonomia de los organos del estado . Luego citaron personajes ilustres como ; lucas verdu que el menciona , "la construccion de la division de poderes es antes empirica que dogmatica y al tiempo que cada epoca posee sus problemas historicos" y que ademas nos presentan una critica al patriarcalismo de robert filmer , que en si trataba "No se si sabe si adan recibio esos poderes , no hay preuba que esos poderes hayan pasado a sus herederos , no se sabe a quienes de ellos le paso la sucesión , el arbol genealogico era dificil de seguir su pista " .
La idea de separación de poderes es algo que se remota hacia varios años atrás, en este sentido se generan tres ramas del gobierno (ejecutiva, legislativa y judicial) manteniéndose separada la una de la otra. Esto vendría a ser como un sistema de controles y equilibrios porque cada rama tiene ciertos poderes que equilibran las otras. En si la separación de poderes es algo que se mantiene para prevenir el abuso del poder y salvaguardar la libertad para todos ya que la historia ha demostrado una y otra vez que el poder ilimitado en manos de una persona o grupo en la mayoría de los casos significa que otros son reprimidos o sus poderes restringidos. El vídeo me pareció muy didáctico, interesante y sobre todo rico en información.
muy interesante el video respecto a la separación de poderes. según nos explica el video la idea surge en el siglo xvii con Locke y se afina en el siglo xviii con montesquieu y mencionado incluso en 1789 en la declaración del hombre y del ciudadano en el cual se indica que tiene que haber separación de poderes para que haya constitución. los dos tipos de gobierno que ostentan separación de poderes son el parlamentario y el presidencial. Países que tienen establecido en Latinoamerica la separación de poderes son Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México. En nuestra constitución peruana se evidencia desde la constitución de 1826 la separación estricta hasta la constitución de 1979 donde se incorpora la facultad de legislar al ejecutivo con los derechos de urgencia y en 1993 se da como obviedad. Lucas Verdu da 8 reglas complementarias. 1 división horizontal y tripartita del estado y funciones, 2 división entre poder constituyente y poder constitutivo, 3. División territorial o vertical del poder entre entes,4. División de poderes en el tiempo, 5. División de poderes personal, 6. División supraestatal del poder, 7. División social del poder, 8. División de poderes entre partidos. también es importante el Poder contralor como la Contraloría general de la república amparada en el articulo 82 de la constitución política del Perú y con la ley 26922 con facultad sancionadora exclusiva de responsabilidad administrativa funcional desde el 6 de abril del 2011. Se reconoce sobre el origen del principio de separación de poderes a 3 pensadores Locke, Montesqueau y Rousseau. Locke con sus tratados sobre gobierno civil y oposición a las ideas monárquicas de Filmer y al Rey Carlos V, Montesqueau con sus cartas Persas y su obra el Espíritu de las Leyes donde comparte la idea de una Monarquía en Libertad y con limitaciones se debe reconocer que sirvió par la conformación de este principio convertido en dogma del derecho constitucional. También Rousseau con su contrato social con la definición de gobierno y enunciado que el pueblo es el verdadero soberano y la igualdad de las personal. Si llegamos a Perú donde tenemos la división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial amparados en la constitución.
De acuerdo a la exposición, en la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. Eso distingue a la separación democrática de poderes de la división funcional.
EL VIDEO A SIDO MUY ORDENADO EN IDEAS, INICIARON EXPLICANDO UN POCO SOBRE LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO DONDE QUEDA CLARO QUE EN EL PARLAMENTARISMO ES EL PARLAMENTO QUE EJERCE PODER SOBRE EL EJECUTIVO Y EN EL PRESIDENCIALISMO SI MAS BIEN EXISTE UNA AUTONOMÍA POR PARTE DE LO PODERES DENTRO Y RESPECTO AL COMO SE ESCOGEN A SUS AUTORIDADES. MI CRITICA SERIA UN POCO MASO MENOS ES AL HECHO DE QUE A LA CONTROLARÍA SE LO QUIERA INTEGRAR PARTE DE UN PODER COMO UN CUARTO PODER PUESTO QUE SI BIEN DE CIERTA FORMA PUEDE PARECER CON FUNCIONES AUTÓNOMAS, PODRÍA OCASIONAR QUE OTRAS INSTITUCIONES COMO LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA O INDECOPI Y MAS ENTES QUE TAMBIEN TIENEN FUNCIONES AUTÓNOMAS QUIERAN CONSIDERARSE PODERES TAMBIÉN Y PUES ES UN TEMA QUE PIENSO QUE DEBE TOCARSE CON MUCHO CUIDADO AL TOCAR TEMAS COMO ESTOS. LO QUE SI ME PARECIÓ INTERESANTE ES ESA TEORÍA DEL PATRIARCAL EN EL GOBIERNO EL CUAL ADOPTA LA FORMA DE LA FAMILIA Y PUES EN CIERTO MODO SE TIENE RAZÓN Y PUES AHONDAR EN ELLO PUEDE SER INTERESANTE, PERO NO SE DEBERÍA ACEPTAR EN UN GOBIERNO ALGO COMO LA IDEOLOGÍA DE GENERO PUES ESTE SERIA UN DETONANTE TREMENDO A LO QUE HOY REPRESENTA EL NÚCLEO DE TODA SOCIEDAD, ES TANTO ASI QUE GOBIERNOS COMO RUSIA Y CHINA QUE SON CONSIDERADO BUENOS GOBIERNOS NO HAN ACEPTADO EN ELLOS Y EN CUANTO A LA SEPARACIÓN DE PODERES EN EL PERÚ, MUY PRECISO EN CUANTO A LOS ARTÍCULOS QUE HACE MENCION LA CONSTITUCIÓN.
Felicitaciones al grupo presentador del tema, la exposición ha sido didáctica y muy clara. ¡Muy buena presentación!
La exposición aborda temas políticos con su historia incluida y a su vez fundamento con nuestra Constitución, tomando de ejemplo cuando la exponente nos dio a conocer las funciones o atribuciones del Congreso en la cual nos detalla que se ve explicado en el articulo 102 de nuestra Constitución, también reflexionando que como es posible que haya existido el Patriarcalismo o compararlo con la política, en fin fueron temas excelentes que se fueron tocados y a su vez explicados, un trabajo excelente por parte de nuestros compañeros.
Primeramente felicitarlos por el buen trabajo que realizaron , el tema estuvo muy comprendido y asi vemos como con el traspasar del tiempo se van creando los poderes hasta el día de hoy donde contamos con un poder ejecutivo, legislativo y judicial. Donde nos explican detalladamente cada uno de ellos, vemos que cada poder tiene un ente que ejerce su funcion y asi no exista ni una controversia al darle el poder absoluto a uno solo para asi los demas no puedan ejercer ningun mandato.
buen video y de información precisa, con respecto a el principio de poderes, y como se entrelaza con el constitucionalista, ahora con el tiempo se dio la flexibilización de los poderes y compartirlos, la separación de poderes en la constitución peruana se encuentra dividido por la función ejecutiva bajo el control paralamentario, y el aporte de que en los jueces recae el control del abuso del poder por cualquier órgano estatal que la constitución le confiere en favor de las libertades - la judicatura,
Ante todo buen trabajo compañeros, muy didáctico su vídeo, muy bien elaborado y datos precisos, que hoy en dia debemos conocer.
Aprendí mucho el día de hoy, pues son temas de la actualidad, que nos van a servir, siempre es bueno saber de sus precursores, es importante saber de la Separación de poderes, los entes que hoy en dia comprenden esta, pues esta basada en el Art. 16 de los Derechos Humanos y Civiles de 1789, asi mismo de la separación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, separación de poderes, primero en mencionarlos es Locke SS. XVII y después Montesquiu ss XVIII, también de que el Sistema Parlamentarismo es menos TAJANTE que el Sistema Presidencialista, algunos países Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México; asi como también nos dieron a conocer sus diversas funciones de cada Poder del Estado. Bonito tema, y didáctica la información brindada.
Muy buena dinámica la que utilizaron , me parece un vídeo bien estructurado y sobre todo bien explicado ya que nos ayuda conocer mas de nuestra patria así mismo felicitar amis compañeros son los mejores , me gusto mas la parte de adan donde hablaban del fruto todo un misterio relativamente que deja muchas preguntas de ¡¡ QUE HABRÁ PASADO!! en esos tiempos pero bueno todo es un misterio y todo aporta no , felicidades
Me pareció un buen video compañeros ,comprendí que la división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros
días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite asegurar a los ciudadanos su libertad política. Montesquieu argumentaba que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.
Me agrado mucho el video compañeros fue muy dinámico
Muy buena la didáctica de la información, aclarando en todo momento que la división de poderes es un principio que debe estar muy definido y determinado para poder conocer casa poder de manera independiente, teniendo así también la clara responsabilidsd que es medida y revisada por la Contraloría quien tiene el poder controlador de velar por la clara administración y no abuso de los poderes, en sus acciones
Me pareció muy agradable la presentación y la información bastante detallada
Buen vídeo compañeros, mi conclusión es que la separación de poderes en el legislativo, ejecutivo y judicial es muy importante ya que cada poder tiene sus propias funciones para así lograr que nuestro país sea una república.
Estos 3 poderes van de la mano ya que cada uno depende del otro
.
El presidente propone una ley y depende del congreso de la República para que la aprueben y se establezca como ley, para su cumplimiento se encarga el poder judicial
.
Pienso que es muy importante que cada poder respete las decisiones de los demás y cumplir lo establecido.
El video está muy dinámico e innovador, me encantó la explicación del primer tema super explicativo y pude diferenciar algunos terminos de manera precisa y fácil, muy buen trabajo compañeros
me pareció interesante la explicación que tuvo mi compañero Salvador, respecto a las funciones que tenía cada poder y quién lo representaba, sobre todo si nos centramos en dichas funciones, o mejor llamadas facultades, por ejemplo, el presidente de la república es capaz de disolver el congreso, esto por la existencia de censuras.
también se podría mencionar la existencia de sus características, de las cuales ayuda a distinguirlas como funcionarios.
Lo que más entendí fue la división de poderes entre partido y estado , la precariedad del balance de pesos y contrapesos es más delicada que nunca. El papel de los partidos políticos tiende a vaciar de contenido las competencias de dirección política de los órganos constitucionales y a realizar las divisiones de poderes orgánica, el vídeo estuvo muy interesante felicidades compañeros.
Me quedó muy claro lo que expusieron mis compañeros y me pareció un bonito trabajo, se ve que tuvieron una buena organización al realizar este vídeo , a lo que puedo expresar en mi opinión es que la separación de poderes es una expresión impropia esto quiere decir que el poder en si es uno solo, es por eso que la denominación correcta es la separación de funciones mas que de poderes, podemos decir que es un poder constitucional que impide una concentración absoluta del poder o sea sirve para evitar los excesos de poder sobre otro y garantiza así la libertad de los ciudadanos . Asimismo según el vídeo el más favorecido ha sido el poder ejecutivo a comparación del legislativo, las decisiones mas importantes son tomadas por los gobiernos .
Buen aporte sobre relevante tema: Principio de Separación de Poderes. Lo más interesante en lo particular fue sobre el "poder contralor" haciendo referencia a la Contraloría General de la República, ya que si bien es cierto en nuestra Constitución Política no esta designado como poder del estado, en la practica debido a sus funcione y naturaleza parece que si lo fuera. El artículo 82 de la CPP señala la esencia y funciones de la Contraloría como entidad descentralizada del derecho público que goza de autonomía y entre otras características. Además la Ley 26922 hace referencia a la facultad sancionadora exclusiva de la Contraloría en materia de responsabilidad adminstrativa funcional, etc
Muy bien explicada y la didáctica del video también puedo decir sobre el tema que Quizá en estos tiempos de turbulencia y desconcierto es bueno señalar qué se entiende por “separación de poderes”, por qué se estableció ese sistema en el Perú y cuáles serían las consecuencias de un quiebre en ese orden de cosas.
El Principio de la separación de poderes con respecto a la constitución peruana de 1993 hace una referencia expresa al principio de separación de poderes, que se trata de una obviedad que es innecesaria en un texto constitucional, pues la división de las funciones del poder el algo connatural al constitucionalismo y no existe constitución o carta que no tenga incorporado el principio de separación de poderes. Esto es necesaria ya que la separación de los poderes en un estado hace referencia a un buen gobierno con todos los poderes bien estructurados y separados para un mejor estado en general. Fue un buen video en general y muy bien resumido.
Muy interesante la presentacion del grupo acerca de las divisiones de poderes , esta separacion de poderes dentro de su marco del principio de division
de poderes garantiza la idependencia y autonomia de los organos del estado . Luego citaron personajes ilustres como ;
lucas verdu que el menciona , "la construccion de la division de poderes es antes empirica que dogmatica y al tiempo que cada epoca posee sus problemas historicos"
y que ademas nos presentan una critica al patriarcalismo de robert filmer , que en si trataba "No se si sabe si adan recibio esos poderes , no hay preuba que esos poderes hayan pasado a sus herederos , no se sabe a quienes de ellos le paso la sucesión , el arbol genealogico era dificil de seguir su pista " .
La idea de separación de poderes es algo que se remota hacia varios años atrás, en este sentido se generan tres ramas del gobierno (ejecutiva, legislativa y judicial) manteniéndose separada la una de la otra. Esto vendría a ser como un sistema de controles y equilibrios porque cada rama tiene ciertos poderes que equilibran las otras. En si la separación de poderes es algo que se mantiene para prevenir el abuso del poder y salvaguardar la libertad para todos ya que la historia ha demostrado una y otra vez que el poder ilimitado en manos de una persona o grupo en la mayoría de los casos significa que otros son reprimidos o sus poderes restringidos. El vídeo me pareció muy didáctico, interesante y sobre todo rico en información.
muy interesante el video respecto a la separación de poderes. según nos explica el video la idea surge en el siglo xvii con Locke y se afina en el siglo xviii con montesquieu y mencionado incluso en 1789 en la declaración del hombre y del ciudadano en el cual se indica que tiene que haber separación de poderes para que haya constitución. los dos tipos de gobierno que ostentan separación de poderes son el parlamentario y el presidencial. Países que tienen establecido en Latinoamerica la separación de poderes son Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México. En nuestra constitución peruana se evidencia desde la constitución de 1826 la separación estricta hasta la constitución de 1979 donde se incorpora la facultad de legislar al ejecutivo con los derechos de urgencia y en 1993 se da como obviedad. Lucas Verdu da 8 reglas complementarias. 1 división horizontal y tripartita del estado y funciones, 2 división entre poder constituyente y poder constitutivo, 3. División territorial o vertical del poder entre entes,4. División de poderes en el tiempo, 5. División de poderes personal, 6. División supraestatal del poder, 7. División social del poder, 8. División de poderes entre partidos. también es importante el Poder contralor como la Contraloría general de la república amparada en el articulo 82 de la constitución política del Perú y con la ley 26922 con facultad sancionadora exclusiva de responsabilidad administrativa funcional desde el 6 de abril del 2011. Se reconoce sobre el origen del principio de separación de poderes a 3 pensadores Locke, Montesqueau y Rousseau. Locke con sus tratados sobre gobierno civil y oposición a las ideas monárquicas de Filmer y al Rey Carlos V, Montesqueau con sus cartas Persas y su obra el Espíritu de las Leyes donde comparte la idea de una Monarquía en Libertad y con limitaciones se debe reconocer que sirvió par la conformación de este principio convertido en dogma del derecho constitucional. También Rousseau con su contrato social con la definición de gobierno y enunciado que el pueblo es el verdadero soberano y la igualdad de las personal. Si llegamos a Perú donde tenemos la división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial amparados en la constitución.
De acuerdo a la exposición, en la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. Eso distingue a la separación democrática de poderes de la división funcional.
EL VIDEO A SIDO MUY ORDENADO EN IDEAS, INICIARON EXPLICANDO UN POCO SOBRE LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO DONDE QUEDA CLARO QUE EN EL PARLAMENTARISMO ES EL PARLAMENTO QUE EJERCE PODER SOBRE EL EJECUTIVO Y EN EL PRESIDENCIALISMO SI MAS BIEN EXISTE UNA AUTONOMÍA POR PARTE DE LO PODERES DENTRO Y RESPECTO AL COMO SE ESCOGEN A SUS AUTORIDADES.
MI CRITICA SERIA UN POCO MASO MENOS ES AL HECHO DE QUE A LA CONTROLARÍA SE LO QUIERA INTEGRAR PARTE DE UN PODER COMO UN CUARTO PODER PUESTO QUE SI BIEN DE CIERTA FORMA PUEDE PARECER CON FUNCIONES AUTÓNOMAS, PODRÍA OCASIONAR QUE OTRAS INSTITUCIONES COMO LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA O INDECOPI Y MAS ENTES QUE TAMBIEN TIENEN FUNCIONES AUTÓNOMAS QUIERAN CONSIDERARSE PODERES TAMBIÉN Y PUES ES UN TEMA QUE PIENSO QUE DEBE TOCARSE CON MUCHO CUIDADO AL TOCAR TEMAS COMO ESTOS.
LO QUE SI ME PARECIÓ INTERESANTE ES ESA TEORÍA DEL PATRIARCAL EN EL GOBIERNO EL CUAL ADOPTA LA FORMA DE LA FAMILIA Y PUES EN CIERTO MODO SE TIENE RAZÓN Y PUES AHONDAR EN ELLO PUEDE SER INTERESANTE, PERO NO SE DEBERÍA ACEPTAR EN UN GOBIERNO ALGO COMO LA IDEOLOGÍA DE GENERO PUES ESTE SERIA UN DETONANTE TREMENDO A LO QUE HOY REPRESENTA EL NÚCLEO DE TODA SOCIEDAD, ES TANTO ASI QUE GOBIERNOS COMO RUSIA Y CHINA QUE SON CONSIDERADO BUENOS GOBIERNOS NO HAN ACEPTADO EN ELLOS
Y EN CUANTO A LA SEPARACIÓN DE PODERES EN EL PERÚ, MUY PRECISO EN CUANTO A LOS ARTÍCULOS QUE HACE MENCION LA CONSTITUCIÓN.